REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000124
ASUNTO : BP01-D-2016-000124
DECISIÓN: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de presentación de Aprehendido en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a la joven J.D.T.R., debidamente asistida en este acto por la Dra. YILDA CUPAMO, Defensora Privada es presentado el aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), solicitando el Fiscal del Ministerio Público se ratifique la orden de aprehensión emanada, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al joven J.D.T.R., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07 de Febrero del año 2016, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: PRESENTACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO POLICIAL / INICIO DE ACTAS PROCESALES K-16-0383-00112 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del funcionario Supervisor Agregado Jesús Flores informando que en la Comuna Punta Caribe, Avenida Sotavento Sur, Sector Cerro El Morro, Piso 02, Apartamento 2-C, Lechería – Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto.02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Febrero del año 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), dejando constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en la sede de este despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K16-0383-00112 que se instruye ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade hacia la Comuna Punta Caribe, ubicada en la avenida Sotavento sur, piso 2, apartamento 2C, Lechería – Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Aiskel Nieto y los Detectives Rauly Tononi y Ronald Villarroel, a fin de realizar las primeras pesquisas y la respectiva inspección técnica al lugar del hecho, una vez en la precitada dirección, previa identificación como funcionarios al servicio de esta institución e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Municipio Urbaneja al mando del Comisario Carlos Benavides, quienes se encontraban resguardado el lugar del hecho, seguidamente nos condujo al lugar donde se encontraba el interfecto pudiendo observar a nivel del suelo en decúbito lateral izquierdo, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino presentando heridas cortantes y punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo, asimismo siendo las 12:00 horas de la tarde el funcionario Detective Ronald Villarroel, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho, logrando colectar como evidencia de interés criminalística un segmento de cinta adhesiva traslucida, elaborada en material sintético, la cual se encontraba sujeta a la mano izquierda del interfecto,de un metro con noventa y cinco centímetros(1,95m) de longitud y cuatro centímetros con cinco milímetros (4,5cm) de ancho, una sábana de color blanco, elaborada en fibras y una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, evidencias las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de ser sometidas a las experticias correspondientes, posteriormente amparados en el artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver, siendo depositado en nuestra unidad furgoneta, a fin de ser trasladado hacia el hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, donde se le realizara la respectiva inspección técnica, seguidamente fuimos abordados por una adolescente quien dijo ser y llamarse; E.DELV.R.T., (DATOS OMITIDOS), quien expreso ser hermana del hoy occiso quien expresó que en horas de la mañana del día de hoy, se encontraba laborando en el local Arepas Bolivarianas, ubicada en el complejo Deportivo Simón Bolívar, ubicado en la avenida Jorge Rodríguez de esta ciudad, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su abuela, quien le informo que habían encontrado a su hermano Dieiber Trovo muerto en la casa de su primo Gerald Trovo, por tal motivo se dirigió a la comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, que se encuentra frente a su lugar de trabajo, a fin de solicitar la colaboración de funcionarios de ese cuerpo policial para que la trasladaran hacia su residencia, a fin de constatar la información suministrada por su abuela, una vez en la referida residencia y al trasladarse hacia la casa de su primo se pudo percatar que efectivamente su primo Dieiber Trovo estaba muerto en una habitación, de igual manera identifico al hoy occiso como: Dieiber Jesús RIVERO TROVO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 18/09/98, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Comuna Punta Caribe, avenida Sotavento Sur, sector Cerro El Morro, piso 1, apartamento 2-C, Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-27.947.787,posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Sergio Alfonso TROVO VILORIA, titular de la cedula de identidad V-8.470.778, quien le expreso a la comisión que su sobrino Dieiber Trovo hoy extinto, había mantenido ciertas diferencia con varios vecinos de la residencia entre estos figuran los ciudadanos, Jean Pierre Suárez, Luis Fuentes y con Eduardo Torres por problemas sentimentales y había recibido varias amenazas de los ciudadanos Wilfredo Reyes y Wilfredo Reyes hijo por unos cauchos que le habían robado al carro de Wilfredo Reyes padre y estos habían amenazado de muerte a mis sobrino Gerald Trovo y Dieiber Rivero, señalándonos estos la residencia donde podían ser ubicado estos ciudadanos, lugar al cual nos trasladamos inmediatamente, una vez allí fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Marlenis MANZANO DE REYES, no queriendo aportar más datos de su persona, a quien le hicimos referencia por los precitados ciudadanos expresándonos que no se encontraban para el momento de nuestra visita, por lo que se le libro boletas de citaciones a nombre de los mismos para que comparezcan ante nuestro despacho; de igual forma se les libro boleta de citación a los ciudadanos previamente entrevistados, a fin de que comparezcan ante nuestro despacho a rendir entrevista en relación a la presente causa, acto seguido realizamos un recorrido a través del edificio en cuestión, logrando entrevistarnos con tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: Jean Pierre Alexis SUAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad V-24.900.419, Luis Eduardo FUENTES REYES, titular de la cedula de identidad V-26.925.787 y Eduardo Alejandro TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.226.516, a quienes se les inquirió sobre el hecho que se investiga, expresando Jean Pierre Suárez, que el día de ayer en horas de la mañana se encontraba en compañía de Dieiber en playa Lido, ubicada en Lechería, vendiendo cócteles pero les fue llamada la atención por funcionarios de la policía quienes le informaron que estaba prohibida la venta de bebidas alcohólicas en la playa, por lo que procedieron a retirarse del lugar, posteriormente ambos se dirigieron hacia la casa de una tía de nombre Carol ROJAS, quien reside en la residencia Punta Marina, donde se tomaron varias cervezas, luego aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, su padrastro los va a buscar a casa de su tía y se dirigen para la residencia Punta Caribe, ubicada en la avenida Sotavento Sur, cerro El Morro de Lechería, estando allí JeanPierre le comenta a Dieiber que dentro de un rato pasaría a su residencia, luego de algunos minutos JeanPierre sube a la residencia de Dieiber y le toca la puerta, este le abrió y le pregunto que si no iba a seguir tomando y Dieiber le comento que no que está cansado y quería dormir, por lo que decide marcharse, cuando regresa a su casa se para en el balcón a fumarse un cigarro y observa a un muchacho de nombre Jhon quien le dice que pase para el balcón de su residencia para tomarse unos tragos, este accede y al llegar allí se encuentra con Eduardo, Luis y otras dos personas de quien desconoce sus identidades, posteriormente se le acaban los cigarros y vuelve a subir a casa de Dieiber, abre la ventana de la residencia mete la mano a través de ella y abre la puerta principal, entra a la casa enciende la luz del cuarto y despierta a Dieiber para pedirle unos cigarros, este le manifiesta que agarre los cigarros, toma los cigarros y se marcha nuevamente a donde estaba tomando con sus amigos, al llegar se pudo percatar que Eduardo ya no estaba y le pregunto a Luis que para donde había ido Eduardo y este comento que lo habían venido a buscar, por lo que no le prestó atención y siguió tomando, luego de varias horas decidió irse a dormir y al día siguiente se enteró que a Dieiber lo habían matado en su casa, en el mismo orden de ideas Luis Fuentes expreso que en horas de la media noche se encontraba en casa de un amigo de nombre Jhon y allí se encontraban Jhon, JeanPierre, Eduardo y otras personas, tomándose unos tragos, pudiendo notar que en varias ocasiones JeanPierre se ausento de la reunión para ir a buscar cigarro a casa de Dieiber y para ir a buscar una botella de ron pero en ningún momento trajo la botella, asimismo en una oportunidad se ausento con Eduardo pero llegaron minutos después, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente Eduardo se despide de nosotros y se va para su casa, posteriormente JeanPiero y su persona se marchan a sus respectivas residencias, al día siguiente se entera que a Dieiber lo habían matado dentro de su residencia; mientras que Eduardo TORRES, expreso que se encontraba en la residencia de su vecino de nombre Jhon, tomándose unos tragos, como a las 11:00 horas de la noche se presentó JeanPierre y se sentó con ellos a tomarse una botella de ron, luego en varias ocasiones JeanPierre salió de la casa de Jhon sin decir nada, los muchachos le dicen a JeanPierre que ponga una botella de ron y este le dice que estaba bien que la iba a buscar al carro de su padrastro, pero en ese momento Luis Eduardo le entrego las llaves de su apartamento para que fuese a