REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-015959
ASUNTO : BP01-P-2014-015959
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, en mi condición de Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JUNIOR JOSE MAESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.256.920, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COSUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE VALDEZ MILLAN, solicito les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público expuso sobre los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo.Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal a cargo de la Dra. LEOMAR MARQUEZ, quien acepto el cargo y prestaron el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JUNIOR JOSE MAESTRE, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 13-10-2014 la cual se encuentra suscrita por el detective WILLIANS LABANA adscrito al cuerpo de investigaciones de puerto la cruz. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3007. De fecha 13-10-2014 suscrita por los detectives agregados JOSE PEREZ Y WILLIANS LABANA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación puerto la cruz. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3008. De fecha 13-10-2014 suscrita por los detectives agregados JOSE PEREZ Y WILLIANS LABANA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación puerto la cruz. OFICIO Nº 356-0330-3173-2014, suscrita por el MEDICO FORENSE DR. ULISES FERNANDEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-10-2014 tomada a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.322.346. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-10-2014 tomada a la ciudadana YENNIANA VALDEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.120. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 15-10-2014 la cual se encuentra suscrita por el detective MENDOZA OMAR adscrito al cuerpo de investigaciones de puerto la cruz. Asimismo cursa Registro de Cadena de Custodia, así como también consta en autos la Orden de Inicio de Investigación.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JUNIOR JOSE MAESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.256.920, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COSUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE VALDEZ MILLAN, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JUNIOR JOSE MAESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.256.920, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COSUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE VALDEZ MILLAN, de la establecida en el Artículo 242 Ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, que consiste en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. Se ordena remitir la presente causa al Ministerio Publico, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JUNIOR JOSE MAESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.256.920, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COSUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE VALDEZ MILLAN, de la establecida en el Artículo 242 Ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, que consiste en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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