REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000275
ASUNTO : BP01-D-2009-000275
DECISIÓN: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de presentación de Aprehendido en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el “Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui”, al joven A.R.C.M., debidamente asistido en este acto por la ABG. LISANDRA FUENTES, en su carácter de Defensora Publica, es presentado el aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS), solicitando el Fiscal del Ministerio Público se ratifique la orden de aprehensión emanada, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al joven A.R.C.M., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia: 1.- Riela inserta a los folios Quince (15) al Dieciséis (16), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche me traslade en compañía del funcionario WILLIAM IVIMAS, en la unidad P-054, hacia la calle 07 del Sector El Viñedo en esta Ciudad, con la finalidad de efectuar primeras pesquisas e inspecciones de ley, que ayuden al esclarecimiento del presente caso que nos ocupa, una vez ubicados en la dirección previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos opr una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Sub-Comisario PEDRO JASPE, quien nos indico el lugar donde se encontraban los cuerpos sin vidas de dos personas del sexo masculino, lográndose apreciar adyacente a un poste de alumbrado público al cual no se le pudo observar su numero el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro, de contextura regular, de 1.70 metros de estatura, quien portaba como vestimenta una franela de color roja, pantalón tipo bermudas de color azul y zapatos de color negro, quien fue identificado como: JOSE ALEXANDER CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en la calle 7, casa Nº 30, Sector del Valle García del Viñedo, de esta ciudad, cedulado con el numero V-17.535.273, a través de su hermana de nombre FANNY DEL CARMEN CARRASQUEL BLANCO…. quien manifestó desconocer como se suscitaron los hechos por cuanto no reside en el sector donde se suscitaron los hechos, acto seguido se le hizo entrega de una boleta de citación a la precitada ciudadana…. Seguidamente nos trasladamos hasta el lugar donde reposaba el otro cadáver, quien se encontraba al frente de la casa numero 54 de la calle 7 del sector en cuestión, observándose en posición de decúbito abdominal, portando como vestimenta un short de color vinotinto, desprovisto de franela y calzados, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro, de contextura regular de 1.65 metros de estatura, de unos 18 años de edad, siendo identificado como D.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, sin oficio, residenciado al frente de donde se suscitaron los hechos, “Casa Numero 54”, indocumentado, a través de su prima DESCREE LEILANI ROJAS….. quien manifestó que según sus vecinos del sector le habían indicado que los responsables de la muerte de ambos jóvenes eran unos sujetos que responden a los seudónimos de: EL MIGUELITO, EL PEPO, EL LUCHO Y EL ADRIAN, ya que varias personas observaron cuando llegaron los mismos al lugar donde se encontraban los hoy occisos y uno de ellos le mando a levantar la franela a JOSE CARRASQUEL “occiso”, y en vista de que no tenía nada opto por dispararle en reiteradas oportunidades y su primo salio corriendo del lugar con la intención de salvar su vida, siendo en vano dicha acción por cuanto también fue alcanzado por las balas que le dispararon el resto de los sujetos, oído esto se hizo entrega de una boleta de citación…. Acto seguimos optamos por efectuar la remoción de ambos cadáveres, con el fin de ser trasudados hasta la Morgue del Seguro Las Garzas de esta ciudad para así efectuarles respectivas inspecciones corporales y necropsia de ley, una vez ubicados en el mismo se le logro apreciar al primero de los mencionados las siguientes causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una en la región del pómulo derecho, otra en la región del tabique nasal, otra en la región frontal derecha, otra en la región frontal izquierda, otra en la región tempo-occipital izquierda con exposición de masa encefálica y excoriaciones en la región frontal izquierda y al segundo cadáver se le apreciaron una herida en la región maxilar inferior izquierda, otra en la región posterior auricular derecha, otra en la región cervical y otra del tipo razante con halos de quemadura en el dedo índice de la mano derecha, todas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, finalizada esta diligencia optamos por trasladarnos hasta nuestra sede policial para dejar constancia de labor efectuada, se deja constancia que los hoy occisos no pudieron ser verificados ante nuestro sistema integrado de información policial, por cuanto el mismo se encontraba inhibido.2.