REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-004978
ASUNTO : BP01-P-2013-004978
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
EL TRIBUNAL DE CONTROL: Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: Abg. JENNIFER GOMEZ
LA FISCAL 6° DEL M.P.: Dra. YURAIMA CAMPOS
LA DEFENSORA PRIVADA: Dra.
LAS IMPUTADAS: YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN y SONIA JOSEFINA GUZMAN
LA DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. JOHANA QUIJADA
Corresponde a este TRIBUNAL PUBLICAR la SENTENCIA DE SOBRESEMIENTO emitida en la Audiencia para Oír a las Imputadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DR. SALIM ABOUD NASSER y la secretaria de Guardia ABG. JENNIFER GOMEZ. EL ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia de la Dra. YURAIMA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la imputada YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN debidamente asistida por su Defensora de Confianza a cargo de la Dra. JOHANA QUIJADA, NO ASI LA IMPUTADA SONIA JOSEFINA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.194.003, quien falleció según Acta debidamente otorgado por el Registrador Civil del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, donde señala que la ciudadana SONIA JOSEFINA GUZMAN, falleció en fecha 05/09/2013; (se deja constancia que el Tribunal tuvo a la mano el original de la presente acta y se dejo copia simple en la presente causa); de igual manera NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL CIUDADANO OMAR DE JESUS MEDINA, quien se encuentra debidamente notificado. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo Dra. YURAIMA CAMPOS, en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en este acto y en virtud del Acta debidamente otorgado por el Registrador Civil del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, donde señala que la ciudadana SONIA JOSEFINA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.194.003, falleció en fecha 05/09/2013, solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 49 Ordinal 1º Eiusdem; y en cuanto a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.103, el Ministerio Publico una vez revisadas las actuaciones presentadas por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, quien era el Fiscal Sexto del Ministerio Publico para ese entonces, que no existe elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de la ciudadana antes señaladas en delito alguno, por cuanto el cheque emitido al ciudadano OMAR DE JESUS MEDINA, fue realizado por la ciudadana hoy occisa SONIA JOSEFINA GUZMAN, es por esta razón que solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.103, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 128 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ordenando tomar los datos filiatorios de la imputada YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.103, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 10/11/,1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Gustavo José Veliz y Sonia Josefina Guzmán, domiciliado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencia Puerto Guaica, Torre B, Apto. 2-c de Barcelona, Naricual Calle la Caico Casa Nº S/N de Barcelona, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. LAS PARTES NO FORMULA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOHANA QUIJADA, quien expone: “Ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito copia de la presente acta”. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue realizado la presente audiencia, este Tribuna Séptimo de Control, emite el siguiente pronunciamiento: Oída las exposiciones de las partes se declara el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana hoy occisa SONIA JOSEFINA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.194.003, quien falleció en fecha 05/09/2013, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 49 Ordinal 1º Eiusdem; y en cuanto a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.103, ya que no existe elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de la ciudadana antes señaladas en delito alguno, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva se hará por auto separado, dentro de los tres (03) días siguientes; y SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. YURAIMA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana hoy occisa SONIA JOSEFINA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.194.003, quien falleció en fecha 05/09/2013, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 49 Ordinal 1º Eiusdem; y a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VELIZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.103, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Regístrese. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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