REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000053
ASUNTO : BP01-D-2016-000053
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano E.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
E.V., se desconocen más datos filiatorios
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Publico en los términos siguientes: “En fecha 18 de Abril de Septiembre 2013, siendo aproximadamente las 09:00 p.m horas de la noche, el adolescente agredió físicamente al adolescente A.J.M..”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que presentaron a favor del ciudadano E.V., argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código penal, en perjuicio de A.J.M.. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales que en fecha 18 de Abril de Septiembre 2013, siendo aproximadamente las 09:00 p.m horas de la noche, el adolescente agredió físicamente al adolescente A.J.M., así mismo se determina que no existen otros elementos como medios de pruebas de manera inmediata, así como no existe forma de recabar otros medios para desplegar una acusación, no cursa en auto elementos probatorios que constituyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de la denunciante el único elemento incriminatorio existente, la cual resulta ser insuficiente, en consecuencia y debido a la carencia de elementos de convicción en la presente causa llevada por ante esta Representación Fiscal que comprometa la responsabilidad penal del adolescente imputado de marras en la comisión del hecho punible que se investiga desprendiéndose que en la misma no existen elementos para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de los mismos. En vista de estas circunstancias esta Representación Fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente al falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 561, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que existe Acta de Procedimiento Policial, en la cual se refiere el lugar, tiempo y modo de la aprehensión del ciudadano E.V., Acta Provisional de Identificación de Sustancia Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Certificado de Origen, Acta de Inspección de Droga; lo cual no es suficiente para acreditar al prenombrado ciudadano la responsabilidad penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código penal, en perjuicio de A.J.M., en el referido delito; y no son suficientes para demostrar la comisión del hecho punible, en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado la agresión del ciudadano E.V., a bienes de la ciudadana ANA FUENTES; evidenciándose que no consta en autos, examen medico forense, prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de las lesiones presuntamente producidas por el ciudadano E.V., a A.J.M., ante estas circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por los Fiscales del Ministerio Público; y en este sentido al analizar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada ante este Juzgado por los Representantes de la Vindicta Pública, considera quien aquí suscribe, pertinente y ajustado a derecho el petitorio fiscal, por los argumentos antes expresados, por no existir examen medico forense, prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de las lesiones presuntamente producidas por el ciudadano E.V., a A.J.M.; y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano E.V., solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 561. Fin de la investigación. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… d.-solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Se ordenó la cesación de la condición de imputados del ciudadano E.V. y se pone término al presente proceso.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano E.V., anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código penal, en perjuicio de A.J.M.; y Se ordenó la cesación de la condición de imputados y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA
ABOG. YESICA CALU