REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000119
ASUNTO : BP01-D-2016-000119
DECISIÓN: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de presentación de Aprehendido en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, al joven J.J.H.G., debidamente asistido en este acto por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Publica, es presentado el aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, solicitando el Fiscal del Ministerio Público se ratifique la orden de aprehensión emanada, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al joven J.J.H.G., y se le imponga la MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, prevista el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia: 01.- DENUNCIA COMUN, de fecha 25 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día sábado 23-01-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, ingresaron a mi residencia sometiendo a mi hija LEIDY VANESA VILLABON VINASCO Y mi hijo de crianza de nombre KEVIN STIVEN ALCOCER, para así lograr llevarse un aire acondicionado de 12.000 BTU desconozco marca, modelo y serial, valorado en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) aproximadamente, una computadora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) aproximadamente, una impresora marca HP, desconozco modelo y serial, valorada en doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) aproximadamente, un DVD marca SONY, desconozco modelo y serial, valorando en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) aproximadamente, un decodificador de DIRECTV PLUS, desconozco marca, modelo y serial, valorando en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) aproximadamente, todo el mercado valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, dos mini laptop marca CANAIMA, desconozco modelo, y serial, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) cada una aproximadamente, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S4, signado con el numero 0412-1115-10-66, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00) aproximadamente, un teléfono celular marca HTC, modelo EVO 4G, signado con el numero 0426-061-51-85, valorado en doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) aproximadamente, un reloj marca QQ BEAR, color dorado, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, tres bolsos marca TOTTO, dos de color negro y uno color marrón con rosado valorados en treinta y cinco mil bolívares (bs. 35.000,00) cada uno aproximadamente, también se llevaron toda la ropa y zapatos de mis hijos valorada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) aproximadamente.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAYINGER OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho.INSPECCION TECNICA N° 0189, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OCHOA DAYINGER Y DETECTIVE ARQUIMEDES FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: CALLE LA CANAL, INTERSECCIÓN LOS CHAGUARAMOS, ENTRADA LA FLORESTA, CASA NUMERO 06, KILOMETRO 5, VIA EL RINCON, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…..REGULACION PRUDENCIAL N° 0132, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARQUIMEDES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre a las siguientes evidencias:01.-UN AIRE ACONDICIONADO, de 12.000BTU, con un valor prudencial de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00 BS). 02.- UNA COMPUTADORA, MARCA HP, con un valor prudencial de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 BS). 03.-UNA IMPRESORA, MARCA HP, con un valor prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2000.000,00 BS). 04.- UN DVD, MARCA SONY, con un valor prudencial de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS). 05.- UN CODIFICADOR DE DIRECTV PLUS, con un valor prudencial de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS). 06.- DOS COMPUTADORAS MINI LAPTOS, MARCA CANAIMA, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS). 07.-UN CELULAR, MARCA SANSUMG, MODELO S4, con un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 BS). 08.- UN CELULAR MARCA HTC, MODELO EVO 4G, con un valor prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS). 09.- UN RELOJ, MARCA QQ BEAR, COLOR DORADO, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS). 10.-TRES BOLSOS, MARCA TOTTO, DOS DE COLOR NEGRO, Y UNO DE COLOR MARRON CON ROSADOS, con un valor prudencial de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (350.000,00 BS). 11.- VAROAS PRENDAS DE VESTOR Y CALZADOS, con un valor prudencial de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS). 12.- VARIOS VIVERES, con un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS).AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Vengo a informar a este Despacho, que dos sujetos conocidos como EL NIXON Y EL JEISON, fueron los que nos sometieron en mi casa, EL NIXON portaba una pistola de color negro, grande oxidada, con la cual nos sometió a mi, a mis hijos y conjuntamente con EL JEISON y otros sujetos, nos amarraron y se llevaron todas mis cosas, y ayer 26-01-2016 como a las seis horas de la tarde, pase en un carro con mi esposo por el Barrio Divino Niño del Sector La Floresta, de esta Ciudad y observamos a otros dos sujetos que estaban parados en una esquina y pude notar que uno tenía puesto los zapatos de mi hijo KEVIN ALCOSER, los cuales son marca Apolo, de color vinotinto, y una franela de color marrón, que también es de mi hijo y el otro tenía puesto un suéter de color azul marca DUFF, con mangas cortas y lo reconocí porque el sujeto que carga los zapatos de mi hijo, nos estuvo cuidando en el cuarto nos amarraron y pude detallar, este sujeto nos decía que nos quedáramos tranquilos para que no nos pasara nada y para que sus compañeros no le hicieran daños a mis hijos, este sujeto es conocido como EL NIXON y el otro sujeto es conocido como EL JEISON, era el que estaba registrando todas mis cosas, logre ver cuando estaba sacando toda la comida de la nevera, luego no los vi mas porque me metieron en el cuarto con mis hijos, posteriormente