REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001599
ASUNTO : BP01-P-2016-001599
Visto el escrito presentado por la DRA. SIRIA LAW CHUNG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, de nacionalidad venezolana, de 44 de años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.934.752, teléfono: 0416.319.1085, residenciada en La Calle Guarico, Casa N° 01, Sector Manzana 20-B, La Ponderosa, Barcelona,, Estado Anzoátegui, en su condición de VICTIMA, en la causa que cursa por ante la Fiscalía vigesima del Ministerio Publico, signada con el Nº MP-5850-2016.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“En fecha 02 de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Atención a la Victima, Oficio Nº 03-F20-0224-2016, con anexo contentivo de ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION y ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrito por la abogada JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Vigésimo Quinto encargado de la fiscalía vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA, le sea tramitada Medida de Protección al ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, de nacionalidad venezolana, de 44 de años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administracion , Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.934.752, teléfono: 0416.319.1085, residenciado en la calle guarico, casa n° 01, sector manzana 20-b, la ponderosa, barcelona,, Estado Anzoátegui, en su condición de VICTIMA, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Vigesima del Ministerio Publico, por la comisión del delito de EXTORSION, signada con el Nº MP-6108-2014.
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El ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, en el Acta de Solicitud de Medida de Protección levantada ante la referida Fiscalía, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Es el caso que a mi esposo lo asesinaron un par de sujetos quienes entraron a nuestra residencia quedando fuera de ella tres sujetos mas, los cuales no les vi sus fisonomías, pero si se veían que eran tres, ahora bien, los dos que entraron y cometieron el homicidio en contra de mi esposo fueron aprehendidos de forma inmediata y están siendo procesados, por lo que el dia de ayer 01-02-2016, yo me encontraba en el recinto del palacio de justicia, específicamente en el tribunal en donde cursa la causa, a los fines de cumplir con una rueda de reconocimiento y en el cual efectivamente reconocí a los dos que le dieron muerte a mi esposo, posteriormente al salir del tribunal pero aun estando en los recintos del palacio de justicia, los familiares de los detenidos arremetieron en mi contra prefiriéndome amenazas de muerte, palabras soeces agrediéndome físicamente como cachetadas, golpes y destrozos o rasgaduras de mis prendas de vestir hasta la intima como mi sostén, todo ello por parte de una hermana de uno de los detenidos y los demás no logran su cometido de agredirme físicamente, por cuanto que yo logre zafarme de ellos y corrí a la parte de arriba del edificio tribunalicio en donde me resguardaron y cumplí con todas las formalidades de ley, en cuanto al reconocimiento, luego los funcionarios del despacho me condujeron a la salida, hasta que pude marcharme, por todo ello es que solicito que se me tramite una Medida de Proteccion y que la misma sea extensiva a mis hijos de nombre: GREISA VRIGINA CORCEGA CABELLO, FRANCISCO JAVIER CORCEGA CABELLO, REBECA ALEJANDRA CORCEGA CABELLO, mi yerno de nombre CARLOS GREGORIO CARREÑO GASCON, y a mi tio ANGEL RAFAEL CABELLO, es todo …”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, de nacionalidad venezolana, de 44 de años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administracion , Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.934.752, teléfono: 0416.319.1085, residenciado en la calle guarico, casa n° 01, sector manzana 20-b, la ponderosa, barcelona,, Estado Anzoátegui., las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ISA DEL JESUS CABELLO CORCEGA, de nacionalidad venezolana, de 44 de años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administracion, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.934.752, teléfono: 0416.319.1085, residenciado en la calle guarico, casa n° 01, sector manzana 20-b, la ponderosa, barcelona,, Estado Anzoátegui, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07; DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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