REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000123
ASUNTO : BP01-D-2016-000123

Por cuanto este Tribunal, en Audiencia de esta misma fecha, Declaró la declinatoria de la presente causa así como el traslado del capturado R.M.F., al tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes de Maracay estado Anzoátegui, pasa a dictar el Auto de rigor en los términos siguiente:
En la Audiencia celebrada en esta misma fecha, el prenombrado ciudadano R.M.F., fue aprehendido por Funcionarios al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto el verificar el estado legal del prenombrado ciudadano a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL) se comprobó que el mismo, se encuentra solicitado por EL JUZGADO EN FUNCION DE JUICIO, SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEGÚN OFICIO NUMERO 547 DE FECHA 11/06/2010, CAUSA. FP01-D-2008-000118.
Revisadas y analizadas las actuaciones policiales y oído lo argumentado, en la presente Audiencia de Captura, se desprende que el ciudadano R.M.F., se encuentra solicitado POR EL JUZGADO EN FUNCION DE JUICIO, SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEGÚN OFICIO NUMERO 547 DE FECHA 11/06/2010, CAUSA. FP01-D-2008-000118, por lo cual lo ajustado a derecho es remitir la presente causa al tribunal de Juicio de la sección de adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, es por lo que se ordenó remitirlo a dicho tribunal, a la orden de quien quedara el mismo, y este decida su situación jurídica, DECLINADO ASI la presente causa, igualmente para ser puesto a la orden del mentado tribunal, este debe ser trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, estado Anzoátegui, por lo que se DECLARO con lugar el Petitorio del Fiscal y se negó la solicitud de la Defensa. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia segundo de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINO el conocimiento de la presente causa seguida a R.M.F., (IDENTIDAD OMITIDA), y remitir la presente causa al tribunal de Juicio de la sección de adolescentes de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, es por lo que se ordenó remitirlo a dicho tribunal, a la orden de quien quedara el mismo, y este decida su situación jurídica. Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YESSICA CALU