REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000128
ASUNTO : BP01-D-2016-000128
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial la Montañita Guanta, del Estado Anzoátegui, el adolescente A.M.Z.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Especializada, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio. ACTA POLICIAL, de fecha 11.02.2016, suscrita por el funcionario RAYMOND CORONADO, En esta misma fecha y siendo las 06:35 PM, Encontrándome en labores de patrullaje… encontramos por la avenida principal del sector pamatacualito, avistamos a un ciudadano que nos hacia señas manuales con desespero y grito, pidiendo auxilio abordándolo de inmediato, quien se identifico como LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO… manifestó que había sido victima de un robo, por parte de varios sujetos, portando una arma blanca tipo cuchillo, y un chopo señalando que se habían ido hacia el sector de san José del municipio guanta… en el recorrido logramos aprender a los sujetos a pocos metros del sector…el ciudadano que fue robado los identifico como los asaltantes al momento de realizar la inspección corporal a A.M.Z.R. SE LE INCAUTO EN UNO DE SUS BOLSILLO UN TELEFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO MARCA HAIER SIN SERIAL VISIBLE CON SU RESPECTIVA BATERIA SU RESPECTIVA TAPA, SIN SU RESPECTIVA TARJETA DE MEMORIA EXTERNA EXTRAIBLE Y SU RESPECTIVA TARJETA DE MEMORIA... Trasladando al joven y la evidencia incautada al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GUANTA… Cursante al folio 04 y su vto y folio 05. DENUNCIA cursante al folio 06 y su vto y folio 07 DE FECHA 11/02/2016, CENTRO DE COORDINACION GUANTA, Funcionario Raimon Coronado… En esta fecha y siendo aproximadamente las 07:00 PM, nos encontrábamos en labores de patrullaje y vino hasta nuestro despacho el ciudadano LUISANDY JOSE GUAGUANEY NAVARRO, quien manifestó “En el día de hoy me encontraba en el sector Pamatacualito en Guanta en una parada para agarrar los carritos y dirigirme a mi casa, yo estaba en ese sector buscando unas herramientas que me iba a prestar un amigo…. Se me acercaron tres sujetos con actitudes muy sospechosa por temor a que me robaran me dirigí a la casilla policial que se encuentra cerca de allí, uno de ellos me saca un cuchillo y me dice que piensas hacer tu maldito, nos piensas echar la partida para atrás, dame todo lo que tengas o sino aquí mismo te matamos en eso el segundo sujeto de estatura alta y contextura delgada de color de piel morena quien vestía para ese momento una camisa de color blanco , pantalones gris me puso en la barriga una pistola y me dijo no grites porque te disparo aquí mismo y no veas para abajo, me quitaron todo lo que tenia encima y uno de ellos decía apúrate chino que nos pueden ver, empezaron a correr hacia la vía de San José en eso venia una unidad de la patrulla, me monte y le dije que me habían robado tres sujetos, me quitaron mi cadena, un dinero en efectivo y mi celular. Es todo. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursante al folio 08, 09, 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 11, Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano A.M.Z.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que El ciudadano A.M.Z.R., fue aprehendido por funcionario adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIA LA MONTAÑITA GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa y fue señalado por la victima como uno de sus victimarios; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.M.Z.R. el día 11-02-2016, con un arma blanca, conjuntamente con otros sujetos y uno de ello utilizando un arma blanca, despojo al ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO, de un celular y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano A.M.Z.R., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente A.M.Z.R., por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de la victima, con la aprehensión del adolescente A.M.Z.R., ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
Se ordenò la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes
Líbrese oficio al Centro de atención Prof. Antonio Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde permanecerá recluido el referido imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente A.M.Z.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial La Montañita, Guanta estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y ser señalado por las victimas y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, y se cumplieron los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, al ser presentado ante este órgano jurisdiccional ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionados ut-supra. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO; y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado, a los siguientes actos procesales se impuso, LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente A.M.Z.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUISANDY JOSE GUANAGUANEY NAVARRO. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .QUINTO: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial La Montañita, Guanta, del Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS