REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000065
ASUNTO : BP01-D-2016-000065
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público de la Adolescente K.A.V.Q., mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendida se encuentra actualmente estudiando en el liceo MANUEL GUAL, ubicado en lechería estado Anzoátegui, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2013, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a la Adolescente K.A.V.Q.; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que la Adolescente K.A.V.Q., se encuentra actualmente estudiando en el liceo MANUEL GUAL, ubicado en lechería estado Anzoátegui. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representada la ciudadana K.A.V.Q., por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente la prenombrada adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que la imputada de marras, se encuentra actualmente estudiando; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisó la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, al ciudadano RENIEL JESUS PINTO BERMUDEZ; y Acordó: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a la ciudadana K.A.V.Q., (IDENTIDAD OMITIDA); consistente en: La Obligación de Presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO COAUTORA, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, FRUSTRADO previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ambos en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Código Penal, en agravio al ciudadano PEDRO ANTONIO ROMAN. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días. SEGUNDO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistentes en: - LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecida en el articulo 582 Literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal y sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YESSICA CALU