REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-019779
ASUNTO : BP01-P-2015-019779

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) IGNACIO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.925.997, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11/02/2009, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 77 del Estado Monagas, Oficina de Resguardo de Maturín – Estado Monagas.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Acta policial de fecha 11/02/2009 suscrita por el Sargento Mayor REYES BENITEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 77 del Estado Monagas. Constancia de Retención Preventiva. Autorización vehicular. Acta de Verificación de Mercancía. Actas de entrevistas a los ciudadanos Ignacio Antonio Hernández, Lenin López Romero y Carlos Andrés González Brito, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 77 del Estado Monagas. Reseña Fotográfica. Informe Técnico y Experticia de Reconocimiento N° 560. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) IGNACIO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.925.997, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. ISRAEL URBAEZ