buscar otra botella, pero JeanPierre le dice que lo acompañe hasta el carro de su padrastro para ir a buscar la otra botella pero en el camino Jean Pierre le dijo que no iba a poner nada que siempre era lo mismo que con la botella de Luis Eduardo bastaba, pero que no dijera nada para no quedar mal, y regresaron a la casa de Jhon y siguieron tomando de la botella de Luis Eduardo, como a las 03:15 horas de la madrugada este se despide de todos y se va a su casa al llegar consigue despierto a su hermano José Daniel y él se acostó a dormir, oído lo antes expuesto por los referidos ciudadanos se les solicito a los mismos nos acompañaran hacia la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa, expresando estos no tener inconveniente alguno en trasladarse con la comisión. Acto seguido luego de realizar las pesquisas en el lugar del hecho se pudo apreciar que la referida residencia cuenta con sistema de circuito cerrado de Televisión, motivo por el cual nos dirigimos hacia la sala donde se lleva el control de los registros fílmicos, una vez allí cumpliendo con identificarnos como funcionarios al servicio de esta institución e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse; Alberto José FUENTES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.440.969, quien nos hizo entrega de un CD de color blanco, marca PRINCO, DVD-R 4.7 GBxp120min, 16Xspeed, contentivo de los registros fílmicos desde las 12:00 horas de la madrugada del día 08/02/2016 hasta las 11:00 horas de la mañana del día 08/02/2016, habiendo culminado tal diligencia, nos trasladamos hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, una vez en el referido anfiteatro, pudimos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, quien presenta como características fisonómicas las siguientes: Contextura delgada, color de piel morena, como de 1.70 metros de estatura, color de cabello negro, tipo liso, de 19 años de edad, a quien el funcionario Detective Ronald Villarroel, siendo las 03:00 horas de la tarde, procedió a realizar lo acordado, logrando observarle las siguientes heridas: Una (01) herida cortante en la región supraorbital del lado derecho, una (01) herida cortante en la región esternocleidomastoidea del lado derecho, tres (03) heridas punzo cortante en la región cervical anterior, cinco (05) heridas cortantes que comprende desde la región costal hasta el flanco del lado izquierdo, una (01) herida cortante en la región mesogastrica, dos (02) heridas cortantes en la región palmar de la mano derecha, una (01) herida en la región palmar del dedo anular de la mano derecha, una (01) herida cortante en la región palmar del dedo meñique de la mano derecha, una (01) herida cortante en la región de la nuca del lado izquierdo, una (01) herida cortante en la región mastoidea del lado derecho, tres (03) heridas punzo cortante en la región parietal del lado derecho, dos (02) heridas cortantes en la región occipital, una (01) herida cortante en la región occipital del lado izquierdo, asimismo se le observo equimosis en la región labial superior y equimosis en la región orbital derecha, asimismo se logró colectar sangre del cadáver, evidencia la cual fue debidamente colectada y embalada a fin de realizarle las experticias correspondientes, de igual manera se le realizo la planilla de necrodaptilia (R-17), quedando dicho cadáver en calidad de depósito en el referido nosocomio, a fin de que le realicen la necropsia de ley, habiendo culminada tal diligencia optamos por retornar a la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, consigno mediante la presente acta inspecciones técnicas realizadas y cadena y custodia de las evidencias colectadas 03.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 060 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Febrero del año 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO, DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, DETECTIVE RAULY TONONI, Y DETECTIVE RONAL VILLARROEL, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Barcelona; practicada en la siguiente dirección: EN AVENIDA SATAVENCA SUR, EN LA COMUNA PUNTA CARIBE, SECTOR CERRO EL MORRO, PISO 2, APARTAMENTO 2-C, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio de suceso denominados MIXTO, correspondiente a la dirección antes mencionada, apreciándose un nivel de temperatura cálido, iluminación natural proporcionada por luz natural, superficie de granito, asimismo se observa un pasaje para el libre tráfico peatonal en sentido Nor-Este y viceversa, asimismo se observa varias plantas de las comúnmente conocido como de zabila, superficie de suelo de granito, exhibiendo escalinatas para el libre acceso peatonal; dichas escaleras presenta sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de forma de caída libre; de igual forma se toma como punto de referencia las escaleras antes mencionadas, luego a doce metros con respecto al punto de referencia, se observa la fachada de un apartamento perteneciente a la familia RIVERO TROVO, elaborada de paredes de bloques de cemento, frisada y revestida de color blanco, presentando como medios de acceso una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal, revestida de color blanco, con sistema de cerradura a base de llaves y como medios de seguridad ventanas corredizas elaborada en metal y vidrio, al trasponer dicha puerta; se observa un espacio de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros de largo por cuatro metros con trece centímetros de ancho que funge como sala-cocina, elaborados en paredes de bloques de cemento, debidamente frisado y revestido de color blanco y salmón, observándose un mesón en sentido Nor-Este, elaborada en bloques de cemento debidamente frisado y revestido de color blanco y su parte superior revestida de porcelanato de color negro, seguidamente en sentido Nor-Oeste, se avista una habitación presentando como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en madera, provista de cerradura a base de llaves sin signos de violencia, al transponer la misma, se observa paredes elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisado, revestido de color azul y blanco, iluminación artificial de buena intensidad; continuado con dicho acto se toma como punto de referencia el marco de la puerta antes descrita, a una distancia de cuarenta centímetros en sentido Sur-Este, se observa una macula de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por mecanismo de escurrimiento, fijada fotográficamente, quedando identificada con el icono número 1; seguidamente a una distancia de dos metros con cuarenta y cinco centímetros en sentido Sur-Este, se observa sobre la superficie del suelo pulido el cadáver de una persona perteneciente al sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido Nor-Oeste, su extremidad superior izquierdo se encontraba semiflexionada en sentido Norte, su extremidad superior derecho se encontraba en el mismos sentido extendido, logrando observarle en su extremidad superior izquierdo presenta un adhesivo elaborado en material sintético, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, el cual fue fijado fotográficamente, colectado, logrando constatar que la misma presenta las siguientes características individualizantes: adhesivo, elaborado en material sintético, con una longitud de un metro con noventa y cinco centímetros de largo y un ancho de cuatro con cinco milímetros, siendo luego embalada y etiquetada como MUESTRA A, y sus extremidades inferiores totalmente extendidas en sentido Este, presentado como vestimenta: un bóxer de color azul y como características física y fisonómicas: piel morena, cabello corto tipo liso, color negro, contextura delgada, seguidamente es fijada fotográficamente, quedando identificada con el icono número 2; acto seguido a una distancia de cuarenta centímetros con respecto a la región cefálicas del hoy occiso, en sentido Nor-Oeste, se localiza una cama elaborada en material de madera de color marrón, con su respectivo colchón cubierta de una sabana de color blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, seguidamente es fijada fotográficamente y colectada, logrando constatar que la misma presenta las siguientes características individualizantes: color blanco, sin talla, ni marca aparente, siendo luego embalada y etiquetada como MUESTRA B, quedando identificada con el icono número 3. Se deja constancia que dicha habitación para el momento de realizar la respectiva inspección técnica fue modificada por sujetos desconocidos, por cuanto se localizo dos tobo elaborado en material sintético de colores negro y blanco, donde el tobo sintético de color blanco, se encontraba contentivo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, asimismo se logro observa un huella cruenta de un calzado, la cual fue fijada fotográficamente. Consecutivamente se realizó la respectiva fijación fotográfica general, identificativa y de detalle. Caso relacionado con las actas procesales K-16-0383-00112, el cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.04.- INSPECCIÓN N° 061 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Febrero del año 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO, DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO Y LOS DETECTIVES RAULY TONONI, RONALD VILLARROEL, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, sede Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en precitado lugar, se observa sobre la superficie de una camilla tipo fija de la comúnmente utilizadas para realizar Necropsia de Ley, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de su vestimenta: un bóxer de color azul, marca TEXAS BASIC, sin talla visible, una vez desprovisto de la misma, se le aprecia lo siguiente CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: piel morena, cabello corto tipo liso, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón pronunciado, orejas pequeñas, rostro cuadrado, contextura delgada, provisto de barba y bigote, de un metro sesenta centímetros de estatura; INSPECCION EXTERNA DEL CADÁVER: Se observó las siguiente heridas: Una herida cortante en la región supraorbital del lado derecho, una herida cortante en la región esternocleidomastoidea del lado derecho, tres heridas punzo cortante en la región cervical anterior, cinco heridas cortantes que comprende desde la región costal hasta el flanco del lado izquierdo, una herida cortante en la región mesogastrica, dos heridas cortantes en la región palmar de la mano derecha, una herida en la región palmar del dedo anular de la mano derecha, una herida cortante en la región palmar del dedo meñique de la mano derecha, una herida cortante en la región de la nuca del lado izquierdo, una herida cortante en la región mastoidea del lado derecho, tres heridas punzo cortante en la región parietal del lado derecho, dos heridas cortantes en la región occipital, una herida cortante en la región occipital del lado izquierdo, asimismo se le observo una equimosis en la región labial, un equimosis en la región orbital derecha. IDENTIFICACIÓN DEL OCCISO: el cadáver fue identificado como DIEIBER JESUS RIVERO TROVO. Seguidamente se le toma muestra de sustancia hematica, la cual se identifico con letra “C”, para ser enviado al departamento técnico correspondiente, asimismo se le elaboro planilla R-17 necrodactilia. Se tomaron fijaciones fotográficas de carácter general, identificativa y de detalle al occiso, las cuales serán anexo al presente informe pericial, de igual forma se elaboro su cadena de custodia a las evidencias colectas. 05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana E.DELV.R.T., quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Domingo 07-02-2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana me encontraba en mi trabajo en la Arepera Bolivariana ubicada frente al poli deportivo, cuando recibí una llamada de mi abuela informarme que a mi hermano DIEIBER TROVO lo habían encontrado muerto en casa de mi primo GERALD TROVO, Salí para la comandancia que se encuentra al frente del complejo para ver si me podían ayudar para ir al sitio donde se encontraba mi hermano muerto y un funcionario me traslada hasta el lugar, una vez allí observo a mi hermano muerto, luego se acerca un funcionario y me hace una serie de pregunta y me dice que me traslade a la sede de su despacho para una entrevista, Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Hecho Ocurrido en la Comuna Punta Caribe, Avenida Sotavento Sur, sector Cerro El Morro, Piso 02, apartamento 2-C, Lechería – Estado Anzoátegui, aproximadamente a la 10:00 hora de la mañana del día de hoy 07/02/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione los datos filiatorios de su hermano DIEIBER TROVO? CONTESTO: “DIEIBER JESÚS RIVERO TROVO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COLECTOR DE AUTOBÚS, RESIDENCIADO EN LA COMUNA PUNTA CARIBE, AVENIDA SOTAVENTO SUR, SECTOR CERRO EL MORRO, PISO 02, APARTAMENTO 2-C, LECHERÍA – ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.564.309” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien o quienes le causaron la muerte a su hermano DIEIBER TROVO? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a su hermano DIEIBER TROVO? CONTESTO: “El día viernes 05/02/2016 a la 01:00 de la madrugada en casa de mi abuela” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano DIEIBER TROVO? CONTESTO: “Era una buena persona y trabajadora” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del círculo de amistades que tenía su hermano DIEIBER TROVO? CONTESTO: “El se la pasaba con ALEXANDER CARRUCI, JUNIOR CARRUCI, EDUARDO TORRE Y CON JEAN PIERRE ALEXIS” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hermano tenia problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “Si con WILFREDO que reside en el edificio porque estaba acusando a mi hermano y mi primo GERALD TROVO que lo habían robado de algunas pertenencia” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hermano se encontraba en compañía de alguna persona en particular el día sábado 06/02/2016” CONTESTO: “Si, el estuvo con su amigo JEAN PIERRE ALEXIS trabajando en la playa en un puesto de venta de licor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si a su hermano lo despojaron de alguna pertenencia? CONTESTO: “No” DICIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad observo a su hermano hoy occiso portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano DIEIBER TROVO estuvo detenido en algún órgano policial? CONTESTO: “Si pero no recuerdo en que órgano policial” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hermano DIEIBER TROVO consumía algún tipo de sustancia sicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hermano poseía algún teléfono celular? CONTESTO: “No tenía” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hermano tenía algún tipo de relaciones sentimentales con alguna persona en partícula? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van hacer sepultados los restos de su hermano? CONTESTO: " En el Cementerio Municipal de Barcelona - Estado Anzoátegui" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No”.06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano SERGIO ALFONZO TROVO VILORIA, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy en horas de la mañana me encontraba en la carretera Kilometro 52 vía Maturín, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi madre Berta Viloria, informándome que había encontrado a mi sobrino Dieber Trovo muerto en su cuarto cubierto de sangre, yo rápidamente me devolví hacia mi residencia y cuando llego entro al cuarto y es cierto veo a mi sobrino cubierto de sangre, luego llego una comisión de la Policía de Urbaneja quienes se encontraban resguardando el lugar del hecho y minutos después llego una comisión del CICPC quienes realizaron sus diligencias y posteriormente me manifestaron que debía trasladarme hacia la oficina de esta sede a fin de rendir declaración al respecto”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos? CONTESTO “Eso ocurrió en el Consejo Comunal Punta Caribe, piso 02, apartamento 1-C a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, el día de hoy 07/02/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento ya que yo me encontraba carretera Kilómetro 52 vía Maturín vendiendo hortalizas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino Dieber Trovo se encontraba en compañía de alguna otra persona para el momento en que se suscitaron los hechos antes narrado? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que logro ver a su sobrino Dieber Trovo hoy occiso con vida? CONTESTO: “La última vez que logre verlo fue el día Miércoles 03/02/2016. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino Dieber Trovo hoy occiso mantenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “Si él tuvo un problema con uno de sus amigos de nombre Eduardo Torres” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su sobrino Dieber Trovo hoy occiso mantenía problemas con el ciudadano Eduardo Torres? CONTESTO: “Si, ellos tenía un problema porque Eduardo decía que mi sobrino Dieber se estaba acostando con la novia de Eduardo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino Dieber Trovo hoy occiso le llego a comentar si en alguna oportunidad llego a recibir amenazas de parte del ciudadano Eduardo Torres? CONTESTO: “Si él me comento que Eduardo le dijo que si se enteraba que él había tenido relaciones con su novia, que lo iba a matar. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad el ciudadano Eduardo Torres llego a atentar contra la vida de su sobrino Dieber Trovo hoy occiso? CONTESTO: Si, hace mucho tiempo mi sobrino Dieber me comento que Eduardo y su hermano José Torres lo habían apunto con una pistola y supuestamente Eduardo le dijo a el que era jugando. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Si de Eduardo Torres y de su hermano menor José Torres, porque ellos se la mantenían amenazando a mi sobrino Dieber. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona logro percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos su sobrino fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Si, el tenia como veinte mil bolívares fuertes (20.000 Bs. f) los cuales tenía en su cuarto. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino ha estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron estos sujetos para cometer el hecho y posteriormente huir? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades que poseía su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “El tenia varias amistades con las cuales salía a compartir. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano JEAN PIERRE ALEXIS SUAREZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El sábado 6/01/2016, en el día me encontraba en playa Lido, con un amigo de nombre Dieiber Trovo vendiendo coctelitos, a eso de las 3 horas de la tarde unos policías nos dijeron que no podíamos vender cócteles en la playa por lo que nos salimos de la playa, a los pocos minutos llego mi padrastro de nombre Pedro Cabezas y se llevó las cavas de los materiales, Deiber y yo nos quedamos en la playa conversando con unas personas que habíamos conocido hasta las cinco horas de la tarde aproximadamente, luego agarramos un taxi y nos fuimos Deiber y yo hacía casa de una tía de nombre Carol Rojas ubicada en residencia Punta Marina, al llegar ahí estaba mi padrastro y nos quedamos tomando cervezas hasta las 11:30 horas de la noche aproximadamente, luego nos fuimos hacia la residencia Punta Caribe, al llegar hay cada quien se fue hacia su casa y le digo a Deiber que dentro de un rato pasaría por su apartamento y baje con mi padrastro hasta nuestro apartamento, luego calentamos una comida que estaba en la nevera y comimos, luego subí hasta el apartamento de Deiber toque la puerta y este me abrió la puerta y le dije que si íbamos a seguir bebiendo a lo que me contesto que no, porque estaba cansado y quería dormir, por lo que me fui a mi casa y me pare en el balcón a fumarme un cigarro y observo que el vecino Jon estaba tomando en el balcón con otros muchachos del edificio de nombre Luis, Eduardo y dos personas más quienes desconozco sus nombres, en eso Jon me dice que me fuera a beber con ellos, pase al balcón y me senté con ellos a beber, al rato se acaba la botella que nos estábamos tomando, por lo que pase a mi casa y le pedí la llave a mi padrastro para buscar una botella que estaba en el carro, luego subo con Eduardo al estacionamiento a buscar la botella, pero cuando íbamos llegando a donde se encontraba estacionado el carro, decidí no poner la botella ya que era para trabajar, por lo que bajamos Eduardo y yo para el apartamento de Luís y Eduardo busca una botella, nos regresamos para casa de Jon y seguimos tomando, en medio de la bebida se me terminaron los cigarros, por lo que le dije a Luís que Deiber tenía una caja de cigarros en su casa, por lo que decidí subir y llegar a casa de Deiber, al llegar al apartamento de Deiber, abrir la ventana y metí la mano para abrir la puerta, pase para el cuarto, prendí la luz y llame a Deiber y este se despertó, le pedí la caja de cigarros y le deje dos en el estante, luego apague la luz y cerré todo me fui a casa de Jon, al llegar solo se encontraba Jon Luís y las otras dos personas, por lo que le pregunte a Luís que donde estaba Eduardo y me contesto que lo habían venido a buscar, no le preste atención y nos quedamos tomando, se acabó la segunda botella y los muchachos me dicen que busque una botella, me pare y fui a la casa a buscar la llaves del carro no las encontré, por lo que pensé que se me habían caído en el camino, subí al estacionamiento y las busque pero no las encontré, luego fui a la casilla del vigilante y le pregunte si había salido Eduardo con otras personas, porque había botado las llaves y no las encontraba y él me contesto que no había salido nadie, luego baje a casa de Jon y nos quedamos un rato, pasados varios minutos me fui para mi casa y me acosté, cuando me desperté mi padrastro me dijo que habían matado a Deiber y la policía me estaba buscando, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el conjunto residencial Punta Caribe, ubicado en la avenida Sotavento Sur, Lechería - Estado Anzoátegui entre las una de la mañana y las cuatro y media de la mañana aproximadamente, del día de hoy 07/01/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “Jon, Luís, Eduardo y dos personas que desconozco quienes eran”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Jon, Luís, Eduardo? CONTESTO: “Ellos viven en la urbanización Jon vive en el apartamento del lado y Eduardo y Luís en el piso 6” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su persona para el momento de los hechos antes descritos?” CONTESTO: “una franelilla de color blanca y un short de color vino tinto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba Eduardo para el momento que se encontraba en la casa de Jon? CONTESTO: “tenía un jeans y una camisa de botones no recuerdo el color” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso y el sujeto que menciona como Eduardo tenían algún tipo de rencillas?” CONTESTO: “Ellos tenían diferencias, ya que Deiber le dijo a el papa de Arquímedes que Eduardo quería matarlo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento con que personas se retiró Eduardo de la casa de Jon? CONTESTO: “Desconozco, ya que cuando llegue él no estaba en casa de Jon” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cual es la conducta del sujeto mencionado como Eduardo? CONTESTO: “Es mala conducta y por rumores de vecinos anda metidos en varios robos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el círculo de amistades del ciudadano mencionado como Eduardo? CONTESTO: “Desconozco ya que tenía tiempo sin verlo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el círculo de amistades del ciudadano mencionado como Deiber Trovo hoy occiso? CONTESTO: “Él se la pasaba con mi personas y otros muchachos de la urbanización de nombre Alexander, Junior, Luís y Miguel” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que estuvo con Eduardo llego a hacerle algún tipo de comentario respecto Deiber? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Deiber Trovo hoy occiso había sido objeto de amenazas? CONTESTO: “Él tuvo un problema con unas personas de la urbanización pero desconozco con quien” DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, al momento de entrar al apartamento de Deiber a buscar cigarrillos observo algún tipo de alteración o desorden en dicha residencia? CONTESTO; “No todo estaba normal” DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, como logro entrar al apartamento de su amigo Deiber Trovo hoy occiso? CONTESTO; “Abrí la ventana que esta lateral a la puerta, metí la mano y abrí la puerta ya que esta no tenía seguro” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbraba a visitar en horas nocturnas al ciudadano Deiber Trovo? CONTESTO: “Si, hasta la media noche” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si Deiber Trovo hoy occiso tenía algún tipo de problema con un vecino de nombre Wilfredo? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Deiber Trova llego a decir alguna palabra al momento de que su persona entra al apartamento a buscar los cigarros? CONTESTO: “me dijo que le dejara dos cigarros y que tenía sueño que apagara la luz” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al entrar al cuarto donde se encontraba durmiendo Deiber Trova, logro observar si el piso estaba mojado? CONTESTO: “estaba seco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún envase de agua en el cuarto donde se encontraba durmiendo Deiber? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona vio cuando su persona entraba en el apartamento de Deiber? CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Deiber Trova tenia algún tipo de desviación sexual? CONTESTO: “No, a él le gustaban las mujeres” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado mientras se encontraban comercializando los cocteles se les presento algún tipo de problemas con la referida venta? CONTESTO: “Solamente unos policías se dieron de cuenta que estábamos vendiendo los cócteles y nos dijeron que no podíamos vender licor en la playa y nos iban a decomisar la mercancía, tuvimos un pequeño altercado con ellos que no paso a mayores VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano LUIS EDUARDO FUENTES REYES, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día sábado 06/02/2016, me encontraba en el apartamento de un vecino de nombre JHON, en compañía de varios amigos entre ellos EDUARDO, JEAN PIERO y otras personas más, nos encontrábamos sentados en la terraza, a eso de las 12:00 horas de la mañana aproximadamente JEAN PIERO, se le levanta de la silla y dice que va a buscar unos cigarros a la casa de DIEIVER (occiso), al lapso de diez minutos se presento nuevamente JEAN PIERO y se sentó a compartir con nosotros nuevamente, luego a las 02:00 horas de la mañana JEAN PIERO le dice a EDUARDO que lo acompañe a buscar una botella de licor para seguir bebiendo, ambos se fueron, después a las 02:30 horas de la mañana se presentaron JEAN PIERO y EDUARDO, sin la botella, lo cual me pareció extraño, pero igual continuamos compartiendo, a eso de las 03:00 horas de la mañana EDUARDO se despide de nosotros y se va para su casa, después a las 04:30 horas de la mañana JEAN PIERO y mi personas nos retiramos de la casa de JHON, JEAN PIERO entro a su apartamento y yo me fui a la mía, al siguiente día me entero que habían matado a DIEIVER dentro de su casa, desconozco más detalles, es todo.-“ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas veces se ausento el ciudadano que menciona como JEAN PIERO de la reunión que se estaba realizando en la vivienda de JHON? CONTESTO: “Si, se ausento tres veces nada mas, una cuando dijo que iba a buscar cigarrillos a la casa de DIEIVER, la segunda cuando fue con EDUARDO a buscar una botella de licor y la tercera cuando fue a su casa para hacer orinar” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como JEAN PIERO? CONTESTO: “Si, en el piso 05, apartamento 4-A, del mismo conjunto residencial” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tenía su persona con el occiso? CONTESTO: “Era mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenia conociendo al hoy occiso? CONTESTO: “Tenia 8 meses aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el occiso en alguna oportunidad le llegó a comentar sobre alguna discusión que haya sostenido anteriormente? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de relación tenía el sujeto de nombre JEAN PIERO con el occiso? CONTESTO: “Ellos eran amigos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el sujeto de nombre JEAN PIERO y el hoy occiso llegaron a sostener algún tipo de discusión? CONTESTO “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto de nombre JEAN PIERO al momento de ausentarse la primera vez, se fue acompañado de alguna otra persona en particular? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llego a conocer algún tipo de enemigos al occiso? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de droga en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no, solo fumaba cigarrillos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el sujeto de nombre JEAN PIERO al momento de encontrarse en el apartamento de JHON? CONTESTO: “Bueno, JEAN PIERO portaba una guarda camisa, color blanco y un bermudas playero, color azul oscuro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en alguna oportunidad llego a escuchar que JEAN PIERO iría a la casa de DIEVER nuevamente? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características de la vestimenta que portaba el ciudadano de nombre EDUARDO? CONTESTO: “No se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el día 07/06/2016? CONTESTO: “Yo vestía una franela, un shorts color rojo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el circulo de amistad que tenía el occiso? CONTESTO: “Bueno que yo sepa se la pasaba con Alexander y Junior” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Los dos son hermanos y residen en el piso 10, apartamento B-1, del mismo conjunto residencial” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaba el sujeto de nombre EDUARDO el día 07/02/2016? CONTESTO: “Tenia un shors blanco, guarda camisa de color negro y zapatos deportivos de color negro NIKE” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los autores de la muerte del ciudadano DIEIVER JESUS RIVERO? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO TORRES RODRIGUEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 06/02/2016 me encontraba tomando licor en la casa de un vecino de nombre JHON, en compañía de unos amigos de nombre LUIS EDUARDO, también estaba la esposa de JHON, la cuñada de JHON, el novio de la cuñada de JHON y otras personas más, a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente se presento JEANPIERRE, y estuvo allí con nosotros como media hora, a la 01:00 horas JEANPIERRE se ausenta sin decir nada, solo dijo que ya venía, a los cinco minutos regreso nuevamente y se sentó a tomar con nosotros, luego a la 01:45 horas de la mañana JEANPIERRE se vuelve ausentar sin decir nada, y esta vez se tardo como quince minutos aproximadamente y volvió a llegar a la casa de JHON, una vez que llego le dijimos para que pusiera una botella de licor, donde en ese momento accedió y dijo que lo dejaran buscar la llave del carro de su padrastro para sacar la botella ya que la tenía guardada allí, LUIS EDUARDO me entrego las llaves de su apartamento para que buscara otra botella, ambos fuimos a la casa de LUIS EDUARDO, sacamos la botella y después fuimos al estacionamiento, a lo que pasamos la reja JEANPIERRE me dice que no iba a dar ninguna botella porque siempre es lo mismo, que con la botella de LUIS EDUARDO era suficiente y que dijéramos que no había encontrado las llaves del carro para no quedara mal con los muchachos, luego nosotros nos fuimos para la casa de JHON nuevamente, a eso de las 03:15 aproximadamente me fui para mi casa y allí se quedo JEANPIERRE y los demás tomando licor, cuando llego a mi casa se encontraba mi hermano JOSE DANIEL despierto y yo me acosté a dormir, el siguiente día me entero que habían matado a DIEIBER, es todo.-“ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas veces se ausento el ciudadano que menciona como JEANPIERRE de la reunión que se estaba realizando en el apartamento de JHON? CONTESTO: “Bueno se ausento solo dos veces nada más” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano de nombre JEANPIERRE en alguna oportunidad menciono que se trasladaría a la casa de DIEIBER? CONTESTO: “No, nunca dijo hacia donde iba” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tenía su persona con el occiso? CONTESTO: “Era mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al hoy occiso? CONTESTO: “Tenia 6 años aproximadamente conociéndolo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la relación de amistad entre el ciudadano JEANPIERRE y el hoy occiso? CONTESTO: “Era buena, nunca discutieron” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JEANPIERRE consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “Bueno, una vez me comento que él y DIEIBER consumían crispí y marihuana de vez en cuando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la estadía en el apartamento de JHON el ciudadano JEANPIERRE le llego a realizar algún tipo de comentario sobre el hoy occiso? CONTESTO “Si, me dijo que había tenido en horas tempranas un problema con un policía, ya que ellos se encontraban vendiendo cócteles en la playa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto de nombre JEANPIERRE al momento de ausentarse la primera vez, se fue acompañado de alguna otra persona en particular? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llego a conocer algún tipo de enemigos al occiso? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano JEANPIERRE? CONTESTO: “Tengo 3 años y medio conociéndolo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el sujeto de nombre JEANPIERRE al momento de encontrarse en el apartamento de JHON? CONTESTO: “Bueno, JEANPIERRE portaba una guarda camisa, color blanco y un pantalón blue jeans” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en alguna oportunidad llego a escuchar que JEANPIERRE iría a la casa de DIEVER a visitarlo? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue que vio por última vez con vida al ciudadano DIEIBER? CONTESTO: “El viernes en la noche fue la última vez que lo vi y hable con él, se encontraba con ALEXANDER Y JUNIOR, ambos son hermanos, en el mirador” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviera algún tipo de inclinación sexual por el mismo sexo? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el circulo de amistad que tenía el occiso? CONTESTO: “Bueno últimamente se la pasaba con Alexander y Junior” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Los dos son hermanos y residen en el piso 10, apartamento B-1, del mismo conjunto residencial” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano JEANPIERRE en alguna oportunidad le llego a comentar sobre algún tipo de discusión que haya sostenido con el hoy occiso? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los autores de la muerte del ciudadano DIEIVER JESUS RIVERO? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual le causaron la muerte al DIEBER JESUS RIVERO? CONTESTO: “Bueno, pienso que pudo haber sido por droga, ya que siempre iba con ALEXANDER y JUNIOR a barrio sucre a comprar la droga” DECIMA NOVENA PRGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Eje de Homicidio Anzoátegui, sede Barcelona; quien dejo constancia que se presentó espontáneamente el ciudadano SERGIO ALFONZO TROVO VILORIA, de 50 años de edad, manifestando ser el tío del hoy interfecto DIEIBER JESUS RIVERO TROVO, y consigno Certificado de Enterramiento y Acta de Defunción de su sobrino hoy occiso.11.- CONSTANCIA DE INHUMACION N° 36, de fecha 08 de Febrero de 2016, suscrita por la Abogada GREISHA PAOLA GOMEZ, Registrador Civil, correspondiente al hoy occiso DIEIBER JESUS RIVERO TROVO.12.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 08 de Febrero de 2016, suscrita por la Abogada GREISHA PAOLA GOMEZ, Registrador Civil, correspondiente al hoy occiso DIEIBER JESUS RIVERO TROVO.13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano WILFREDO RAFAEL REYES.14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana E.DELV.R.T..15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano WILFREDO RAFAEL REYES MANZANO.16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadano ELENIA LETICIA TROVO VILORIA, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día domingo 7/02/2016, me encontraba en la habitación de mi pareja de nombre HECYAR REYNA, en la población de Temblador, Estado Monagas, para el momento en que recibí una llamada de parte de una vecina de quien desconozco su identidad, quien me informo que habían conseguido a mi hijo DIEIBER TROVO muerto en el apartamento de mi sobrino GERALD TROVO, razón por la cual me vine para Lechería, al llegar a la urbanización, me abre la puerta principal de la residencia EDUARDO y WILIMAR y le pregunto qué me dijera quien había matado a mi hijo que el sabia, y él me contesto “NO MADRE NO SE, PORQUE YO NO ESTABA CON EL”, pero lo note extraño, ya que ni siquiera se veía afectado por la muerte de mi hijo, más bien se puso pálido cuando le pregunte quien había matado a mi hijo, seguí caminando hasta llegar a la casa de mi hermano, donde se encontraba mi mama gritando que había conseguido a DIEIBER muerto en el apartamento, luego me traslade para el apartamento donde estaba mi hijo muerto, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si su hijo DIEIBER JESÚS RIVERO TROVO hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo DIEIBER JESÚS RIVERO TROVO llego a comentarle si había recibido algún tipo de amenazas? CONTESTO: “Si, una vez me comento que encontrándose en el apartamento donde lo mataron, Eduardo lo había apuntado con una pistola y le dijo “VISTE COMO TE AGARRO y TE MATO Y LISTO NADIE SE ENTERA NADIE SABE NADA” y mi hijo le dijo que porque hacia eso si ellos eran hermanitos y Eduardo le dijo que era un cagado y se echaron a reír” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano mencionado como Eduardo? CONTESTO: “El vive en la comuna Punta Caribe, piso 6, desconozco el apartamento donde reside” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos donde perdiera la vida su DIEIBER JESÚS RIBERO TROVO?” CONTESTO: “Si de Eduardo ya que él había amenazado a mi hijo con una pistola, además me entere por mi hija E. que EDUARDO creía que DIEIBER lo había traicionado porque según el se había besado con la novia de Eduardo de nombre WILIMAR, aunado a esto mi hijo escuchaba las canciones de un artista llamado CANCERBERO y lo empezó a escuchar debido a que Eduardo lo indujo a escuchar ese tipo de canciones y por las característica de la muerte de mi hijo, es decir por las cortadas en las manos y las puñaladas, se parece mucho a lo que CANCERBERO, relata en una de sus canciones llamada JEREMÍAS, donde habla que maldito el hombre que confía en otro hombre, habla de la hipocresía entre los amigos, cría cuervos para que luego te saquen los ojos, de los que buscan robar las hembras de sus amigos, que se debe cortar la mano traicionera del que te la estrecha y que la canción es para aquel que quiera matar a alguien por coño de su madre” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo DIEIBER mantenía algún tipo de relación sentimentales la ciudadana WILIMAR? CONTESTO: “No, pura amistad, pero debido a un juego donde se encontraban varios muchachos de la residencia incluyendo a mi hijo y a WILIMAR y en el juego toco que WILIMAR le diera un beso a DIEIBER y se lo dieron” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo DIEIBER llego a manifestarle haber tenido algún tipo de discusión con alguna persona residente del lugar? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro escuchar algún tipo de comentarios en relación a la muerte de su hijo DIEIBER y de los posibles responsables del hecho? CONTESTO: “Todas las personas del edificio comentan que fue Eduardo y su hermano JOSÉ DANIEL quienes le causaron la muerte a mi hijo DIEIBER” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano mencionado como JOSE DANIEL? CONTESTO: “El vive en la Comuna Punta Caribe, en el piso 6, en el mismo apartamento donde reside Eduardo ya que son hermanos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el sospecha de los ciudadanos Eduardo y su hermano José Daniel como presuntos autores de la muerte de su hijo DIEIBER? CONTESTO: “Porque DIEIBER sabia las cosas que hacia Eduardo y su hermano José Daniel que se la pasaban robando tanto en la residencia como en varios sectores de Lechería, además sabia que Eduardo quería matar a un muchacho de nombre Arquímedes, porque WILIMAR tuvo una relación sentimental con Arquímedes y la misma WILIMAR se lo contó a Eduardo” DICIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de amistad tenía su hijo con Eduardo? CONTESTO: “Hace seis años” DICIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos WILIMAR y Arquímedes? CONTESTO: “Arquímedes se que vive en Villa, ubicada en Lechería y WILIMAR reside en la comuna Punta Caribe, piso 8, desconozco de la dirección exacta” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos Eduardo y José Daniel? CONTESTO: “Eduardo TORRES y José Daniel TORRES, desconozco más datos al respecto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Eje de Investigaciones Homicidio del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 03:05 horas de la tarde y encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con la nomenclatura K-16-0383-00113, instruidas por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS (HOMICIDIO), vista y leída la ampliación de entrevista tomada a la ciudadana E.DELV.R.T., cedula de identidad V-26.564.310, de fecha 10/02/2016, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSÉ ABREU, INSPECTOR JOSÉ YÁÑEZ, DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO, DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO Y DETECTIVE EFRAIN FUENTES, hacia el conjunto residencial Punta Caribe, piso 6, apartamento 4-A, a fin de ubicar a los ciudadanos Eduardo Torres y José Daniel Torres, una vez en dicho lugar luego de tocar la puerta principal del referido inmueble previa identificación como funcionarios activos de esta insigne institución y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03/02/1969, de 47 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la misma dirección siendo esta apartamento 5, piso 6, residencia Punta Caribe sector El Morro, Lechería-Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-8.250.619, manifestando que las personas requeridas por la comisión eran sus hijos y que los mismos se encontraban en el referido inmueble procediendo a identificarlos de la siguiente manera: EDUARDO ALEJANDRO TORRES RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, cedula de identidad V-24.226.516 y JOSÉ DANIEL TORRES RODRÍGUEZ, de 17 años de edad, cedula de identidad V-26.257.599, seguidamente le solicitamos la colaboración a los referidos ciudadanos en sentido de que nos hicieran compañía hacia la sede de nuestro Despacho, manifestando estos no tener ningún impedimento, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia nuestro Despacho, donde le inquirimos a EDUARDO TORRES y JOSÉ DANIEL TORRES, la relación o participación de los mismos en la presente causa ya que estaban siendo mencionados como las personas con quien el hoy exánime había tenido rencillas por la novia de uno de ellos, por tal razón los entrevistados y libres de todo tipo de coacción manifestaron que eran los responsables de la muerte Dieiber Trovo, motivado a que se enteraron que este mantenía una relación amorosa con Wilimar quien es la novia de Eduardo y estaba divulgando entre los habitantes de la urbanización dicha relación, de la misma manera se le hizo referencia sobre la vestimenta que portaban ambos sujetos y el arma utilizada para el momento de cometer el hecho, manifestando Eduardo Torres que la vestimenta que portaba era una franelilla de color negro con rayas blancas y un pantalón blue jeans y unas cholas tipo crocs, color verde y José Daniel torres portaba como vestimenta un suéter de color negro, un pantalón blue jeans y una gorra, así mismo manifestaron que el chuchillo utilizado se encontraba en una de las gavetas de la cocina de su residencia, las medias estaban en la cesta de la ropa sucia que está en el baño de su vivienda, las cholas se encontraban en su cuarto, el pantalón lo lanzaron por un hueco que está en el depósito en el pasillo, la franelilla, el suéter y el bate lo aventaron por la zona boscosa ubicada frente a la vivienda de Dieiber, oído lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSÉ ABREU, INSPECTOR JOSÉ YÁÑEZ, DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO y DETECTIVES EFRAIN FUENTES, ARTURO GONZÁLEZ y CAPUCCIO JOSE así mismo de los supra mencionados ciudadanos y su progenitora hacia el conjunto residencial Punta Caribe, a fin de ubicar y colectar las evidencias descritas por los ciudadanos en mención, una vez el lugar realizamos un recorrido por la instalaciones con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera como testigo de la diligencia a realizar, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de esta insigne institución y manifestar el motivo de nuestra presencia quedaron identificados de la siguiente manera ESTHELUYN JOSÉ FUENTES GONZALES, de 32 años de edad, cedula de identidad V-16.843.269 y LUIS EDUARDO FUENTES REYES, de 20 años de edad, cedula de identidad V-26.925.787, indicando no tener ningún impedimento en prestarnos la colaboración, seguidamente nos trasladamos al apartamento 5 ubicado en el piso 6, donde nuestra acompañante YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, nos permitió el libre acceso al inmueble, el funcionario DETECTIVE EFRAÍN FUENTES siendo las 05:15 horas de la tarde, procedió a fijar fotográficamente y realizar la respectiva inspección técnica al lugar, logramos colectar en la primera gaveta del lado derecho de la cocina un cuchillo marca CONCORD, modelo STAINLESS STEEL impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática, en el cesto de la ropa sucia que se encontraba en el baño logro colectar un par de medias marca JEANS SPORT, de color blanco y negro impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática, en el segundo cuarto logró colectar un par de calzado tipo chola sin marca ni talla visible, de color verde impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, continuando con el presente acto nos trasladamos hacia el depósito del pasillo donde se logró colectar dos pantalones tipo jean de color azul, uno marca AERO 87, talla 32, sin modelo aparente impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática y el otro marca BILLA BONG, talla 32 y un bóxer marca CALVIN KLEIN, sin talla ni modelo visible impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, seguidamente nos trasladamos hacia las escalinatas que conducen al área de la piscina en compañía de los ciudadanos EDUARDO TORRES y JOSÉ TORRES, una vez en la referida área se les instó a los supra mencionados ciudadanos que nos indicaran el lugar exacto donde arrojaron las demás evidencias, exteriorizando estos una actitud hostil e intentando agredir físicamente a la funcionarios presentes con golpes y patadas impidiendo así el normal desenvolvimiento de nuestras funciones como funcionarios públicos, aunado a esto intentando desarmar al funcionario Detective Efraín Fuentes; por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar el uso progresivo de la fuerza física, logrando neutralizar a los sujetos en cuestión, seguidamente amparados en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario INSPECTOR AGREGADO JOSÉ ABREU, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle evidencias de interés criminalístico, posteriormente siendo las 07:15 de la noche se les notificó a los referidos ciudadanos el motivo de su detención, previsto y sancionado en el artículo 234º ejusdem, asimismo le fueron leídos sus Derechos como Imputado, consagrados en el artículo 127° y 654° del Código Orgánico Procesal penal procediendo a trasladar a los detenidos hasta las unidades donde quedaron en custodia de los funcionarios ARTURO GONZÁLEZ y CAPUCCIO JOSE, en el mismo orden de ideas retornamos hasta el lugar en cuestión donde se realizó una minuciosa búsqueda en el área boscosa contigua a la cerca perimetral de la referida área, logrando colectar una franelilla de color negro marca VANS, sin talla visible impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, un suéter de color negro sin marca ni talla visible impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y dos fragmentos de madera de color marrón impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática y una gorra sin marca ni modelo aparente, una vez concluido el presente acto optamos por retornar hacia la sede de nuestro Despacho, donde una vez en la misma, se le informó a la superioridad de la diligencia realizada así mismo se le dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0383-00118, que se instruye ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). Acto seguido se procedió a realizar llamadas telefónicas a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. YURAIMA CAMPOS, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. BETZAIDA SÁNCHEZ y al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. HARRINSON GONZALEZ, a quienes se les informó del procedimiento realizado, de igual manera procedí a verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano y el adolescente ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), una vez introducidos los referidos datos arrojó como resultado que los mismos corresponden y no presentan registros ni solicitudes policiales, consigno mediante la presente acta derechos del imputado, inspección técnica, se deja constancia que copia de la presente acta será anexada a la causa signada con la nomenclatura K-16-0383-00112, a sí mismos fueron trasladados hasla la sede de esta oficina los ciudadanos ESTHELUYN JOSÉ FUENTES GONZALES y LUIS EDUARDO FUENTES REYES, a quienes se les tomo su respectiva entrevista en relación a la presente causa, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).18.