REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000119
ASUNTO : BP01-D-2016-000119
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente J.J.H.G., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 25 de Enero de 2016, se inicia investigación penal signada con el nro. K-16-0083-00207, según denuncia, de fecha 25 de Enero de 2016, interpuesta por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día sábado 23-01-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, ingresaron a mi residencia sometiendo a mi hija LEIDY VANESA VILLABON VINASCO Y mi hijo de crianza de nombre KEVIN STIVEN ALCOCER, para así lograr llevarse un aire acondicionado de 12.000 BTU desconozco marca, modelo y serial, valorado en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) aproximadamente, una computadora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) aproximadamente, una impresora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) aproximadamente, un DVD marca SONY, desconozco modelo y serial, valorando en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) aproximadamente, un decodificador de DIRECTV PLUS, desconozco marca, modelo y serial, valorando en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) aproximadamente, todo el mercado valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, dos mini laptop marca CANAIMA, desconozco modelo, y serial, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) cada una aproximadamente, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S4, signado con el numero 0412-1115-10-66, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00) aproximadamente, un teléfono celular marca HTC, modelo EVO 4G, signado con el numero 0426-061-51-85, valorado en doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) aproximadamente, un reloj marca QQ BEAR, color dorado, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, tres bolsos marca TOTTO, dos de color negro y uno color marrón con rosado valorados en treinta y cinco mil bolívares (bs. 35.000,00) cada uno aproximadamente, también se llevaron toda la ropa y zapatos de mis hijos valorada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) aproximadamente.
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP-_________-2015, que este despacho adelanta por el Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, presuntamente perpetrado por el ciudadano adolescente J.J.H.G., (DATOS OMITIDOS), DE 17 AÑOS DE EDAD.
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
DENUNCIA COMUN, de fecha 25 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día sábado 23-01-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, ingresaron a mi residencia sometiendo a mi hija LEIDY VANESA VILLABON VINASCO Y mi hijo de crianza de nombre KEVIN STIVEN ALCOCER, para así lograr llevarse un aire acondicionado de 12.000 BTU desconozco marca, modelo y serial, valorado en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) aproximadamente, una computadora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) aproximadamente, una impresora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) aproximadamente, un DVD marca SONY, desconozco modelo y serial, valorando en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) aproximadamente, un decodificador de DIRECTV PLUS, desconozco marca, modelo y serial, valorando en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) aproximadamente, todo el mercado valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, dos mini laptop marca CANAIMA, desconozco modelo, y serial, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) cada una aproximadamente, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S4, signado con el numero 0412-1115-10-66, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00) aproximadamente, un teléfono celular marca HTC, modelo EVO 4G, signado con el numero 0426-061-51-85, valorado en doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) aproximadamente, un reloj marca QQ BEAR, color dorado, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, tres bolsos marca TOTTO, dos de color negro y uno color marrón con rosado valorados en treinta y cinco mil bolívares (bs. 35.000,00) cada uno aproximadamente, también se llevaron toda la ropa y zapatos de mis hijos valorada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) aproximadamente.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAYINGER OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.
INSPECCION TECNICA N° 0189, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OCHOA DAYINGER Y DETECTIVE ARQUIMEDES FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: CALLE LA CANAL, INTERSECCIÓN LOS CHAGUARAMOS, ENTRADA LA FLORESTA, CASA NUMERO 06, KILOMETRO 5, VIA EL RINCON, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
REGULACION PRUDENCIAL N° 0132, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARQUIMEDES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre a las siguientes evidencias:01.-UN AIRE ACONDICIONADO, de 12.000BTU, con un valor prudencial de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00 BS). 02.- UNA COMPUTADORA, MARCA HP, con un valor prudencial de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 BS). 03.-UNA IMPRESORA, MARCA HP, con un valor prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2000.000,00 BS). 04.- UN DVD, MARCA SONY, con un valor prudencial de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS). 05.- UN CODIFICADOR DE DIRECTV PLUS, con un valor prudencial de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS). 06.- DOS COMPUTADORAS MINI LAPTOS, MARCA CANAIMA, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS). 07.-UN CELULAR, MARCA SANSUMG, MODELO S4, con un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 BS). 08.- UN CELULAR MARCA HTC, MODELO EVO 4G, con un valor prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS). 09.- UN RELOJ, MARCA QQ BEAR, COLOR DORADO, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS). 10.-TRES BOLSOS, MARCA TOTTO, DOS DE COLOR NEGRO, Y UNO DE COLOR MARRON CON ROSADOS, con un valor prudencial de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (350.000,00 BS). 11.- VAROAS PRENDAS DE VESTOR Y CALZADOS, con un valor prudencial de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS). 12.- VARIOS VIVERES, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS).
AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Vengo a informar a este Despacho, que dos sujetos conocidos como EL NIXON Y EL JEISON, fueron los que nos sometieron en mi casa, EL NIXON portaba una pistola de color negro, grande oxidada, con la cual nos sometió a mi, a mis hijos y conjuntamente con EL JEISON y otros sujetos, nos amarraron y se llevaron todas mis cosas, y ayer 26-01-2016 como a las seis horas de la tarde, pase en un carro con mi esposo por el Barrio Divino Niño del Sector La Floresta, de esta Ciudad y observamos a otros dos sujetos que estaban parados en una esquina y pude notar que uno tenía puesto los zapatos de mi hijo KEVIN ALCOSER, los cuales son marca Apolo, de color vinotinto, y una franela de color marrón, que también es de mi hijo y el otro tenía puesto un suéter de color azul marca DUFF, con mangas cortas y lo reconocí porque el sujeto que carga los zapatos de mi hijo, nos estuvo cuidando en el cuarto nos amarraron y pude detallar, este sujeto nos decía que nos quedáramos tranquilos para que no nos pasara nada y para que sus compañeros no le hicieran daños a mis hijos, este sujeto es conocido como EL NIXON y el otro sujeto es conocido como EL JEISON, era el que estaba registrando todas mis cosas, logre ver cuando estaba sacando toda la comida de la nevera, luego no los vi mas porque me metieron en el cuarto con mis hijos, posteriormente cuando se iban a retirar de la casa, nos sacaron del cuarto y nos dejaron amarrados de pies y manos en la cocinan y nos pusieron un edredón encima y se fueron de la casa, con todas nuestras cosas, entre ellos un aire acondicionado marca GENERALUX, de color blanco, de 12.000, una computadora marca LG, de color negro, es decir se llevaron el CPU Y El Teclado, Una Impresora Marca HP, varias prendas de plata, varios teléfonos celulares, dos laptop marca canaimas, un DVD marca sony y varios teléfonos celulares, quiero por favor que se haga justicia.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana LEIDY VANESSA VILLABON VINASCO, quien en consecuencia expuso lo siguiente:”Bueno resulta que al momento que estaba hablando con mi madre en su habitación fuimos sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos tres de ellos encapuchados, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, nos amordazaron y lograron despojarnos de los siguientes objetos: Un (01) DVD, marca SONY, color NEGRO, valorado en treinta mil bolívares (Bs 30.000,00), un (01) aire acondicionado de pared, marca FRIGILUX, color BLANCO, de 12 mil BTU, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), un teléfono celular marca SANSUNG, modelo S4, color NEGRO, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00), y el otro marca HTC, color NEGRO, con ROJO, valorado en ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00), varias joyas de acero inoxidable no reuerdo cuantas, valoradas en diez mil bolívares (Bs 10.000,00), tres (03) bolsos marca TOTTO, colores, uno de color marrón y los otros dos negros, valorados en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), un decodificador de DIRECTV, valorando en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), un (01) CPU, no recuerdo marca ni modelo, color negro, valorado en sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), una (01) impresora marca HP, color negro, valorada en cien a mil Bolívares (Bs. 100.000,00), toda la ropa de mis dos hermanos, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), dos (02) canaimas, color gris, valoradas en seis mil cada una (Bs. 6.000,00), un (01) bolso viajero, marca TOTTO, color negro, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), un (01) juego de bujías para carros, un (01) equipo ORL, de medicina, marca WALL, color negro, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) y doce mil bolívares (Bs 12.000,00) en efectivo.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por el ciudadano KEVIN STEVEN LACOSER GPNZALEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente:”Bueno resulta que el día sábado 23-01-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, ingresaron a mi residencia sometiendo a mi hermana de nombre LEIDY VANESA VILLAVON VINASCO, a mi mamá ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO y a mi persona para así lograr llevarse lo siguiente un aire acondicionado marca GPLUS, de 12.000 BTU, una impresora marca, una computadora marca HP, una impresora marca HP, un PLAYSTATION, marca SONY, dos mini laptop, marca CANAIMA, un DVD marca SONY, un decodificador de DIRECTV PLUS, desconozco marca, modelo y serial, todo el mercado valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, un teléfono celular marca SANSUMG, modelo S4, signado con el numero 0412-115-10-66, un teléfono celular marca HTC, modelo EVO, signado con el numero 0426-061-51-85, un reloj marca QQBEAR, color dorado, tres bolsos marca TOTTO, dos color negro y uno color marrón y rosado, toda mi ropa y la de mi hermana.
