REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000285
ASUNTO : BV01-X-2016-000002
DECISIÓN: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de presentación de Aprehendido en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al adolescente G.R.A.M., debidamente asistido en este acto por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publica, es presentado el aprehendido por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL Y YANEZ ANTONIO JOSE, solicitando el Fiscal del Ministerio Público se ratifique la orden de aprehensión emanada, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente G.R.A.M., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia: 01.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Abril de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia de lo siguiente: REGRESO DE COMISIÓN / INICIO DE AVERIGUACION K-15-0072-01582 / CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FUGA DE DETENIDOS): Lo realizan los funcionarios Detective PITTER ARRAIZ e YNDIANIZ LOPEZ, procedentes del Albergue de Menores Antonio Díaz, de esta ciudad, informando haber sostenido entrevista con la directora de dicha institución TATUPO RICCY MARIA, titular de la cédula de identidad V-13.693.473, quien les informo que en primer lugar se conoció sobre la fuga masiva de 26 menores, quienes se encontraban recluidos en dicho internado, de los cuales luego de activas los mecanismos de seguridad interno se logró recapturar la cantidad de 16, quedando en fuga 10 menores, por lo que se le dio inicio a la presente averiguación previo conocimiento de la superioridad. 02.- INSPECCION TECNICA N° 1556, de fecha 15 de Abril de 2015, practicada por los funcionarios DETECTIVES PITTER ARAIZ, YNDIANIS LOPEZ Y ALFREDO CUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ALBERGUE DE MENORES “PROFESOR ANTONIO JOSE DIAZ”, UBICADO EN EL SECTOR 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI. 03.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0320, de fecha 15 de Abril de 2015, practicada por el funcionario YNDIANIZ LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.- UNA PIEZA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, presentando las siguientes características individualizantes: de las comúnmente denominadas “sabana”, de color blanco con estampados de figuras alusivas a flores, la misma presenta un amarre en uno de sus extremos. 04.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Abril de 2015, sostenida por el ciudadano FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, quien en consecuencia expuso: “Resulta que el día de ayer 14-04-2015, en horas de la noche, momento que me encontraba montado servicio en la entidad de atención Profesor Antonio Díaz, ubicada en el Barrio 29 de Marzo, de esta ciudad, al momento de entrar a la cuadra, fui sometido por cuatro detenidos, quienes con un objeto punzo penetrante (cabilla) y bajo amenazas de muerte lograron someterme y trasladarme a la base de meditación, a donde proceden a agredirme con una tabla de pupitre y me ingresan a la habitación numero cinco, donde me amordazaron y dejarme encerrado en compañía de otro compañero, antes de irse dijeron que si hacíamos algo raro nos rociaban gasolina y nos prendían en candela, estuvimos ahí por alrededor de media hora y cuando los otros internos que no se escaparon nos soltaron, al momento de hacer el conteo, faltaban 25 presos. 05.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Abril de 2015, sostenida por el ciudadano LUIS ALBERTO ROLDAN, quien en consecuencia expuso: “Bueno resulta que el día de ayer 14-04-2015 como a las 08:00 horas de la noche, momento que me dirigí al dormitorio de los Adultos a buscar a un detenido de nombre G.A., de 18 años de edad, ya que todavía se encontraba recluido en el lugar, para sacarlo a fin de ser nebulizado ya que presentaba asma desde hace varios días, al abrir la puerta del dormitorio fui sorprendido los detenidos de nombre M.H., A. Y J.P., quienes me sometieron usando unas puyas y me llevaron para el cuarto de meditación donde me encerraron en compañía de un custodios de nombre ANTONIO YANEZ, luego se fueron y buscaron a otros custodios a quienes encerraron en otro cuarto de meditación , posteriormente empezaron abrir los otros dormitorios y agarraron el control del lugar para luego escaparse, al rato llegaron siete adolescentes que no se fugaron y empezaron a darle a los candados con herramientas y nos ayudaron a salir para después notificarle a la policía sobre lo sucedido. 06.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de abril de 2015, sostenida por el ciudadano CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL, quien en consecuencia expuso: “El día de ate martes 15-04-2015, como a las 08:30 de la noche aproximadamente, cuando llegaba a bordo del vehículo Marca FORD, Modelo SUPER SUTTY, Placas MSP-35315, con mi compañero Antonio José Yánez, quien es el Maestro Guía del Albergue de menores, Profesor Antonio José Díaz, Barcelona, Estado Anzoátegui, en ese momento bajamos a los tres jóvenes que trasladábamos, le hicimos la respectiva requisa para ingresar a los dormitorios, yo me quede en la recepción y el ciudadano Luis Salazar quien es Maestro Integral de dicho albergue de menores, quien en ese momento era el chofer de la unidad de traslado dejo las llaves en recepción y tomo las llaves de la Unidad Ambulancia para llevar a la ciudadana de nombre RICCY TAYUPO quien en la Directora del Albergue de menores, luego que se fueron, hubo pasada bueno el joven de nombre G.A.M., quien es mayor de edad, necesita nebulizarlo porque tenía asma y a eso de las 08:30 aproximadamente le tocaba el tratamiento autorizado por al enfermera del albergue de menores, en ese momento dicho joven en lo que vamos a sacarlo del dormitorio se nos tiro encima juntos sus compañeros de dormitorio nos golpearon y los amordazaron con las sabanas que se encontraba en el dormitorio para luego abrir las demás puertas para que sus compañeros de dormitorios se unieran para luego escapar del albergue. 