REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001388
ASUNTO : BP01-P-2016-001388
Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA PENAL interpuesta por la Dra. YUMELIS BARROSO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.911.652, en contra de la ciudadana CISLA CAROLINA PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.457.842, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el Articulo 320 Eiusdem y el delito de DIFAMACION e INJURIA, previsto y sancionado en el Articulo 442 Parágrafo Único Ibidem, de conformidad con los Artículos 23, 120, 121 Cardinal 1 y 278 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El Articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la cualidad de victima podrá presentar querella”. Asimismo el Articulo 276 del precitado texto adjetivo, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado); y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”; el Articulo 278 Eiusdem establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión…”.
En el presente caso, esta instancia de control observa que la presente QUERELLA PENAL, esta dirigida en contra de su cónyuge CISLA CAROLINA PEREZ PEREZ, y como quiera que, el presente hecho fue denunciado por ante el Departamento de Atención al ciudadano de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según Expediente PMB-AC-1136-15, por lo que mal podría esta instancia en funciones de control, admitir la misma, aunado a que no cumple con los Artículos 274 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO SE ADMITE la querella presentada, interpuesta por la Dra. YUMELIS BARROSO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.911.652, en contra de la ciudadana CISLA CAROLINA PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.457.842, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el Articulo 320 Eiusdem y el delito de DIFAMACION e INJURIA, previsto y sancionado en el Articulo 442 Parágrafo Único Ibidem, de conformidad con los Artículos 274 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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