REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000200
ASUNTO : BP01-D-2012-000200
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano B.Y.M., en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados el ciudadano B.Y.M. (IDENTIDAD OMITIDA); la defensora Publica de Adolescentes ABG. YUTCELINA ALFONZO.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente B.Y.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Los hechos imputados al ciudadano B.Y.M., constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; por cuanto: “En fecha 19 de marzo de 2012, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia N092-12 llevado a cabo el 18/03/2012 al ciudadano VELASQUEZ COVA DRUMA JOSE, quien indico que tres sujetos lo apuntaron y comenzaron a revisarlo despojándolo de sus pertenencias pasando posteriormente le realizaron la respectiva revisión al darle la voz de alto, lográndose incautar al primero de ellos que quedo identificado como WILFREDO JOSE GONZALEZ LEMUZ un facsímil el segundo identificado como JOSE GREGORIO PLANCHAR LEMUZ ninguna evidencia de interés criminalístico, quien conducía el vehiculo moto y el tercero identificado como M.B.Y. adolescente a quien le incautaron un bolso de color negro contentivo en su interior de un teléfono celular marca ALCAEL modelo OT-203ª, colores negro y verde serial Nº 011879006879492, así como también una cartera para caballero de color vino tinto, elaborado en material semi cuero, contentiva la misma de una fotocopia de cedula de identidad N 16797823 a nombre del ciudadano DRUMAR JOSE VELASQUEZ COVA y una tarjeta de debito del banco Banesco serial Nº 6012888253116652 a nombre del ciudadano DRUMAR JOSE VELASQUEZ y la cantidad de dieciséis bolívares fuertes, motivo por el cual les dieron aprehensión…” Constituyendo estos los hechos objeto del presente proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS: 1.-) Agente KELVIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 948, de fecha 19/03/2012, en la siguiente dirección: “ESTACIONAMIENTO EXTRENO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI…”. 2.-) Agentes FRANK GUTIERREZ y JUAN GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 932, de fecha 19/03/2012, en las siguientes evidencias: AVENIDA ARGIMIRO GABALDON ESPECIFICAMENTE LA PARADA DE DIORCA ESTADO ANZOATEGUI. 3.- Agente FRANK GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 264. 4.- Agente FRANK GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 018 de fecha 20/03/2012. 5.- Detective WILLIANS ROMERO y agente de investigaciones II CHARLES GIL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes realizaron, EXPERTICIA TECNICO- CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 050 de fecha 21/03/2012.- TESTIMONIALES: 1.- VELASQUEZ COVA DRUMA JOSE. DOCUMENTALES: 1.-) ACTA POLICIAL de fecha 18/03/2012 suscrito por el oficial Eduardo Santa María adscrito a la Dirección de Servicios de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Anzoátegui…”.- 2) DENUNCIA Nº S-092-12 de fecha 18/03/2012 al ciudadano VELASQUEZ COVA DRUMAR JOSE. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 19/03/2012 suscrita por el funcionario MIGUEL ANGULO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 948 de fecha 19/03/2012 integrada por los funcionarios AGENTE KELVIN PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 5.- ACTA PROCESAL de fecha 19/03/2012 suscrita por el funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ, 6.- ACTA PROCESAL de fecha 19/03/2012 suscrita por el funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ. 7.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL N 932 de fecha 19/03/2012 integrada por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIERREZ y agente JUAN GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 264 de fecha 20/03/2012 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 018 de fecha 20/03/2012 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 10.- EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 50 de fecha 21/03/2012 integrada por los funcionarios WILLIAMAS ROMERO y CHARLES GIL. Dichas Pruebas son licitas, pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano B.Y.M., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano B.Y.M., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, en fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano, B.Y.M.; conjuntamente con otro sujeto, portando uno de ello un fascimil apuntaron al ciudadano VELASQUEZ COVA DRUMA JOSE, y comenzaron a revisarlo despojándolo de sus pertenencias, y tomando en consideración la magnitud del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; que se les atribuye al ciudadano acusado de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de la acusada de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en el articulo 620 literales “C” y “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS, medida esta prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró con lugar la solicitud de la defensa y de la fiscal del Ministerio Público de imponer al acusado la Media de presentaciones periódicas, previsto en el artículo 582 literal “C” de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el acusado ha estado cumpliendo con sus obligaciones, y tomando en consideración la magnitud del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se le atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano B.Y.M., en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA; siendo que la Medida de PRESENTACION PERIODICA, CADA QUINCE (15) DIAS, se esta se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano B.Y.M., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano B.Y.M.; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio DRUMA JOSE VELASQUEZ COVA.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordenó al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,
DR. MANUEL HERNNDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YESSICA CALU