07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Abril de 2015, sostenida por el ciudadano YANEZ ANTONIO JOSE, quien en consecuencia expuso: “Me encuentro en la sede de este Despacho a los fines de informar sobre una fuga que hubo el día de ayer 14-04-2015, a las 08:40 horas de la noche, en el reten de menores donde trabajo actualmente, donde se fugaron 25 adolescentes el cual iban 08 mayores de edad, por diferentes delitos, los hechos pasaron de la siguiente manera: siendo las 08:40 horas de la noche llega un traslado de menores de los tribunales los traíamos mi persona y un compañero de nombre Luis Roldan, cuando abrimos el dormitorio para ingresar el traslado y sacar un joven que había que nebulizar y en ese momento 08 jóvenes que estaban en la celda se le abalanzaron y lo sometieron de igual manera 03 de traslado me agarraron a mi personas a golpes me sometieron y a mi compañero nos amarraron nos quitaron las llaves y luego abrieron todos los dormitorios para que los demás adolescentes se fugaran, en este hecho también sometieron al recepcionista de nombre Cristian José, luego se fueron al área de la puerta principal y sometieron s Fidel González donde todos los adolescentes aprovecharon y se fueron a la fuga, dejándonos encerrados a los 04 maestros en diferentes dormitorios, los únicos adolescentes que no se fueron son del dormitorio 01 y del 02, quienes posteriormente nos auxiliaron y ayudaron a salir para notificar a los cuerpos de seguridad del Estado Anzoátegui, Poli bolívar, Poli Nacional y cuadrante de la Guardia Nacional, los cuales se presentaron y recapturaron a las horas a 16 adolescentes quedando aún en fuga 09 adolescentes.…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos G.R.A.M., la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y YANEZ ANTONIO JOSE.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano G.R.A.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, y puesto a la orden del tribunal de Juicio de la sección de adolescentes, quien lo pone a la orden de este tribunal en virtud de la orden de aprehensión, en contra del mencionado adolescente, al estar presuntamente relacionados con el hecho punible cuya perpetración se les imputan; Por lo que se decretó aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL Y YANEZ ANTONIO JOSE. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al ciudadano G.R.A.M., este se fugo del Centro de Atención Integral profesor Antonio Díaz, luego de someter a los vigilantes de dicho Centro y robarles partes de sus pertenencias así como objetos propiedad del Centro de atención y privaron de libertad a los custodios de dicho Centro, delitos estos que ameritan Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano G.R.A.M., por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, y los ciudadanos, FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL Y YANEZ ANTONIO JOSE. Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal, la medida de Detención Judicial, al ciudadano G.R.A.M., debiendo permanecer recluid en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, a la orden del Tribunal de Juicio de la sección de adolescentes del este Circuito Judicial penal, negando con ello la solicitud de la defensa; y se declaró Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, y los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL Y YANEZ ANTONIO JOSE, cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al ciudadano G.R.A.M., plenamente identificado en actas; Así mismo este Tribunal considera que ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra, con la presentación del mismo ante este Juzgado.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal y la defensa. El Tribunal deja constancia que la presente causa se trabajo sin tener el físico en su presencia. Se ordenó compulsar la presente causa, ya que esta no se ha realizado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO. Se ratificó la aprehensión en contra de G.R.A.M., por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, y los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y YANEZ ANTONIO JOSE, al estar presuntamente relacionados con el hecho punible cuya perpetración se les imputan; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y YANEZ ANTONIO JOSE. TERCERO: Se RATIFICO la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano G.R.A.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, y los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y YANEZ ANTONIO JOSE; debiendo permanecer recluido en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, a la orden del Tribunal de Juicio de la sección de adolescentes del este Circuito Judicial penal y se declaró Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su representad la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES I BARCELONA, PROFESOR ANTONIO DIAZ, y los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y YANEZ ANTONIO JOSE, cuya comisión se les atribuye presuntamente a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos de ley, a los fines de imponer la medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano G.R.A.M., plenamente identificados en actas. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que la presente causa se trabajo sin tener el físico en su presencia. Se ordenó compulsar la presente causa, ya que esta no se ha realizado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU