REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001537
ASUNTO : BP01-P-2016-001537

Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados CANAVIRE CHIVICO LUIS VICENTE y MEDINA HERNANDEZ MIGUELANGEL, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 22.580.919 y 25.903.454, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, solicitando la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico a cargo del Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, este Tribunal de Control Nro. 07 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CANAVIRE CHIVICO LUIS VICENTE Y MEDINA HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir el ORDINARIO, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescrita; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa del folio 03 al 05 ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2016, SUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) MARCOS COVA ADSCRITO AL PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO DE BOCA DE UCHIRE, DEL CENTRO DE CORRDINACION POLICIAL PIRITU….. CURSA AL FOLIO 06 Y VTO DENUNCIA Nº 012-16, DE FECHA 02-02-2016, INTERPUESTA POR M.J.A.D.CH….. CURSA DEL FOLIO 07 AL 08 DERECHOS DEL IMPUTADO,…. CURSA AL FOLIO 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… CURSA AL FOLIO 10 PLANILLA DE REVISION DE VEHICULOS. CUARTO: En tal sentido, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados CANAVIRE CHIVICO LUIS VICENTE y MEDINA HERNANDEZ MIGUELANGEL, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 22.580.919 y 25.903.454, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece como sitio de Reclusión el CENTO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios.
SEXTO: Se fija un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO para el día 17 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:00PM, donde actuara como testigo reconocedora la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, de conformidad con el Articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Quedan las partes presentes en esta audiencia, debidamente notificadas.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados CANAVIRE CHIVICO LUIS VICENTE y MEDINA HERNANDEZ MIGUELANGEL, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 22.580.919 y 25.903.454, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JENNIFER GOMEZ