REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002052
ASUNTO : BP01-P-2016-002052
Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala De Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal los imputados MELVIS JOSE OSUNA, JOSE MANUEL CARRERO BELLORIN y JOSE REINALDO CARRERO BELLORI, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.438, 21.081.839 y 21.081.838, en su orden, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículos 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JESUS GABRIEL LOPEZ NARANJO, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique su aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los Articulo 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo de los Dres. CARLOS ANDRES BOLIVAR, ARNOLDO LEON y FERNANDO ALVILLAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados MELVIS JOSE OSUNA, JOSE MANUEL CARRERO BELLORIN y JOSE REINALDO CARRERO BELLORI, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los Articulo 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: cursa al folio N° 01 TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha, 20-02-2016, cursa al folio N° 02 y su vto. Y 03, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fehca 20-02-2016, Cursa al folio N° 04 y vto. INSPECCION TECNICA N° 079-16, de fecha 20-02-2016, Cursa al folio N° 05 y 06 RESEÑA FOTOGRAFICAS, cursa al folio N° 07 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio N° 08 y vto. INSPECCION N° 080-16, Cursa al folio N° 09 y 10 RESEÑAS FOTOGRAFICAS, cursa al folio N° 11 y 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio N° 13 y 14 RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Cursa al folio N° 16 y vto ACTA DE ENTREVISTA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados MELVIS JOSE OSUNA, JOSE MANUEL CARRERO BELLORIN y JOSE REINALDO CARRERO BELLORI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículos 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JESUS GABRIEL LOPEZ NARANJO, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados MELVIS JOSE OSUNA, JOSE MANUEL CARRERO BELLORIN y JOSE REINALDO CARRERO BELLORI, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.438, 21.081.839 y 21.081.838, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículos 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JESUS GABRIEL LOPEZ NARANJO, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La presentación de dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados MELVIS JOSE OSUNA, JOSE MANUEL CARRERO BELLORIN y JOSE REINALDO CARRERO BELLORI, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.438, 21.081.839 y 21.081.838, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículos 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JESUS GABRIEL LOPEZ NARANJO, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La presentación de dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. JENNIFER GOMEZ
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