cuando se iban a retirar de la casa, nos sacaron del cuarto y nos dejaron amarrados de pies y manos en la cocinan y nos pusieron un edredón encima y se fueron de la casa, con todas nuestras cosas, entre ellos un aire acondicionado marca GENERALUX, de color blanco, de 12.000, una computadora marca LG, de color negro, es decir se llevaron el CPU Y El Teclado, Una Impresora Marca HP, varias prendas de plata, varios teléfonos celulares, dos laptop marca canaimas, un DVD marca sony y varios teléfonos celulares, quiero por favor que se haga justicia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por la ciudadana LEIDY VANESSA VILLABON VINASCO, quien en consecuencia expuso lo siguiente:”Bueno resulta que al momento que estaba hablando con mi madre en su habitación fuimos sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos tres de ellos encapuchados, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, nos amordazaron y lograron despojarnos de los siguientes objetos: Un (01) DVD, marca SONY, color NEGRO, valorado en treinta mil bolívares (Bs 30.000,00), un (01) aire acondicionado de pared, marca FRIGILUX, color BLANCO, de 12 mil BTU, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), un teléfono celular marca SANSUNG, modelo S4, color NEGRO, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00), y el otro marca HTC, color NEGRO, con ROJO, valorado en ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00), varias joyas de acero inoxidable no reuerdo cuantas, valoradas en diez mil bolívares (Bs 10.000,00), tres (03) bolsos marca TOTTO, colores, uno de color marrón y los otros dos negros, valorados en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), un decodificador de DIRECTV, valorando en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), un (01) CPU, no recuerdo marca ni modelo, color negro, valorado en sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), una (01) impresora marca HP, color negro, valorada en cien a mil Bolívares (Bs. 100.000,00), toda la ropa de mis dos hermanos, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), dos (02) canaimas, color gris, valoradas en seis mil cada una (Bs. 6.000,00), un (01) bolso viajero, marca TOTTO, color negro, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), un (01) juego de bujías para carros, un (01) equipo ORL, de medicina, marca WALL, color negro, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) y doce mil bolívares (Bs 12.000,00) en efectivo.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2016, sostenida por el ciudadano KEVIN STEVEN LACOSER GPNZALEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente:”Bueno resulta que el día sábado 23-01-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, ingresaron a mi residencia sometiendo a mi hermana de nombre LEIDY VANESA VILLAVON VINASCO, a mi mamá ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO y a mi persona para así lograr llevarse lo siguiente un aire acondicionado marca GPLUS, de 12.000 BTU, una impresora marca, una computadora marca HP, una impresora marca HP, un PLAYSTATION, marca SONY, dos mini laptop, marca CANAIMA, un DVD marca SONY, un decodificador de DIRECTV PLUS, desconozco marca, modelo y serial, todo el mercado valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) aproximadamente, un teléfono celular marca SANSUMG, modelo S4, signado con el numero 0412-115-10-66, un teléfono celular marca HTC, modelo EVO, signado con el numero 0426-061-51-85, un reloj marca QQBEAR, color dorado, tres bolsos marca TOTTO, dos color negro y uno color marrón y rosado, toda mi ropa y la de mi hermana.Un (01) DVD, marca SONY, color NEGRO, valorado en treinta mil bolívares (Bs 30.000,00), un (01) aire acondicionado de pared, marca FRIGILUX, color BLANCO, de 12 mil BTU, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), un teléfono celular marca SANSUNG, modelo S4, color NEGRO, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000,00), y el otro marca HTC, color NEGRO, con ROJO, valorado en ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00), varias joyas de acero inoxidable no recuerdo cuantas, valoradas en diez mil bolívares (Bs 10.000,00), tres (03) bolsos marca TOTTO, colores, uno de color marrón y los otros dos negros, valorados en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), un decodificador de DIRECTV, valorando en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), un (01) CPU, no recuerdo marca ni modelo, color negro, valorado en sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), una (01) impresora marca HP, color negro, valorada en cien a mil Bolívares (Bs. 100.000,00), toda la ropa de mis dos hermanos, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), dos (02) canaimas, color gris, valoradas en seis mil cada una (Bs. 6.000,00), un (01) bolso viajero, marca TOTTO, color negro, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), un (01) juego de bujías para carros, un (01) equipo ORL, de medicina, marca WALL, color negro, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) y doce mil bolívares (Bs 12.000,00) en efectivo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO JAVIER MADRID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien realizó diligencias en torno al presente hecho. INSPECCION TÉCNICA N° 0298-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JOSE OYER, JAVIER MADRID, DETECTIVES ANGEL HENRIQUE, ISRAEL PARACARE Y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: CALLE (VIA PUBLICA) PRINCIPAL, SECTOR LA FLORESTA, PUNTO DE REFERENCIA ENTRADA DEL BARRIO DIVINO NIÑO, PARROQUIA JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TÉCNICA N° 0297-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JOSE OYER, JAVIER MADRID, DETECTIVES ANGEL HENRIQUE, ISRAEL PARACARE Y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORESTA, VIA EL RINCON, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 058-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO, de acabado superficial, de forma rectangular, marca General Lux, color blanco, sin serial aparente, con su respectivo panel de control digitalizado, dos ventanilla móviles, debidamente cerrado con sistema de seguridad por medio de prolongaciones metálicas ajustables (tornillos) con su respectivo conector y conductor de energía eléctrica. 02.- UN PAR DE ZAPATOS, marca Apolo, tipo casuales, confeccionados en suela de material sintético, teñido de color vino, con sistema de seguridad por medio de extensiones confeccionadas en fibras de algodón y sintéticas. 03.- UNA TABLET, Marca Blu, Modelo Studio, de forma rectangular, debidamente sellada, con su respectiva cámara incorporada, posee tres conectores de entrada y salida. Al inspeccionar su parte superior se observa una tarjeta Transcend 2GB, micro, con sus respectivos pines de contacto, una tarjeta SIM, marca Movistar, Serial 08696834 y 58042200 128 AGA C. las cuales una vez inspeccionadas fueron instaladas nuevamente en su parte interna, al encender el equipo, se observa la imagen de una persona del sexo masculino, cuyas fisonomías, vista a través de la pantalla son: cara perfilada, frente amplia, cabello liso y corto, nariz grande y ancha, boca (no se observa con claridad por programación de caracteres alfabéticos “AM”), orejas adosadas, una sudadera teñida de color roja, un pantalón teñido de color oscuro, una correa de color marrón y una cadena metalizada pendiendo al cuello.AVALUO REAL N° 0187-16, de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; practicada sobre las siguientes evidencias: 01.- UN EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO, de acabado superficial, de forma rectangular, marca General Lux, color blanco, sin serial aparente, con su respectivo panel de control digitalizado, dos ventanilla móviles, debidamente cerrado con sistema de seguridad por medio de prolongaciones metálicas ajustables (tornillos) con su respectivo conector y conductor de energía eléctrica; valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares………………………… 150.000,00 Bs. 02.- UN PAR DE ZAPATOS, marca Apolo, tipo casuales, confeccionados en suela de material sintético, teñido de color vino, con sistema de seguridad por medio de extensiones confeccionadas en fibras de algodón y sintéticas; Valorado en Cinco Mil Bolívares…………….. 5.000,00 Bs. 03.- UNA TABLET, Marca Blu, Modelo Studio, de forma rectangular, debidamente sellada, con su respectiva cámara incorporada, posee tres conectores de entrada y salida. Al inspeccionar su parte superior se observa una tarjeta Transcend 2GB, micro, con sus respectivos pines de contacto, una tarjeta SIM, marca Movistar, Serial 08696834 y 58042200 128 AGA C. las cuales una vez inspeccionadas fueron instaladas nuevamente en su parte interna, al encender el equipo, se observa la imagen de una persona del sexo masculino, cuyas fisonomías, vista a través de la pantalla son: cara perfilada, frente amplia, cabello liso y corto, nariz grande y ancha, boca (no se observa con claridad por programación de caracteres alfabéticos “AM”), orejas adosadas, una sudadera teñida de color roja, un pantalón teñido de color oscuro, una correa de color marrón y una cadena metalizada pendiendo al cuello; valorada en Doscientos Mil Bolívares………………………….. 200.000,00 Bs. TOTAL AVALUO: TRESCIENTOS CINCIENTA Y CINCO MIL BOLIVARES……………… 350.000,00 Bs.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2016, sostenida por la ciudadana ALEIDA MERCEDEZ CORDOVA RIVAS, quien en consecuencia expuso lo siguiente: Bueno resulta que el día de hoy, momento que me encontraba en mi casa llego una comisión del CICPC, buscando a mi hijo de nombre ALAN DEIVI CORDOVA RIVAS, ya que estaba siendo investigado por un delito, luego de esto me dijeron que debía acompañarlos hasta el CICPC, para ser entrevistada…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano J.J.H.G., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.J.H.G., fue aprehendido por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Puerto La Cruz, en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el J.J.H.G., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.J.H.G., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Puerto La Cruz, en razón de la orden emanada por este Juzgado, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.J.H.G., LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PRESENTACION ESTA CADA TREINTA DIAS (30), establecidas en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y Sin Lugar la solicitud de la defensa de decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: Se ratificó la aprehensión en contra de J.J.H.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO. De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.J.H.G., al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente J.J.H.G., en fecha 25 de Febrero del 2016, conjuntamente con otros sujetos se introdujo en la residencia de la ciudadana ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO y se llevaron diversos objetos propiedad de esta, constituyendo este hecho el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICO la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETO LA MEDIDA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PRESENTACION ESTA CADA TREINTA DIAS (30), establecidas en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano J.J.H.G., (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de la medida de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el joven adulto en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y se declaró Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de que se le imponga a su defendido una medida como la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadanos ADRIANA SULLEDY VINASCO TAPIERO; cuya comisión se le atribuye presuntamente al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación. Así mismo este Tribunal considera que ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra, con la presentación del mismo ante este Juzgado. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a ésta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU INDRIAGO