REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001606
ASUNTO : BP01-P-2016-001606

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar en sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal a los imputados OSCAR ANCHAHUA TRISTAN, YOHANDRYS MELESIO BLANCO REINA, JEAN CARLOS COVA ALFARO y CHISTIAN JOSE COVA ALFARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.707.954, 25.266.444, 25.360.790 y 25.429.846, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana ANNIBETH DEL CARMEN BLANCO HENRIQUEZ, solicito a este Tribunal de Control se decrete la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículo 236 y 237 parágrafo primero Y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se verifique el sistema juris 2000 a los fines de verificar si la imputada tiene alguna causa registrada en dicho sistema, finalmente solicito copia de la presente acta”. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal Abg. CRUZ CARABALLO, este Tribunal de Control Nº 07, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos OSCAR ANCHAHUA TRISTAN, YOHANDRYS MELESIO BLANCO REINA, JEAN CARLOS COVA ALFARO y CHISTIAN JOSE COVA ALFARO, ello se desprende del Acta Policial, de fecha 08-02-16, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad con el articulo 262 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folios 5 de la causa, DENUNCIA de fecha 08/02/2016. Al folio 8 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-02-2016 tomada a JORGE LUIS BASTIDAS MARTINEZ. A los folios 9 y 10 cursa ACTA POLICIAL de fecha 08-02-2016 suscrita por el Oficial Agregado JOSE GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. A los folios 11 al 14 cursa ACTA DE IMPSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 15 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: En las referidas actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito como lo son, imputando a los ciudadanos OSCAR ANCHAHUA TRISTAN, YOHANDRYS MELESIO BLANCO REINA, JEAN CARLOS COVA ALFARO y CHISTIAN JOSE COVA ALFARO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana ANNIBETH DEL CARMEN BLANCO HENRIQUEZ, por lo que se declara MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados OSCAR ANCHAHUA TRISTAN, YOHANDRYS MELESIO BLANCO REINA, JEAN CARLOS COVA ALFARO y CHISTIAN JOSE COVA ALFARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.707.954, 25.266.444, 25.360.790 y 25.429.846, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana ANNIBETH DEL CARMEN BLANCO HENRIQUEZ, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfechos estos requisitos saldrán en libertad. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados OSCAR ANCHAHUA TRISTAN, YOHANDRYS MELESIO BLANCO REINA, JEAN CARLOS COVA ALFARO y CHISTIAN JOSE COVA ALFARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.707.954, 25.266.444, 25.360.790 y 25.429.846, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en cometido en perjuicio de la ciudadana ANNIBETH DEL CARMEN BLANCO HENRIQUEZ, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfechos estos requisitos saldrán en libertad. Líbrese los respectivos oficios. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA


DR. SALIM ABOUD NASSSER


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. JENNIFER GOMEZ