Un (01) DVD, marca SONY, color NEGRO, valorado en treinta mil bolívares (Bs 30.000,00), un (01) aire acondicionado de pared, marca FRIGILUX, color BLANCO, de 12 mil BTU, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), un teléfono celular marca SANSUNG, modelo S4, color NEGRO, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00), y el otro marca HTC, color NEGRO, con ROJO, valorado en ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00), varias joyas de acero inoxidable no recuerdo cuantas, valoradas en diez mil bolívares (Bs 10.000,00), tres (03) bolsos marca TOTTO, colores, uno de color marrón y los otros dos negros, valorados en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), un decodificador de DIRECTV, valorando en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), un (01) CPU, no recuerdo marca ni modelo, color negro, valorado en sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), una (01) impresora marca HP, color negro, valorada en cien a mil Bolívares (Bs. 100.000,00), toda la ropa de mis dos hermanos, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), dos (02) canaimas, color gris, valoradas en seis mil cada una (Bs. 6.000,00), un (01) bolso viajero, marca TOTTO, color negro, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), un (01) juego de bujías para carros, un (01) equipo ORL, de medicina, marca WALL, color negro, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) y doce mil bolívares (Bs 12.000,00) en efectivo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JAVIER MADRID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.
INSPECCION TÉCNICA N° 0298-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JOSE OYER, JAVIER MADRID, DETECTIVES ANGEL HENRIQUE, ISRAEL PARACARE Y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: CALLE (VIA PUBLICA) PRINCIPAL, SECTOR LA FLORESTA, PUNTO DE REFERENCIA ENTRADA DEL BARRIO DIVINO NIÑO, PARROQUIA JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
INSPECCION TÉCNICA N° 0297-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JOSE OYER, JAVIER MADRID, DETECTIVES ANGEL HENRIQUE, ISRAEL PARACARE Y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORESTA, VIA EL RINCON, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 058-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO, de acabado superficial, de forma rectangular, marca General Lux, color blanco, sin serial aparente, con su respectivo panel de control digitalizado, dos ventanilla móviles, debidamente cerrado con sistema de seguridad por medio de prolongaciones metálicas ajustables (tornillos) con su respectivo conector y conductor de energía eléctrica. 02.- UN PAR DE ZAPATOS, marca Apolo, tipo casuales, confeccionados en suela de material sintético, teñido de color vino, con sistema de seguridad por medio de extensiones confeccionadas en fibras de algodón y sintéticas. 03.- UNA TABLET, Marca Blu, Modelo Studio, de forma rectangular, debidamente sellada, con su respectiva cámara incorporada, posee tres conectores de entrada y salida. Al inspeccionar su parte superior se observa una tarjeta Transcend 2GB, micro, con sus respectivos pines de contacto, una tarjeta SIM, marca Movistar, Serial 08696834 y 58042200 128 AGA C. las cuales una vez inspeccionadas fueron instaladas nuevamente en su parte interna, al encender el equipo, se observa la imagen de una persona del sexo masculino, cuyas fisonomías, vista a través de la pantalla son: cara perfilada, frente amplia, cabello liso y corto, nariz grande y ancha, boca (no se observa con claridad por programación de caracteres alfabéticos “AM”), orejas adosadas, una sudadera teñida de color roja, un pantalón teñido de color oscuro, una correa de color marrón y una cadena metalizada pendiendo al cuello.
AVALUO REAL N° 0187-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO, de acabado superficial, de forma rectangular, marca General Lux, color blanco, sin serial aparente, con su respectivo panel de control digitalizado, dos ventanilla móviles, debidamente cerrado con sistema de seguridad por medio de prolongaciones metálicas ajustables (tornillos) con su respectivo conector y conductor de energía eléctrica; valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares………………………… 150.000,00 Bs. 02.- UN PAR DE ZAPATOS, marca Apolo, tipo casuales, confeccionados en suela de material sintético, teñido de color vino, con sistema de seguridad por medio de extensiones confeccionadas en fibras de algodón y sintéticas; Valorado en Cinco Mil Bolívares…………….. 5.000,00 Bs. 03.- UNA TABLET, Marca Blu, Modelo Studio, de forma rectangular, debidamente sellada, con su respectiva cámara incorporada, posee tres conectores de entrada y salida. Al inspeccionar su parte superior se observa una tarjeta Transcend 2GB, micro, con sus respectivos pines de contacto, una tarjeta SIM, marca Movistar, Serial 08696834 y 58042200 128 AGA C. las cuales una vez inspeccionadas fueron instaladas nuevamente en su parte interna, al encender el equipo, se observa la imagen de una persona del sexo masculino, cuyas fisonomías, vista a través de la pantalla son: cara perfilada, frente amplia, cabello liso y corto, nariz grande y ancha, boca (no se observa con claridad por programación de caracteres alfabéticos “AM”), orejas adosadas, una sudadera teñida de color roja, un pantalón teñido de color oscuro, una correa de color marrón y una cadena metalizada pendiendo al cuello; valorada en Doscientos Mil Bolívares………………………….. 200.000,00 Bs. TOTAL AVALUO: TRESCIENTOS CINCIENTA Y CINCO MIL BOLIVARES……………… 350.000,00 Bs.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana ALEIDA MERCEDEZ CORDOVA RIVAS, quien en consecuencia expuso lo siguiente: Bueno resulta que el día de hoy, momento que me encontraba en mi casa llego una comisión del CICPC, buscando a mi hijo de nombre ALAN DEIVI CORDOVA RIVAS, ya que estaba siendo investigado por un delito, luego de esto me dijeron que debía acompañarlos hasta el CICPC, para ser entrevistada.
AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 04 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consciencia expuso lo siguiente: “Resulta que recibí una llamada telefónica de este Despacho, para que compareciera, ya que habían recuperado partes de mis cosas que se llevaron de mi casa, una vez aquí, un funcionario me mostro los objetos y reconocí mi aire acondicionado marca Generalux, y el par de zapatos deportivos marca Apolo, color vinotinto, los cuales son de mi hijo KEVIN ALCOSER.
Es por ello que actuando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son el estar ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente J.J.H.G., (IDENTIDAD OMITIDA), aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es que solicitamos formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Solicitando la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, presuntamente perpetrado por el adolescente J.J.H.G., (DATOS OMITIDOS.
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente J.J.H.G., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO; existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente J.J.H.G., es coautor del hecho,
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente J.J.H.G.. Solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENO la APREHENSION del adolescente J.J.H.G.; por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO; a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YESSICA CALU.