REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001542
ASUNTO : BP01-P-2016-001542
Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA VASQUEZ, en mi carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido CARLOS JOSE PARAQUEIMO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.812.410, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 03/02/2016, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley Control de Armas y Municiones, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ESPECIAL, previsto en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión del imputado de autos como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el Artículo 234 Eiusdem. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Es todo. Y Oído como lo fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, previamente designada, este Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado CARLOS JOSE PARAQUEIMO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.812.410, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 03/02/2016, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley Control de Armas y Municiones, considerando la solicitud del Ministerio Público de que se aplique el procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 354 Eiusdem, estableciéndole como calificación jurídica del delito de habida cuenta de la calificación jurídica del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley Control de Armas y Municiones el cual forma parte de la gama de delitos menos graves, en razón de que la pena que prevé el tipo penal no supera los ocho (8) años, conforme a lo preceptuado en la citada norma, siendo que de conformidad con lo previsto en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción publica cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 71 y 80 ejusdem, y considerando que mediante Resolución Nro. 2014-0042 de fecha 3/06/2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue creada la instancia competente en la materia en este Circuito Judicial Penal, la cual ha entrado en funciones en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal Séptimo de Control DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 71 Eiusdem, en consideración a lo preceptuado en los Artículos 65 y 354 ibidem. Cúmplase lo aquí ordenado. Líbrese Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal remitiendo la presente causa. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decide: Se DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI seguida al imputado CARLOS JOSE PARAQUEIMO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.812.410, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 03/02/2016, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 71 Eiusdem, en consideración a lo preceptuado en los Artículos 65 y 354 ibidem. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
|