REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000070
ASUNTO : BP01-D-2010-000070
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO M.M.N.
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado, previo traslado del centro de Coordinación Policial Colinas del Nevera, por captura a la ciudadana N.M.M., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como Defensora Pública ABG. LISANDRA FUENTES, Oído igualmente la ciudadana N.M.M., y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 01/02/2010, fue presentada ante este tribunal la joven M.M.N., se le impuso la medida cautelar de presentación de fianza personal, posteriormente en fecha 17/02/2010 previa solicitud de la defensa se acordó medida cautelar bajo presentaciones periódicas cada 08 días, en fecha 19/03/2010 se recibe formal acusación, en contra de la mentada imputada por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 416 ejusdem; siendo notificada de la acusación en su contra en fecha 26/07/2011 no asistiendo a este Tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, no pudiendo realizarse la audiencia preliminar por ausencia de la misma, por lo que se declaro en rebeldía en fecha 04/09/2012, la cual se realizo en fecha 10 de Febrero del 2015, y fue presentada ante este tribunal.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana M.M.N., a fin de garantizar su comparecencia a los siguientes actos procesales; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano, y se le impone la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada Ocho días (08) por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar a la imputada de marras la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fijó la audiencia preliminar para el día 17 DE FEBRERO DE 2016 a las 9:30 AM, quedando notificados los presentes en la audiencia. Cuarto: Se ordenó librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona estado Anzoátegui, a los fines que dejen sin efecto la orden de captura, y borren a la imputada de marras de la lista de personas solicitadas por este tribunal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra de la ciudadana N.M.M. (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 416 ejusdem. SEGUNDO: SE LE IMPUSO a la Joven M.M.N. ya identificado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS LITERAL C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESENTACION PERIODICAS CADA OCHO DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. TERCERO: Se fija la audiencia preliminar para el día 17 DE FEBRERO DE 2016 a las 9:30 AM, quedando notificados los presentes en la audiencia. Cuarto: Se ordena librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona estado Anzoátegui, a los fines que dejen sin efecto la orden de captura, y borren a la imputada de marras de la lista de personas solicitadas por este tribunal. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YESSICA CALU