REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014485
ASUNTO : BP01-S-2004-014485
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano P.A.M.M., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública ABG. LISANDRA FUENTES, Oído igualmente el ciudadano P.A.M.M. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre de 2004, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes ordeno la Captura del adolescente P.A.M.M.. En fecha 05 de Noviembre de 2010, este Tribunal Decretó la Medida de Detención Preventiva de Libertad al adolescente de marras. Posteriormente en fecha 10 de Noviembre de 2010, se acordó Sustituir la medida de Detención Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 12 de Noviembre de 2010, el adolescente imputado es Impuesto de la decisión dictada en fecha 10-11-2010. En fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó la Libertad Inmediata del imputado P.A.M.M., por cumplimiento de Fianza. En esta misma fecha, el joven adulto de marras es colocado a la orden de este Tribunal por funcionarios adscritos al “Comando de Zona NRO. 52 (ANZ) para el Orden Interno del Destacamento Nº 521 de la Guardia Nacional Bolivariana”. Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se mantenga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano P.A.M.M., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictada en contra del ciudadano P.A.M.M., en consecuencia por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictada en contra del ciudadano P.A.M.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito cometido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MACHADO; SEGUNDO: Imponer al ciudadano P.A.M.M. ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, y se Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza Personal; establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual ya fue cumplida por el ciudadano P.A.M.M. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se designa como Correo Especial al ciudadano P.A.M.M., a los fines de hacer entrega del oficio respectivo al órgano policial correspondiente, así como a la Asesoria Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación-Parque Carabobo Caracas. Provéase lo conducente. Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 17 del Ministerio público de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, ya que allí se encuentra la causa principal. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YESSICA CALU