REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000169
ASUNTO : BP01-D-2016-000169
Por celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Adolescente D.A.R.V. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de F.F.P.T, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente sea en Flagrancia, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se le otorgue al adolescente D.A.R.V., las Medidas CAUTELARES de PRESENTACIONES PERIODICAS cada QUINCE (15) días Y SOMETIMIENDO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTISICIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este juzgador a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio cuatro 04, 05 y 06 ACTA POLICIAL de fecha 24-02-2016, suscrita por el funcionario OFICIAL DAVID ALFONZO, la misma deja constancia de la siguiente diligencia policial “ encontrándome en labores de patrullaje y vigilancia por los sectores del municipio Simón Bolívar, Parroquia el Carmen de Barcelona del Estado Anzoátegui, del cuadrante Nº 03, en compañía del funcionario OFICIAL RONNY CUMANA, a bordo de la unidad UM-552, específicamente a la altura del sector 3-A de Tronconal segundo de Barcelona, Municipio Bolívar parroquia el Carmen, se recibió llamado radiofónico, de la estación policial Boyacá, informándonos que había recibido llamada telefónica del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA SALAZAR… informando que en la calle 05 de Tronconal segundo, dos personas habían despojado a un adolescente de sus pertenencias, los cuales vestían uno camisa color blanca y el otro una franela color verde, procediendo de inmediato a activar el operativo de búsqueda por los sectores indicados, donde avistamos a unos ciudadanos que cumplían con las descripciones antes expuestas, al notar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa dándoles la voz de alto identificándonos en todo momento como funcionarios policiales haciendo caso omiso dándole captura a los dos ciudadanos de características similares a la altura de la entrada del sector Álvarez bajares, los cuales tenían en su poder un bolso cada uno… acto seguido se les procedió a hacerles la revisión corporal… encontrándole al primero de los adolescentes las siguientes evidencias “UNO (01) DE COLOR AZUL TIPO PLAYERO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA TOALLA PEQUEÑA DE COLOR MARRÓN, UNA GORRA DE COLOR NEGRO CON BLANCO CON EL NOMBRE DE CHICAGO WHITE SOX EN EL FRENTE Y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO MARCA NIKE, procediendo a identificarlo como EDWARD ALEXANDER JOSE RUIZ VALDEZ de 17 años de edad… y al segundo de ellos se le incauto la siguiente evidencia UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON RAYA ROJA CON UN EMBLEMA DE MANCHESTER UNITED EN EL FRENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ARMA DE FABRICACIÓN NO INDUSTRIALIZARLO, TIPO PISTOLA ELABORADP EN MATERIAL DE HIERRO, ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA, PINTADA DE COLOR GRIS, DOS (02) MARCADORES, UNO (01) COLOR VERDE Y UNO (01) COLOR AZUL, DOS (02) LAPICES DE COLOR AMARILLO MARCA MONGOL, UN (01) LAPICERO DE COLOR NEGRO, MARCA PAPEL MATE, UNA (01) FRANELA COLOR NEGRO CON GRIS, CON EL SIMBOLO DE LA NIKE, DOS (02) REGLAS GEOMÉTRICAS, UNA DE METAL DE COLOR PLATEADO Y OTRA DE MATERIAL SINTETICO COLOR TRASLUCIDO, DOS (02) CUADERNOS UNO MARCA FASTIN L.A MULTICOLOR Y UNO (01) SIN PORTADA, SUJETO CON UN ESPIRAL DE MATERIAL METALICO DE COLOR AZUL, UNA (01) CARPETA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON NEGRO, quedando identificado como D.A.R.V. de 14 años de edad… procediendo a trasladarlos hasta la Estación Policial Boyacá, una vez que íbamos a la altura de la avenida principal de barrio sucre por la entrada de la avenida Argimiro Gabaldon, logramos impactar con un vehículo el cual se encontraba parqueado por la cola generada en la avenida en ese momento, cayendo al pavimento las cuatro personas que nos trasladábamos en el vehículo moto para ese momento, logrando uno de los adolescentes despojar de su arma de reglamento al Oficial RONNY CUMANA, emprendiendo la huida efectuando varios disparos en contra de la comisión policial, motivo por el cual procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamento repeliendo el ataque originándose un enfrentamiento resultando herido el adolescente E.R., acto seguido procedimos a prestarle los primeros auxilios y a trasladarlo a bordo de la unidad radio patrullera UP-268 al mando del oficial ROLANDO GARCIA hasta el hospital Dr. Luis Razetti, donde ingresó sin signos vitales… seguidamente se procedió a trasladar al adolescente aprehendido conjuntamente con la evidencia incautada hasta el Centro de Coordinación Policial Barcelona…cursa al folio (08) y (09) DENUNCIA de fecha 24-02-2016, INTERPUESTA POR F.F.P.T quien expone: Yo vengo a denunciar a unos ciudadanos