-Riela inserta al folio Diecisiete (17) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4654, de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios WILLIAMS IVIMAS y CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada en INTERSECCIONES DE LAS CALLES 7 Y 6 DEL BARRIO EL VIÑEDO (VIA PUBLICA) BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de los siguiente: “Tratase de un sitio de suceso denominado abierto, correspondiente a una intersección de los tramos viales denominados calles, ubicadas en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura fresca, escasa iluminación artificial y poca visibilidad física, escasa afluencia vehicular y peatonal , todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se observa que se encuentra elaborada en superficie natural, utilizada para el libre trafico automotor, asimismo se observan postes de alumbrado público y tendido eléctrico, construcciones particulares y comerciales a ambos lados de la misma. De igual manera se aprecia el cadáver de una persona en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un short azul, y una franela de color rojo y calzados color negro tipo casuales; cuya terminación (cabeza), se encuentra situada en sentido SURESTE y sus extremidades inferiores ligeramente flexionadas en sentido NOROESTE, dicho cadáver reposando sobre la superficie natural y un tramo de una acera de concreto, asimismo se observa sobre el dorso de un charco de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, al ser inspeccionado en sus partes externas se aprecian heridas múltiples en la región facial y cabeza. A tres metros en sentido NORTE se observa un segundo cadáver sobre la superficie de acera, en posición decúbito ventral, portando como vestimenta un short color vinotinto y descalzo, cuya terminación (cabeza) se encuentra orientada en sentido NORTE y sus extremidades inferiores ligeramente flexionadas en sentido SUR, se observa que su región abdominal reposa sobre una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, inspeccionado en sus partes externas se le aprecian múltiples heridas en la región facial y parte posterior del cuello. Todas las heridas apreciadas a los cadáveres fueron producidas por el paso de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular. Se realizo minuciosa inspección en el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalísticos, pero debido a las ausencia de iluminación y presencia de maleza, resulto infructuoso , se deja constancia que se tomaron fotografías de carácter general. Como punto de referencia se tomo en cuenta una vivienda tipo unifamiliar signada con el numero 54, elaborada en bloques de cemento y revestidos de color amarillo, cuya fachada se encuentra orientada en sentido SUR…..”. 3.- Cursa al folio Dieciocho (18), INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4669, de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios WILLIAMS IVIMAS y CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. DOMINGO GUZMAN LANDER, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de los siguiente: “Una vez en el precitado lugar se encuentran sobre dos mesones metálicos fijos, los cadáveres de dos personas correspondientes al sexo masculino, posición decúbito dorsal, siendo descrito de la siguiente manera: CAVADER 1: portaba como vestimenta: un short, tipo bermudas, teñido de color vinotinto con negro, una vez desprovisto de vestimenta, se constató que presenta las siguiente CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS DEL CADAVER: cabellos liso corto color negro, frente amplia, cejas regulares color pardos claros, nariz grande, boca grande, labios regulares, bigotes escasos, mentón ancho, rostro ovalado, orejas regulares adosadas, contextura regular, color de piel trigueño, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo del cadáver se aprecia que presenta un orificio de forma regular con bordes regular en el maxilar inferior izquierdo, una herida en la parte posterior de la región auricular derecha, una herida en el dedo índice de la mano derecha, una herida en la parte posterior del cuello; todas producidas por el paso de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular. IDENTIFICACIÓN DE CADAVER: según información suministrada por familiares del hoy occiso responde al nombre de D.J.R., DE 13 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO. CADAVER 2: portaba como vestimenta: un short, tipo bermudas, teñido en color azul, franela teñida de color roja, zapatos casuales color negro; una vez desprovisto de sus vestimenta se constató que presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS DEL CADAVER: cabellos color y liso, piel color blanca, contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura, rostro perfilado, orejas pequeñas, boca regular, nariz perfilada, mentón prominente, frente amplia. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo realizado al cadáver se aprecia que tiene una herida de borde regulares en el pómulo derecho, una herida en el tabique nasal, una herida en la región frontal derecha, una herida en la región frontal izquierda, una herida en la región temporoccipital izquierda con exposición de masa encefálica, excoriaciones en la región frontal, herida (cicatriz) antigua en el muslo y tibia derecha. IDENTIFICACIÓN DE CADAVER: según información suministrada por familiares del hoy occiso responde al nombre de JOSE ALEXANDER CARRASQUEL, DE 21 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO. SE deja constancia que a ambos cadáveres se le practicó sus respectivas NECRODACTILIA, a fin de corroborar su verdadera identidad y posibles registros policiales…..” 4.- Cursa inserta al folio Veintitrés (23), 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Diciembre de 2006, rendida por el ciudadano PAULO ANTONIO COROY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.642, residenciado en la Calle 7, casa Nº 35, Sector Del Valle García, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Bueno yo me encuentro en esta sede policial con la finalidad de informar que yo soy el padre de una de las personas que resulto muerta en horas de la noche del día de ayer, en la calle 7 del Barrio El Viñedo de esta Ciudad, quien respondía al nombre de JOSE DANIEL ROJAS y lo que le pudo decir es que mi hijo antes nombrado, se encontraba al frente de mi casa en compañía de un amigo de nombre JOSE CARRASQUEL y en eso llegaron unos sujetos que le dicen en el barrio EL ADRIAN, EL LUCHO, EL PELO Y MIGUELITO, y uno de estos sujetos le dijo a JOSE CARRASQUEL, que se subiera la camisa para ver que tenía debajo y como el no tenía nada le comenzaron a disparar a los dos en varias oportunidades hasta que los mataron, esto lo se porque cuando llegue ayer en la noche de la población de San Diego de Cabrutica Estado Anzoátegui, era lo que comentaban los vecinos del sector. 5.-Riela inserta al folio Veinticuatro (24), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Diciembre de 2006, rendida por la ciudadana BLANCO CARRASQUEL FANNY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.826, residenciada en la Calle Constantino Maradey, Casa Nº 36, Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso. “Bueno resulta que el día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi casa cuando me avisaron que a mi hermano de nombre JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA, lo habían matado momentos que s encontraba en la esquina cerca de la casa de mi mama, por lo que fui hasta el sitio y vi su cadáver en el piso al lado de otro muchacho de nombre D., que vive por allí mismo y también estaba muerto, la rato llegó la policía y después llegó la PTJ llevándose los cadáveres hasta la Morgue del Seguro Las Garzas, es todo. 6.- Cursa al folio Veintiséis (26), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Enero de 2007, rendida por el niño M.C.L.M., (IDENTIDAD OMITIDA); en compañía de su Representante Legal de nombre BLANCO CARRASQUEL MARITZA JOSEFINA; quien en consecuencia expuso: “Resulta que yo me encontraba al frente de mi casa viendo televisión con una amiguita de nombre STEFANY COROY, cuando viene unos sujetos que los apodan “EL PEPO”; quien portaba una pistola, “EL LUCHO”, “ADRIAN”, “MIGUELITO” Y “NEGRO FLACO”, cuando de repente “EL PEPO”, le dice a mi hermano de nombre JORGE ALEXANDER (occiso), que se levante la camisa y después le dispara en la cara es cuando yo salgo corriendo para adentro de la casa junto con STEFANY, luego cuando acaban de disparar yo salgo y veo a mi hermano tirado en el piso junto con su amigo de nombre JOSE DANIEL, es todo. 7.- Cursa al folio Veinticinco (25), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “….me traslade en compañía de los funcionarios Agente Cesar Figueredo y José Pérez, a bordo de la unidad P-909, hacia la siguiente dirección: CALLE 12, BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: “EL PEPO”, “EL LUCHO”, “EL ADRIAN”, “MIGUELITO” Y “NEGRO FLACO”…. Una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con varios moradores del sector, quienes no quisieron aportar datos de identificación por temor a represalias, nos manifestaron que el ciudadano apodado como “MIGUELITO”, reside en una casa tipo rancho al final de la precitada calle, una vez situados en la mencionada casa, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra fuimos atendidos por la persona requerida, quien se identifico como D.F.M., (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo indagamos sobre la residencia de los ciudadanos apodados como “EL PEPO”, “EL LUCHO”, “EL ADRIAN” Y “NEGRO FLACO”, informándonos que “EL PEPO” Y “EL LUCHO”, son primos y se fueron del sector hace como 2 meses, pero que en al final de la calle 12, reside la madre de “EL PEPO”, de igual forma nos manifestó que “ADRIAN” se encuentra residenciado en la calle 8, del Barrio El Viñedo, y que “NEGRO FLACO” no vive en el barrio, pero su mamá vive con una hermana en la calle 5, acto seguido procedimos a dirigirnos al final de la referida calle, una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra visita fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse AMERICA AGUILAR DE MARIN, natural de Barcelona, portadora de la cédula de identidad numero V-8.248.015, el cual nos manifestó ser madre y tía de los ciudadanos mencionados como “LE PEPO” Y “EL LUCHO”, requeridos por esta comisión y que los mismos ya no viven en esa residencia, desconociendo su paradero actual, identificando al primero de los nombrados como A.J.M.A., (IDENTIDAD OMITIDA), el segundo quedo identificado como L.M.L.A., (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido nos trasladamos hacia la calle 8 del mismo barrio, una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por una persona requerida quien dijo ser y llamarse C.M.A.R., (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente nos trasladamos hacia la calle 5 del mismo barrio, una vez en el precitado lugar previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la manera siguiente: YUDITH ISABEL RODRIGUEZ, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.487.353, quien nos manifestó ser la madre del ciudadanos mencionado como “NEGRO FLACO”, requerido por esta comisión y que el mismo ya no vive en esa residencia desconociéndose su paradero actual, identificándolo como JOSE ALEJANDRO RUIZ RAMIREZ, NATURAL DE BARCELONA, SOLTERO, SIN OFICIO, DE 20 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.168.077. 8.- Riela inserta a los folios Treinta (30) al Treinta y Dos (32) ambos inclusive Protocolo de Autopsia Nº 09700-912-2006, suscrito por la Dra. Yolanda Mora De Tovar, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de MAITA JORGE ALEXANDER; dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 19/12/2006, FECHA DE AUTOPSIA: 20/12/2006, SEXO: MASCULINO EDAD: 21 AÑOS; EXAMEN EXTERNO Cadáver de sexo masculino, de 21 años de edad, de 1.65 cms, de estatura aproximadamente, raza mezclada, ojos pardos, dentadura completa, cabello negro liso, constitución delgado, livideces posteriores fijas generalizada. Presenta: 5 heridas por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza: 3 tórax: 2. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.9 x 0.8 en lado izquierdo del frontal con características de corta distancia con tatuaje disperso el cual ocupa un radio de 7cms de diámetro con orificio de salida en región infraorbitaria derecha. Trayectoria: de izquierda a derecha. De arriba abajo. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.9 x 0.8 cms en temporal izquierdo. Con orificio de salida en el lado derecho del frontal. Trayectoria: de izquierda a derecha, de abajo arriba, de atrás a adelante. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.9 x 0.8 cms en lado derecho del puente nasal con recorrido en sedal hacia la derecha, abajo y atrás con orificio de salida por delante de la oreja derecha. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.9 x 0.8 cms en región escapular izquierda. El proyectil no entra a cavidad. Se dirige hacia arriba, a la derecha y a adelante alojándola en columna cervical. No se recupero proyectil. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.9 x 0.8 cms en región paravertebral infraescapular izquierda 2do espacio intercostal con orificio de salida en hemitorax anterior derecho 2do espacio intercostal con línea axilar anterior. Trayectoria: de izquierda a derecha, de atrás adelante, ligeramente de abajo arriba. EXMEN INTERNO CABEZA: Presenta 3 heridas por arma de fuego en cara y cráneo las cuales producen: fractura del temporal izquierdo, fractura del frontal, fractura del malar derecho, vaciamiento del ojo derecho, fractura del esfenoides, laceración y hemorragia cerebral. CUELLLO Y TORAX: Presenta 2 heridas por arma de fuego de proyectil único en hemitorax izquierdo las cuales se dirigen hacia arriba y a la derecha, una de ellas sube hasta la región cervical producen: perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo, fractura de columna cervical. ABDOMEN: Presenta una herida por arma de fuego de proyectil único en abdomen la cual produce: perforación del lóbulo izquierdo del hígado, perforación del páncreas, hemoperitoneo, palidez visceral generalizada. PELVIS: Órganos intrapelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fracturas óseas. CONCLUSIÓN: Presenta: 5 heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en cabeza: 3 (una de ellas con características de corta distancia) torax: 2. Produce fractura del temporal izquierdo, fractura del frontal, fractura del malar derecho, vaciamiento del ojo derecho, fractura del esfenoides, laceración y hemorragia cerebral. PROYECTIL RECUPERADO: NO, CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de columna cervical por traumatismo cervical debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE MUERTE: Fractura de columna cervical. Traumatismo cervical. Herida por arma de fuego. 9.