REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010310
ASUNTO : BP01-S-2004-010310


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el plan de descongestionamiento de causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) ROSA DEL VALLE MONTERO DURAN.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 26/07/2004, donde fue aprehendida la ciudadana ROSAL DEL VALLE MONTERO DURAN, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como consta en Acta Policial que riela al folio 05 de la presente causa, quienes fueron puesto a disposición ante el Ministerio Público y posteriormente al Tribunal de Control de Guardia, decretándosele la Libertad Plena.

Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 26 de Julio de 2004.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

En el presente caso observa la representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que no se encuentra demostrado la configuración de delito alguno, no existiendo entonces, en nuestra Ley Sustantiva Penal. Algún tipo delictivo que se subsuma en el hecho denunciado, siendo que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal de la referida ciudadana, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, solicitan el sobreseimiento de la causa.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es tipico…”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ROSAL DEL VALLE MONTERO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.913.830; de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. CESAR USECHE