REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002058
ASUNTO : BP01-P-2016-002058
Visto el escrito presentado por el ABG. ERIKA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal a los imputados XAVIER DEL VALLE MERCHAN y JAVIER JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.819 y 25.786.683, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ ROJAS GREGORIO RAMON, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Abg. MARITZA SANCHEZ, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa en la presente causa ACTA POLICIAL N°492-16 de fecha 20-02-2016 suscrita por el funcionario Supervisor JEFE (IAPANAZ) VICTOR ITRIAGO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Barcelona del estado Anzoátegui, cursa en la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa DENUNCIA de fecha 20-02-2016 tomada a J.F.H.B. Cursa en la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-02-2016, tomada a G.R.F.R. Cursa en la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados XAVIER DEL VALLE MERCHAN Y JAVIER JOSE SALAZAR, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos XAVIER DEL VALLE MERCHAN Y JAVIER JOSE SALAZAR, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados XAVIER DEL VALLE MERCHAN y JAVIER JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.819 y 25.786.683, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ ROJAS GREGORIO RAMON, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentaciones de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, que una vez cumplidos con estos requisitos saldrán en libertad. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados XAVIER DEL VALLE MERCHAN y JAVIER JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.819 y 25.786.683, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ ROJAS GREGORIO RAMON, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentaciones de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, que una vez cumplidos con estos requisitos saldrán en libertad. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENIFER GOMEZ
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