REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001530
ASUNTO : BP01-P-2016-001530
Visto el escrito presentado por las Dras. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en sus caracteres de fiscales Quinta Provisorio y Auxiliar interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de la atribución conferida en el articulo 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37, numerales 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 11 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUAN MIGUEL MEDINA SIFONTES, Titular de la cedula de identidad Nº 24.829.242, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“… En fecha 02 de abril de 2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da inicio de la presente investigación, que guarda relación con la causa signada con el MP-115585-2013, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano LUIS VIRGILIO VARGAS VALDEZ, quien es el coordinador de Transporte de la Gobernación del Estado Anzoátegui, y el mismo manifestó que el día 15/03/2013 a las 8:30 de la mañana, le pregunto al jefe de seguridad interna de la Gobernación de apellido Rivero, que si había autorizado al señor Juan Medina titular de la cedula de identidad Nº 24.829.242, a que le sacara uno repuesto al vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, color Beige, tipo Sedan, año 2007, serial de carrocería 9GAJM52327B088166, serial del motor F18D3043739K, el cual pertenece a la coordinación de Transporte, le dijo que no y se traslado al estacionamiento de la gobernación donde estaba estacionado el referido vehiculo y el cual el señor Juan Medina había volcado el día 03 de febrero del año en curso, cuando se reviso el vehiculo se observo que le habían sacado el motor, la caja, radiador, condensador, alternador, arranque, reproductor de CD y el caucho de repuesto…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION:
1.-DENUNCIA: de fecha 15/03/2013, interpuesta por LUIS VIRGILIO VARGAS VALDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona.-
2.- PARQUE INFORMATIVO: de fecha 15/03/2013, suscrita por el Oficial Segundo Henry Sabino, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui.-
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/03/2013, rendida por el ciudadano JOSE ALFREDO TAYUPO
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/03/2013, rendida por el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO.
5.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/03/2013, rendida por el ciudadano JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/03/2013, rendida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JUAN MIGUEL MEDINA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN MIGUEL MEDINA SIFONTES Titular de la cedula de identidad Nº 24.829.242, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07;
DR. SALIM ABOUD NASSER,
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ.
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