- Cursa inserto a los folios Treinta y Tres (33) al Treinta y Cinco (35), PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-911-2006, suscrito por la Dra. Yolanda Mora De Tovar, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de C.R.D.J.; dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 19/12/2006, FECHA DE AUTOPSIA: 20/12/2006, SEXO: MASCULINO EDAD: 14 AÑOS. EXAMEN EXTERNO Cadáver de sexo masculino de 14 años de edad, de 1.62 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, ojos pardos, dentadura completa, cabello negro liso, constitución regular, livideces posteriores fijas, rigidez generalizada. Presenta: una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en el cuello. Un orificio de entrada de proyectil único de 0.9 x 0.8 cms, lado derecho e inferior del cuello. Con orificio de salida en región inframandibular izquierdo. Trayectoria: de derecha a izquierda, de abajo arriba, ligeramente de atrás a delante. EXAMEN INTERNO CABEZA: Normocefalo sin evidencia de fracturas óseas con palidez de masa. CUELLO: Presenta una herida por arma de fuego en cara lateral derecha del cuello la cual produce: perforación de vasos de la cara lateral del cuello con hematoma extenso. TORAX: Órganos intratoraxicos sin lesiones. ABDOMEN: Órganos intraabdominales sin lesiones. PELVIS: Órganos intrapelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fracturas óseas. CONCLUSIÓN Presenta. Una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en el cuello. Con características de distancia. Produce: perforación de vasos de la cara lateral del cuello con hematoma extenso. PROYECTIL RECUPERADO: NO CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por perforación de vasos de cara lateral derecha del cuello, debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE MUERTE: Shock hipovolemico. Perforación de vasos de cara lateral derecha del cuello. Herida por arma de fuego. 10.- Riela inserto al folio Treinta y Seis (36), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Enero de 2007, rendida por la niña STEFANY GABRIELA COROY ROJAS, de 07 años de edad, residenciada en la calle 7, sector Teniente del Valle García, del Barrio el Viñedo, Casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; acompañada de su representante legal de nombre PABLO ANTONIO COROY GONZALEZ; quien en consecuencia expuso: “Resulta que yo me encontraba jugando al frente de mi casa con mi hermano DANIEL (occiso), cuando se acercan unos muchachos del barrio que les dicen “EL LUCHO”, “MIGUELITO”, “NEGRO FLACO”, “PEPO” y “ADRIAN”, estos dos últimos tenían unas pistolas de color negro, después el PEPO le dice a DANIEL (occiso) que le iba a disparar, enseguida le disparo, luego ADRIAN le dispara a ALEXANDER, después yo salí corriendo hasta mi casa. 11.- Cursa inserto al folio Cuarenta (40), LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 047, realizada por la funcionario Experto NAILE ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE 7, CASA Nº 35, VÍA PÚBLICA, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, (lugar donde se suscitaron los hechos); dejando constancia de lo siguiente: LEYENDA: Área donde se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal. Área donde se observa cadáver en posición decúbito ventral. NOTA. El presente Levantamiento Planimetrico se elaboro tomando en cuenta la Inspección Técnica Policial Nº 4654 de fecha 19-12-2006. 12.- Cursa inserta a los folio Cuarenta y Uno al Cuarenta y Cuatro (44) TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 09700-083-TB-047, de fecha 05 de Febrero, suscrito por el funcionario Experto DECENA LUIS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos.- Trayectoria Balística; dejando constancia de lo siguiente: UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Realizado un minucioso rastreo por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características de permitan inferir fueron ocasionado por el paso o choque de proyectiles disparados con arma de fuego. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Herida que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: C.R.D.J., según protocolo de autopsia Nº 911/2006 de fecha 20-12-2006, realizado por la Dr. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui. 1. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 CMS, LADO DERECHO E INFERIOR DEL CUELLO, CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN INFRAMANDIBULAR IZQUIERDO. Trayecto Intraorganico De Derecha a Izquierda. De Abajo hacia Arriba Ligeramente de Atrás hacia delante. Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, según protocolo de autopsia Nº 912/2006 de fecha 20-12-2006, realizado por la Dr. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui. 1. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 EN LADO IZQUIERDO DEL FRONTRAL CON CARACTERÍSTICAS DE CORTA DISTANCIA CON TATUAJE DISPERSO EL CUAL OCUPA UN RADIO DE 7 CMS DE DIAMETRO CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN INFRAORBITARIA DERECHA. Trayecto Intraorganico De Izquierda a Derecha De Arriba hacia Abajo, 2. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 EN TEMPORAL IZQUIERDO, CON ORIFICIO DE SALIDA EN EL LADO DERECHO DEL FRONTAL. Trayecto Intraorganico De Izquierdo a Derecha. De Abajo hacia Arriba De Atrás hacia delante 3. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 EN LADO DERECHO DEL PUENTE NASAL CON RECORRIDO EN SEDAL HACIA LA DERECHA, ABAJO Y ATRÁS CON ORIFICIO DE SALIDA POR DELANTE DE LA OREJA DERECHA. 4. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. EL PROYECTIL NO ENTRA A CAVIDAD. SE DIRIGE HACIA ARRIBA A LA DERECHA Y ADELANTE ALOJANDOSE EN COLUMNA CERVICAL, NO SE RECUPERO PROYECTIL. 5. UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL UNICO OVOIDE DE 0.9 X 0.8 EN REGIÓN PARAVERTEBRAL INFRAESCAPULAR IZQUIERDA 2DO ESPACIO INTERCOSTAL CON ORIFICIO DE ALIDA EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO, 2DO ESPACIO INTERCOSTAL CON LINEA AXILARANTERIOR. Trayecto Intraorganico De Izquierda a Derecha De Atrás hacia delante Ligeramente de Abajo hacia Arriba CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicios aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente: 1.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia Nº 911/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: C.R.D.J., e identificada en el texto del presente informe con el numero uno (01), se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, con su parte postero lateral derecha, en dirección al mismo, con la región cefálica (cabeza) ligeramente inclinada. 2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo Nº 911/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: C.R.D.J., identificada con el numero uno (01), se puede inferir que el mismo se encuentra en un mismos plano superficial, ubicado hacia la parte postero lateral derecha, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida. 3.- Tomando en cuenta la información obtenida del respectivo protocolo de autopsia numero Nº 911/2006 donde no se refleja tatuaje, con respecto a la herida numero uno (01) presentada por la victima, quien en vida respondiera al nombre de: C.R.D.J., se puede establecer un índice de proximidad a Distancia, es decir con la separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada mayor a sesenta (60) centímetros. 4.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, e identificada en el texto del presente informe con el numero uno (01), se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, pero a un nivel inferior, con su parte lateral izquierda, en dirección al mismo. 5.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, identificada con el numero (01), se puede inferir que el mismo, se encuentra en un mismo plano superficial, pero a un nivel superior, ubicado hacia la parte lateral izquierda, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida, formando un ángulo descendente. 6.- Tomando en cuenta la información obtenida del respectivo protocolo de autopsia numero Nº 912/2006 donde se refleja “CARACTERÍSTICAS DE CORTA DISTANCIA CON TATUAJE DISPERSO”, con respecto a la herida numero uno (01) presentada por la victima quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, se puede establecer un índice de proximidad a Próximo Contacto, es decir, con la separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada No mayor a dos (02) centímetros. 7.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, e identificada en el texto del presente informe con el numero dos (02), se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, con su parte postero lateral izquierda, en dirección al mismo. 8.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, identificada con el numero dos (02), se puede inferir que el mismo, se encuentra en un mismo plano superficial, ubicado hacia la parte postero lateral izquierda, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida. 9.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, e identificada en el texto del presente informe con el numero tres (03), se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, con su parte anterior, en dirección al mismo. 10.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona de quien en vida respondiera al nombre: MAITA JORGE ALEXANDER, identificada con el numero tres (03), se puede inferir que el mismo, se encuentra en un mismo plano superficial, ubicado hacia la parte anterior de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida. 11.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, e identificada en el texto del presente informe con el número cuatro (04), se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, con su parte lateral izquierda, en dirección al mismo. 12..- El tirado r para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, identificada con el numero cuatro (04), se puede inferir que el mismo, se encuentra en un mismo plano superficial, ubicado hacia la parte lateral izquierda, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida. 13.- Considerando las características de la herida reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia Nº 912/2006, de la persona quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, e identificada en el texto del presente informe con el numero cinco (05), se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra en el mismo plano superficial que el tirador, con su parte posterior izquierda, en dirección al mismo. 