desconocidos por la razón siguiente: en el día de hoy aproximadamente a las 06:00 de la tarde yo me encontraba camino a mi casa entre la vereda 69 y la vereda 81 del sector tres de tronconal segundo de Barcelona, cuando me interceptaron dos personas portando un arma en sus manos apuntándome y amenazándome de muerte, me exigieron todas mis pertenencias luego me dieron un golpe con el arma en la cabeza, y les entregue mi bolso de color negro con rojo donde iban implementos de estudios y un teléfono celular marca AVVIP de color negro, me mandaron a quitarme los zapatos, una gorra que cargaba, después me mandaron a dar dos pasos hacia delante de donde estaba parado me dieron golpes con sus pies y que me fuera rápido y ellos salieron corriendo por su lado, salí corriendo hasta mi casa ya que estaba cerca, al llegar me encontré a mi tío JUAN FIGUERA y le conté de lo que me había sucedido, me pregunto hacia donde, le dije y salio a seguirlos yo también me fui con él, luego al final de la vereda mi tío agarro para un lado y yo para el otro con un amigo que vive por ahí cerca de mi casa, luego de llegar a un estacionamiento logramos verlos, los fuimos siguiendo con disimulo, después ellos se dieron cuenta de que los íbamos siguiendo y tomaron un desvío, en eso iban pasando dos funcionarios del estado en una moto, les conté de lo sucedido, les dije más o menos hacia donde iban agarrado y salieron enseguida en su búsqueda, me regrese a la casa, me puse a hablar con una vecina que vive detrás de mi casa, a los pocos momentos llego un señor del consejo comunal y me dijo que me andaba buscando porque se había presentado un enfrentamiento entre los funcionarios y las dos personas que me habían robado minutos antes, me pidió que lo acompañara para que fuera a declarar y reconocer a las personas que me habían robado, es todo” … cursa al folio (10) INFORME MEDICO… cursa al folio (11) ACTA DE ENTREVISTA realizada a H.C.J.R quien expone: “ yo vengo a denunciar a unos ciudadanos desconocidos, porque aproximadamente como a las 06:00 PM yo me encontraba trabajando por la calle sucre de barrio sucre cuando vi que unos funcionarios que iban en una moto chocaron con un carro, en eso una de las personas que llevaban supuestamente detenidos al caerse de la moto le quito el arma de reglamento al funcionario, lo apuntó, los funcionarios le decían que se quedara tranquilo, y el empezó a dispararle a todos los funcionarios, fue donde se presento el enfrentamiento, el muchacho con el arma del funcionario salió corriendo disparando hacia los funcionarios, luego los funcionarios me pidieron el favor de que viniera a declarar, es todo” … cursa al folio (14) y (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-02-2016… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen con relación al ciudadano D.A.R.V., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de F.F.P.T..
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano D.A.R.V.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Barcelona, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente D.A.R.V. la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de F.F.P.T., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente D.A.R.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa, con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible y ser señalado por la victima como uno de sus victimarios en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente D.A.R.V., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA EXTERNA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas. Con Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de F.F.P.T., así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resolvió lo siguiente: PRIMERO: Estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidentemente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de F.F.P.T.. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano D.A.R.V.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Barcelona, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente D.A.R.V., en los hechos que se le imputa y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal debe aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión del delito, las circunstancia y la probable sanción que se pueda imponer; se acordó imponerle al adolescente D.A.R.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), se le impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el articulo 582 en los Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes en 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, y 2.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Declaró con esta medida Son Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordenó la libertad inmediata del imputado la cual se hará de esta sala de audiencias. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA CALÚ