REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001528
ASUNTO: BP01-P-2016-001528
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2016, suscrita por el Funcionario JOSE GREGORIO NEGRINN adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI DEL ESTADO ANZOATEGUI en la cual informan la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.164.883, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR EL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO MEDIANTE OFICIO C11-2280-2015 DE FECHA 11-09-2015. EXPEDIENTE GP01-P-2010-001979, por el delito de COMERCIO DETENTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENIFER GOMEZ
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