REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001590
ASUNTO : BP01-P-2016-001590
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial Penal, de fecha 07/02/2016, suscrita por SM/2. PECHE CASTELLANOS CESAR, efectivo adscrito a La Tercera Compañía Del Destacamento Nº 522 Del Comando De Zona Nº 52 De La Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Clarines, Municipio Bruzual Del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano VELIZ MANUEL DE JESUS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.453, al encontrarse solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, mediante expediente Nº NP01-P-2008-001901, de fecha 29/09/2010, NO INDICA EL DELITO; acompañándose hoja impresa sobre registro policial donde se expresa Solicitud SG MM 10890 del 290910 MATURIN EMANADO TRIB. 1RO. DE 1RA INST PENAL EN FUNCION DE JUICIO EDO MONAGAS.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
JUEZA DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU
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