14.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida en el correspondiente protocolo Nº 912/2006, de la persona de quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, identificada con el numero cinco (05), se puede inferir que el mismo, se encuentra en un mismo plano superficial, ubicado hacia la parte posterior izquierda, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida. 15.- Tomando en cuenta la información obtenida del respectivo protocolo de autopsia numero Nº 912/2006 donde no se refleja presencia de tatuaje, con respecto a la herida numero dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) presentada por la victima quien en vida respondiera al nombre de: MAITA JORGE ALEXANDER, se puede establecer un índice de proximidad a distancia, es decir con la separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio en entrada mayor a sesenta (60) centímetros. 3.- Cursa inserto al folio Cuarenta y Seis CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº MS 1018166, correspondiente al cadáver de JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, C.I. Nº 17.535.273, quien presento las siguientes causa de muerte: 1.-Fractura de columna cervical. 2.-Traumatismo cervical. 3.- Herida por arma de fuego. 14.- Riela inserta al folio Cuarenta y Nueve (49) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº MS 1018165, correspondiente al cadáver de JOSE DANIEL ROJAS, C.I. Nº 24.468.885, quien presento las siguientes causa de muerte: 1.- Shock hipovolemico. 2.- Perforación de vasos de cara lateral derecha del cuello. 3.- Herida por arma de fuego, se anexan los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2016, suscrita por el Funcionario Detective Juan Lupini adscrito al “Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui”, 2.-DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13-02-2016;.…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano A.R.C.M., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS).
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano A.R.C.M., fue aprehendido por funcionario adscrito al “Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui”, en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el joven A.R.C.M., el día 20-12-2006, acompañado de otros sujeto con armas de fuego, causaron la muerte a los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS (OCCISOS), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS), que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano A.R.C.M., tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al joven A.R.C.M., por la presunta comisión del delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS). Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el joven de marras en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del GEstado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de los testigos, con la aprehensión del joven A.R.C.M., ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por las partes con la correspondiente omisión de la identidad del joven adulto en resguardo de sus garantías y derechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: Se ratifica la aprehensión en contra de A.R.C.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS). De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano A.R.C.M., al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decretó aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS). Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente A.R.C.M., en fecha 19 de Diciembre del año 2006, el Adolescente A.R.C.M. conjuntamente con otro sujeto ocasionaron la muerte a los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS ambos (OCCISOS), constituyendo este hecho el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS), delito este que amerita Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICO la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano A.R.C.M., (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS); Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de la medida de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el adolescente en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui”, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y se declara Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal con concordancia con el Articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CARRASQUEL MAITA y DANIEL JOSE COROI ROJAS, ambos (OCCISOS); cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando, a criterio de quien aquí decide, cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; A.R.C.M., plenamente identificado en actas; Así mismo este Tribunal considera que ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra, con la presentación del mismo ante este Juzgado. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESSICA CALU