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 062, de fecha 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE ABREU, INSPECTOR JOSE YANEZ, DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO, DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, DETECTIVE EFRAIN FUENTES, JOSE CAPUCCIO Y ARTURO GONZALEZ, adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA SATAVENCA SUR, COMUNA PUNTA CARIBE, SECTOR CERRO EL MORRO, PISO 6, APARTAMENTO 5, LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio de suceso denominados MIXTO, correspondiente a la dirección antes mencionada, apreciándose un nivel de temperatura cálido, optima iluminación natural, se observa en sentido Norte una apartamento presentando su superficie elaborado en cerámica de color beige, sus paredes elaboradas en bloques de cemento debidamente frisadas y revestida de color blanco, la misma consta de sala, cocina baño y comedor; en prosecución de dicho acto se aprecia en sentido Oeste el área que funge como cocina, observando varias gavetas elaboradas en madera revestido de color marrón, al abrir la primera gaveta que se encuentra en el lado derecho de la cocina antes mencionada, se observa varios utensilios de cocina entre ellos, tenedor, cucharillas, cuchillos, logrando apreciar entre ellos un cuchillo de metal, grande, con su empuñadura laborada en madera; siendo fijado y colectado; presentando las siguientes características individualizantes; marca CONCORD, modelo STAINLESS STEEL, color gris, con su empuñadura elaborada en madera, presentado en su lado derecho tres tornillos de color dorado y en su lado izquierdo dos tornillos de color dorado, de 40 centímetros de largo y cuatro de ancho; siendo embalado y etiquetado con el número “1”; en la segunda habitación de la referida morada se observa un par de calzados de color verde; siendo fijados y colectados; presentado las siguientes características individualizantes; sin marca ni modelo visible, talla 42, color verde; la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, siendo embalado y etiquetado con el número “2” continuando con dicho acto se observa un pasillo con su superficie elaborada en cemento pulido al final de la misma se visualiza una puerta elaborada en madera revestida de color marrón, del tipo batiente, presentando su cerradura sin signos de violencia, al transponer la misma se aprecia un espacio que funge como depósito en sentido Este se visualiza una pared elaborada en bloques de cemento debidamente frisada revestida de color blanco presentando una abertura, al transponer la misma se observan varios desechos sólidos esparcidos por el lugar; de igual forma se aprecia una pendiente donde se logro localizar como evidencia de interés criminalistico dos prendas de vestir tipo JEANS, color azul y una prenda intima tipo BOXER color blanco; siendo fijadas y colectadas, presentando las siguientes características individualizantes; un pantalón tipo JEANS, color AZUL, marca AERO 87, sin modelo visible, talla 32; un pantalón tipo JENAS, color AZUL, marca BILLA BONG, sin modelo visible, talla 32 y una prenda intima tipo BOXER, marca CALVIN KLEIN, color blanco y azul, dichas prendas se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; siendo embaladas y etiquetadas con el número “3”; en prosecución de dicho acto me traslade a los alrededores de la comuna Punta Caribe, observándose un pasaje para el libre tráfico peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa, elaborada en cemento, logrando apreciar una cerca perimetral deteriorada, así como un área con abundante vegetación autóctona, logrando visualizar entre la referida vegetación y escabrosidad dos prendas de vestir una tipo franelilla, otra tipo suéter, una gorra color beige y dos fragmentos de maderas; siendo fijada y colectada; presentado las siguientes características individualizantes; una franelilla, color negro, marca VANS, sin talla visible, la misma posee en su parte delantera rayas de forma vertical de color blanco y unas letras en mayúscula donde se lee “VANS”, un suéter, sin marca, modelo ni talla visible, color negro, una gorra de color beige, sin marca ni talla visible, la misma posee en su parte frontal una letras donde se lee “MARIA EMILIA”; así como un dibujo de forma de corazón de color amarillo, azul y rojo y dos fragmentos de madera, color marrón sin marca visible, que al unirlos pertenecen a las partes que conformaban un bate; dichas evidencias se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo embalada y etiquetada con el numero “4”; seguidamente se realizó la respectiva fijación fotográfica general, identificativa y de detalle. Caso relacionado con las actas procesales K-16-0383-00112, el cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano ESTHELUYN JOSE FUENTES GONZALEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 10/02/2016 en horas de la tarde me encontraba en mi residencia antes mencionada con mi sobrino Luis Fuentes cuando de pronto se presento una comisión del CICPC, manifestándonos que debíamos acompañarlos para que fuéramos testigos de una investigación, ya que iban a inspeccionar la residencia de mi vecina de nombre Yelitza Rodríguez, luego que los funcionarios procedieron a inspeccionar la vivienda encontraron: un cuchillo grande con su cacha de color marrón elaborada en madera y con tres tornillos por su lado derecho e izquierdo, un par de medias de color blanco con negro y unas cholas de color verde, seguidamente se trasladaron hacia un deposito que tenemos en el mismo piso, ya que eso lo usan para guardar cualquier tipo de cosa y al momento que los funcionarios procedieron a realizar la inspección encontraron dos pantalones blue jeans, un bóxer Blanco marca Calvin Kley y una Gorra de color Gris con una inscripción en su parte frontal que dice “María Emilia”, luego realizaron varios recorridos y en la parte de debajo por donde está ubicada una piscina consiguieron un suéter de color negro y una franelilla de color azul con rayas blancas y un bate de madera partido por la mitad de color marrón, luego de que los funcionarios terminaron de realizar sus investigaciones, nos manifestaron que debíamos acompañarlos hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaración a lo antes visto, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Residencia Punta Caribe, piso 6 Lechería estado Anzoátegui, como a las 05:00 de la tarde del día de hoy 10/02/2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona pudiese percatarse del hecho que nos narra? CONTESTO: “Solo mi sobrino Luis Fuentes y la señora Yelitza Rodríguez quien se encontraba presente al momento en que los funcionarios realizaban su trabajo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios se encontraban realizando dichas diligencias? CONTESTO: “Si, porque se encuentran investigando sobre la muerte de un vecino de nombre Dieber” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto el cuchillo, el par de medias, la chola, dos pantalones blue jeans, el bóxer y la gorra de color gris, el suéter de color negro, la franelilla y un bate partido por la mitad de color marrón, de color azul con rayas blancas? (SE LE HACE MUESTRA DE VISTA A LA CIUDADANA, DE UN CUCHILLO GRANDE CON SU CACHA DE COLOR MARRÓN ELABORADA EN MADERA Y CON TRES TORNILLOS POR SU LADO DERECHO E IZQUIERDO, UN PAR DE MEDIAS DE COLOR BLANCO CON NEGRO, UNAS CHOLAS DE COLOR VERDE Y DOS PANTALONES BLUE JEANS, UN BÓXER BLANCO MARCA CALVIN KLEY, UNA GORRA DE COLOR GRIS CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL QUE DICE “MARÍA EMILIA” UN SUÉTER DE COLOR NEGRO, UNA FRANELILLA DE COLOR AZUL CON RAYAS BLANCAS Y UN BATE DE MADERA PARTIDO POR LA MITAD DE COLOR MARRON) CONTESTO: “Si lo reconozco siendo eso las evidencias colectados en la residencia de mi vecina Yelitza Rodríguez, del depósito que está en la entrada de nuestro piso y de las de las demás evidencias colectadas en los alrededores de la piscina que está en nuestra residencia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el comportamiento de los funcionarios al momento de realizar dichas diligencias? CONTESTO: “Normal se comportaron de una manera acorde a su trabajo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 10/02/2016, en horas de la tarde funcionarios de este cuerpo policial, se apersonaron a mi residencia y me manifestaron que necesitaban buscar unas evidencias en mi residencia, antes de ingresar a la casa yo fui a buscar a dos testigos y me dirigí a casa de mi vecina de nombre Estelvin Fuentes y allí mismo se encontraba Luis Fuentes, a quienes le pedí la colaboración para que presenciaran el procedimiento que iban a realizar los funcionarios en mi residencia, por lo que estos accedieron a acompañarme al ingresar a la casa los funcionarios lograron ubicar un cuchillo con cacha de madera, un par de cholas tipo crocs, de color verde y un par de medias de color blancas y negras, posteriormente nos dirigimos hacia un deposito donde guardamos los objetos, donde lograron ubicar una pantalón blue jeans y un bóxer de color blanco y azul de mis hijos Eduardo y José Daniel y luego se trasladaron hacia la camineria que conduce al área de piscina lograron ubicar un suéter de color negro, una guardamisa de color negro a rayas de color blanco y una gorra de color marrón, las cuales pertenecen a mis hijos Eduardo y José Daniel, posteriormente nos trasladamos hasta esta sede, a fin de rendir entrevista en relación al procedimiento realizado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede identificar las evidencias colectadas por los funcionarios policiales como de su propiedad y de sus hijos (SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO LAS EVIDENCIAS COLECTADAS UN CUCHILLO ELABORADO EN METAL CON CACHA DE MADERA, MARCA CONCORD, UN PAR DE CHOLAS, TIPO CROCS, DE CLOR VERDE, SIN MARCA VISIBLE Y UN PAR DE MEDIAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO, UN PANTALON BLUE JEANS, MARCA AERO 87 Y UN BOXER DE COLOR BLANCO Y AZUL, MARCA CALVIN KLEIN, UN SUETER MARGA LARGA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, TALLA “S”, UNA GORRA DE COLOR MARRON, ALUSIVA A UN CORAZÓN DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL QUE DICE MARIA EMILIA Y UNA GUARDACAMISA MARCA VANS, DE COLOR NEGRO A RAYAS BLANCAS )?./ CONTESTO: “Si, las reconozco como de mi propiedad y de mis hijos” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de los hechos que se investigan ”/ CONTESTO: “Si, solo sabía que habían matado a Dieiber pero desconozco de los pormenores” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de la identidad de los presuntos autores del hecho?./ CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraban sus hijos Eduardo y José Daniel en horas de la madrugada del día domingo 08/02/2016? CONTESTO: “Eduardo salió de la casa a las 11:00 horas de la noche a casa de un vecino de nombre Jhon mientras que José Daniel estaba en la casa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se percató del momento en el cual regreso su hijo Eduardo a su casa? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo José Daniel salió de su residencia en horas de la madrugada? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos Eduardo y José Daniel mantenían algún tipo de problemas con Dieiber Rivero hoy occiso? CONTESTO: “Que yo sepa no” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos Eduardo y José Daniel habían sostenido algún tipo de discusión con Dieiber Rivero hoy occiso? CONTESTO: “Hasta donde yo sé no” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual sus hijos Eduardo y José Daniel decidieron deshacerse de la vestimenta previamente puesta de vista y manifiesto? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la vestimenta puesta de manifiesto aún era utilizada por sus hijos? CONTESTO: “Si, era utilizada diariamente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero de 2016, sostenida por el ciudadano LUIS EDUARDO FUENTES REYES.22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 017, de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado sobre las siguientes evidencias: 01.- UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO): presentando las siguientes características individualizantes, de uso individual, portátil, de forma rectangular, elaborada en metal de color plateado, marca CONCOCRD, posee una hoja cortante de forma puntiaguda con 42 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho, su empuñadura se encuentra elaborada en madera color marrón. PERITACION: De la pieza suministrada se puede observar que la misma se encuentra contaminada debido a la presencia de la fauna cadaverica. CONCLUSION: Podemos decir que la pieza en estudios tienen el uso específico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas, la misma puede ocasionar lesiones de mayor, menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la violencia empleada y la Región Anatómica comprometida, la misma será enviada al laboratorio para su respectiva experticia.23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 018, de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado sobre las siguientes evidencias: 01.- UNA PRENDA DE VESTIR: del comúnmente denominado pantalón para caballero de uso individual, confeccionado en material textil tipo casual, color azul, marca AERO 87, sin modelo visible, talla 32. 02.- UNA PRENDA DE VESTIR: del comúnmente denominado pantalón para caballero de uso individual, confeccionado en material textil tipo JEANS, color azul, marca BILLA BONG, sin modelo visible, talla 32. 03.- UNA PRENDA DE VESTIR: tipo franelilla, marca VANS, sin modelo ni talla visible, elaborada en fibras naturales teñidas de color negro, la misma posee en su parte delantera unas rayas de forma vertical, de color blanco y unas letras donde se lee “VANS” color blanco. 04.- UNA PRENDA DE VESTIR: tipo suéter, sin marca, modelo ni talla visible, elaborada en fibras naturales teñidas de color negro. 05.- UNA PRENDA DE VESTIR: tipo BOXER, marca CALVIN KLEIN, sin modelo ni talla visible, elaborada en fibras naturales teñidas de color blanco y azul. 06.- UNA PRENDA DE VESTIR: tipo medias, marca JEANS SPORT, sin modelo ni talla visible, elaborada en fibras naturales teñidas de color blanco y negro. 07.- UNA GORRA: Sin marca, modelo ni talla visible, elaborada en fibras naturales teñidas de color beige, la misma posee en su parte frontal unas letras donde se lee “MARIA EMILIA” así como un dibujo del comúnmente llamado corazón de color amarillo, azul y rojo. 08.- UN PAR DE CALZADOS: tipo CHOLAS, sin marca, modelo visible, talla 42, elaborada en material sintético de color verde. 09.- DOS FRAGMENTOS DE MADERA: presentando las siguientes medidas; uno de 45 centímetros de largo y el otro de 33 centímetros de largo, pertenecientes a las partes que conformaban un bate, sin marca, modelo visible, elaborada en madera de color marrón. PERITACION: De la pieza suministrada se puede observar que la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Podemos decir que la pieza en estudio, tiene el uso específico para lo cual fue diseñada o elaborada, las mismas se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y serán enviadas al laboratorio para su respectiva experticia correspondiente. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano J.D.T.R., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO).
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.D.T.R., fue aprehendido por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.D.T.R., el día 07-02-2016, acompañado de otro sujeto con armas blanca, causaron la muerte al ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano J.D.T.R., tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente J.D.T.R., por la presunta comisión del delito de delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO). Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido la adolescente de marras en la Entidad de Atención de Hembras Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de los testigos, con la aprehensión de la adolescente J.D.T.R., ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal y la defensa debiendo borrarse de las entregadas a la defensa cualquier indicación que pudiera permitir la identidad del imputado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole lo aquí decidido y al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido el referido imputado a la orden de este Tribunal de Control Nro. 02 Sección Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: Se ratificó la aprehensión en contra de J.D.T.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO). De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.D.T.R., al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decretó aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO). Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente J.D.T.R., en fecha 07 de Febrero del 2016, en la Avenida Sota Vento Sur, Residencia Comuna Punta Caribe, Lecherías, estado Anzoátegui, el Adolescente J.D.T.R. conjuntamente con otro sujeto y utilizando un arma blanca ocasionaron la muerte al ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), constituyendo este hecho el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO), delito este que amerita Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICO la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano J.D.T.R., (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO); Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de la medida de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el joven adulto en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y se declaró Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de que se le imponga a su defendido una medida como la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEIBER JESUS RIVERO TROVO (OCCISO); cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; J.D.T.R., plenamente identificado en actas; Así mismo este Tribunal considera que ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra, con la presentación del mismo ante este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal y la defensa debiendo borrarse de las entregadas a la defensa cualquier indicación que pudiera permitir la identidad del imputado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS