REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-024458
ASUNTO : BP01-P-2015-024458
Vista el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al imputado LUIS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.904, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO OMAR DARIO GONZALEZ PEREZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015 esta instancia de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.904, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO OMAR DARIO GONZALEZ PEREZ, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Publico decreto como Acto Conclusivo el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de conformidad con el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello y en atención a la disposición adjetiva penal, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR al imputado LUIS ALBERTO MATA, identificado ut supra, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con la norma adjetiva anteriormente señalada. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA que le fue impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.904, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO OMAR DARIO GONZALEZ PEREZ, de conformidad con el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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