REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-013890
ASUNTO : BP01-P-2015-013890
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en mi condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.901.223, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CPN ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JUNIOR JOSE URPIN PERFECTO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JAVIER DE JESUS AGRISON BERROTERAN, asimismo solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previsto en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo de la Dra. ELIS MARIBEL MOLINA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE y el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: …TRANCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26/12/2009, siendo aproximadamente las 07:30, suscrita por el funcionario jefe de guardia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Barcelona, deja constancia que recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui, informando que en e sector manzana 20 el barrio la ponderosa Barcelona, estado Anzoátegui, se encuentran dos cuerpos sin vida de sexo masculino quienes presentan múltiples heridas en todo el cuerpo, paso de proyectiles disparado por armas de fuego, desconociendo mas detalladas al respecto. La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de diciembre de 2009, que suscribe el funcionario Antonio marcado, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Barcelona. 2.- INSPECCON TECNICA, Nº 4513, de fecha 16-12-2009, suscrita por los agentes de investigación Rivas Erick Y Marcano Antonio, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Barcelona. 3.- INSPECCON TECNICA, Nº 4515, de fecha 16-12-2009, suscrita por los agentes de investigación Rivas Erick Y Marcano Antonio, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Barcelona.4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N º859, de fecha 17-12-2009, suscrita por e funcionario ERICK RIVAS. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-12-2009, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS AGRISON BERROTERAN. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-12-2009, rendida por el ciudadano BERROTERAN D AGRISON ROSA MARGARITA.7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2009, rendida por el ciudadano JOSEFINA ALCALA.8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-07-2010.9.- ACTA DE ENTREVISTA DE 19-07-2009, SUSCRITA POR EL OFICIAL HENNRY QUERECUTO.10.- PROTOCOLO DE AUTOPCIA DE FECHA 16-12-2009 SUSCRITA POR ANATOMOPATOLOGO YOLANDA MORA TOVAR.11.- EXPERTICIA DE TECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 79, DE FECHA 07-02-2011.12.- EXPERTICIA DE TECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 80, DE FECHA 07-02-2011.13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-04-2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO HENRY QUERECUTO.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.901.223, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JUNIOR JOSE URPIN PERFECTO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JAVIER DE JESUS AGRISON BERROTERAN, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.901.223, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JUNIOR JOSE URPIN PERFECTO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JAVIER DE JESUS AGRISON BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.
CUARTO: Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de individuos para el día 18 de Febrero de 2016 a las 2:00 horas de la tarde , quien actuara como testigo reconocedor el ciudadano Víctor José Machado García, de conformidad con lo tipificado en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.901.223, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JUNIOR JOSE URPIN PERFECTO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JAVIER DE JESUS AGRISON BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
|