REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002056
ASUNTO : BP01-P-2016-002056
Visto el escrito presentado por la Dra. YURAIMA CAMPOS, en mi condición de Fiscal 20° (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado FRANKLIN JOSE ZAMORA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.875.946, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio del OCCISO DAVID DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Asimismo solicito se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo del Dr. JORGE MAITA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado FRANKLIN JOSE ZAMORA RUIZ, el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0734, de fecha 11-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE MARIA CAMPOS, DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA y DETECTIVE ELUBIN QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona. 3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0735, de fecha 11-09-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE MARIA CAMPOS, DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA y DETECTIVE ELUBIN QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona. 04.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0736, de fecha 11-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELUBIN QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona. 05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2015, rendida por el ciudadano, ARGENIS MUÑOZ. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-09-2015, rendida por el ciudadano DARLING DIAZ. 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-09-2015, rendida por el ciudadano KELVIN GUERRA. 08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado FRANKLIN JOSE ZAMORA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.875.946, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio del OCCISO DAVID DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado FRANKLIN JOSE ZAMORA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.875.946, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio del OCCISO DAVID DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado FRANKLIN JOSE ZAMORA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.875.946, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio del OCCISO DAVID DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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