REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001607
ASUNTO : BP01-P-2016-001607

Visto el escrito presentado por la DRA. SIRIA LAW CHUNG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CHINA BELTRAN OSNAN JOSE, venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/11/2986 titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.738, residenciada en CALLE NUEVE CARRERA 35 QUINTA ROSAL, NUEVA BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR-ESTADO ANZOATEGUI, en su carácter de victima directa en la causa Nº ANZ-F6-0261-16, por unos de los delitos de SECUESTRO Y VIOLACION.

Los hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…El domingo 24 de enero del presente año, yo me encontraba en el pueblo las margaritas del llano de Barcelona, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde… vi un vehiculo Ford, Explorer Color gris o plata, las personas que iban a bordo observaron a las personas que estaban en la reunión y se fueron, pasados los 10 minutos aproximadamente volvieron a pasar, pero esta vez se bajaron dos personas, uno con arma larga y otro con una pistola, la persona que tiene el arma larga, nos dice saquen las cedulas, y al ver la mía, comenta que yo era el vendedor de drogas, que nos íbamos para el comando de Aragua de Barcelona, ya en el vehiculo con ellos, me vendaron los ojos y me amarran las manos, en el vehiculo yo les comento que no soy un delincuente y que no me van a llevar a ninguna comandancia de Aragua, que yo sabia lo que era esto, me decían que era un secuestro y que iban a llamara a mi familia, me llevaron a un lugar, posiblemente una finca… luego que me metieron al rancho me comenzaron a preguntar acerca de mi vida y de mi familia, esa pregunta me la hizo el chofer de la camioneta… posteriormente a eso llego un hombre que los tres sujetos que me cuidaban llamaban CAPITAN, ese hombre me comienza a preguntar si nosotros manejábamos dinero, cuanto manejábamos, sobre los bienes, la finca el negocio, y me decía quédate tranquilo que todo va a salir bien y que en lo que mi papa pagara me iban a soltar, allí estuve dos días, ese capitán iba y venia, el era el que traía la comida y era como el jefe de la banda, porque les daba instrucciones, durante esos días…un día martes como a las 8:00 de la noche llego al que le decían CAPITAN, comentando que la cosa estaba caliente y que teníamos que movernos porque mi papa había hablado con la PTJ, ya que un PTJ lo había llamado y le pregunto que si el estaba metido en ese secuestro, y que debíamos movernos, de allí nos fuimos en la misma camioneta.., rodamos como 6 horas… y llegamos como a una finca, que estaba a orilla de la carretera… sentí que abrieron un portón, ya que siempre me tenían la cara tapada… me llevaron a los potreros de dicha finca, ya que en la entrada se veía como una casita y corral… el jueves como a las 05:30 de la tarde, ellos comentaron que estaban esperando a dos tipos, para despojarlo de sus armamentos y matarlos…escuche que dijeron que habían llegado los tipos, y se fue el CAPITAN y el que cargaba el fusil, y a los pocos minutos se escucharon varias detonaciones mas…ellos vinieron hacia donde estaba el ciudadano que me estaba cuidando… y le comenta que habían matado dos tipos y que nos tenemos que ir, el carro no les prendió… como a eso de las 11:00 de la noche, me montaron en la camioneta, vamos al frente de la finca en otro rancho que esta allí, echan gasolina en unos envases y montan una bolsa gris de las grandes, como basura, con algo adentro en la parte de atrás de la camioneta…amarran algo con un mecate al parachoques trasero de la camioneta, y arrancamos y vamos rodando y voy sintiendo atrás que iban arrastrando algo, en eso, es que el capitán me comenta que si no pago, puedo andar como un cochino o amarrado como el que va atrás de la camioneta, cuando salimos de la finca, sentimos que venia un vehiculo sentido contrario a nosotros, se comenta que si es civil que no abran fuego pero que si es policía fuego, en eso el carro que venía prende unas luces como de policía, inmediatamente los sujetos que me llevan comienzan a dispararle con el carro en marcha, nos vamos y se oyen luego como dos disparos de la policía, y seguimos la marcha, mas adelante se detienen, y el capitán le dice al que lleva el fusil que corte el mecate que amarraba… de alli nos fuimos y rodamos aproximadamente 20 o 25 minutos y me dijeron que me iban a dejar allí porque puede venir alguna otra patrulla, pero que todas maneras me iban a llamar y teníamos que pagarles, me dejaron allí, al frente había como una casa, ellos se fueron, y yo me acerque y era como una iglesia evangélica, llame a la casa del frente y no salio nadie, y de la iglesia salio un señor, y yo le conté lo que me había pasado, y me permitió quedarme allí, y le mande un mensaje a mi familia a mi mama al numero 0414-8169706, del teléfono del señor, no recuerdo como se llama, como a las tres y media de la mañana me fueron a buscar, mi papa, mi cuñado y el grupo de la Guardia Nacional, después me llevaron a mi casa, y el viernes en la tarde rendí declaraciones en la guardia nacional, hable con mi papa, y me entere que le estaban pidiendo 25 millones y lego bajaron a 12 y a mi cuando me dejaron me dijeron que tenia que pagarles 10 millones…Es Todo…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CHINA BELTRAN OSNAL JOSE, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 122 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano CHINA BELTRAN OSNAL JOSE como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CHINA BELTRAN OSNAN JOSE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/11/2986 titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.738, residenciado en CALLE NUEVE CARRERA 35 QUINTA ROSAL, NUEVA BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR-ESTADO ANZOATEGUI, y extensiva a su padre Ciudadano OSMAR JOSE CHINA FLORES titular de la cedula de identidad Nº 8.223.132 residenciado en CALLE NUEVE CARRERA 35 QUINTA ROSAL, NUEVA BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR-ESTADO ANZOATEGUI Nº de TLF: 0414-8093637-0414-1988304; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Comandante del Grupo Antiextorsion y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano CHINA BELTRAN OSNAN JOSE, Extensiva a su padre OSMAR CHINA.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07; DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER GOMEZ