REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001541
ASUNTO : BP01-P-2016-001541
Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los Imputados LUIS ANDERSON TELLEZ BOHADA y YOFRE ENRIQUE VALENCIA CARRASQUAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.611.928 y 17.206.516, en su orden, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 02/02/2016, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, 174 y 413 del todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORISNAIS SOTO, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en estos delitos, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en FLAGRANCIA conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a los imputados de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Y oído como lo fue debidamente asistidos por los Defensores Privados Dres. ARMANDO OROCOPEY SOLANO, ORDIANG RODRIGUEZ BERMUDEZ y HASSAN NASSERDDINE, previamente juramentado, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fueron detenidos los Imputados LUIS ANDERSON TELLEZ BOHANA y YOFRE ENRIQUE VALENCIA CARRASQUEL, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa Privada, así como las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 3 su vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 02/02/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Aragua de Barcelona, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS ANDERSON TELLEZ BOHADA y YOFRE ENRIQUE VALENCIA CARRASQUEL. Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/02/2016 suscrita por el Funcionario DETECTIVE RICHARD JAIME… INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 052… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA…cursa al folio 7, 8 y sus vtos ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2016 tomada a YORISNAIS SOTO… cursa al folio 10, vto y 11 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2016 tomada a DIEGO RUIZ PARAGUAN…al folio 13, vto y 14 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/02/2016 suscrita por INSPECTOR JHON CARMONA… cursa del folio 16, vto, 17 y vto CADENA DE CUSTODIA… cursa a los folios 19 y 20 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2016 tomada a ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ FAJARDO… cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2016 tomada a JOSE YSABEL MAESTRE MARTINEZ… cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2016 tomada a HERIBERTO ZURITA.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 112 de la Ley contra el desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana YORINAIS SOTO, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados LUIS ANDERSON TELLEZ BOHADA y YOFRE ENRIQUE VALENCIA CARRASQUAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.611.928 y 17.206.516, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, 174 y 413 del todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORISNAIS SOTO, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defens, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la ZONA POLICIAL N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias de toda la causa solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados LUIS ANDERSON TELLEZ BOHADA y YOFRE ENRIQUE VALENCIA CARRASQUAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.611.928 y 17.206.516, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, 174 y 413 del todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORISNAIS SOTO, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
|