REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 28 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000173
ASUNTO : BP01-D-2016-000173
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente L.R.M.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Dr. FRAN SUAREZ, en su carácter de Defensor de confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio ACTA POLICIAL de fecha 26.02.2016, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE LUIS ALVARES MORALES… adscrito a la AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “En Fecha 26 de Febrero del 2016, Siendo las 03:00de la tarde los funcionario oficial agregado; José Luis Álvarez Morales, titular de la cedula de identidad del numero V- 17.531.419. Adscrito al cuerpo policial, quien actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 114,115 y 153. Del código orgánico procesal penal. “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:50 hora de tardes encontrándome en labores relacionados con el servicio de patrullaje en la unidades motos en compañías de los funcionarios; Walter Jesús Boskovich Salazar titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.624, Jesús Armando Peña García titular de cedula de identidad Nº 20.052.150 y Chencer Eduardo García Yaguaramay titular de cedula de identidad Nº 20.026.018. Por las inmediaciones del Barrio Buenos Aires de esta ciudad, en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones de la plaza del mismo nombre de ese barrio. Fuimos abordados por varios moradores. Quienes hicieron de nuestros conocimientos que no habían podido dormir, dado que en una vivienda (la cual señalaron) de color azul claro, con un portón de gran dimensión, ubicada frente de dicha plaza, se encontraron varios sujetos desconocidos del sector, GOLPEANDO Y MARTILLARON toda la noche. Al tratar de identificar se negaron alegando no querer tener futura represarías con esos sujetos, Sin embargo con ese conocimiento nos trasladamos hasta la vivienda para verificar cual era la situación presentada. Al tocar la puerta principal en repetidas veces sin obtener repuesta, decidimos subimos al portón y mirar si se encontraba algunas personas que nos atendiera fue cuando pudimos ver a tres sujetos que desarmaban un vehiculo de color OSCURO al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, uno de estos sujetos saco el ARMA de FUEGO y comenzó a disparar, por lo que tuvimos que resguardarnos a tiempo que pedimos a nuestra central de operaciones que nos enviaran unidades en apoyo a los pocos segundo cesaron los disparos y nos subimos nuevamente en el portón. Observamos que estos tres sujetos corrían hacia el final del patio de esa vivienda y comenzamos a seguirlos trepando estos tres sujetos una pared cayendo en otra vivienda al subirnos y caer dentro de esa otra vivienda pudimos ver que dos de estos sujetos saltan por la otra puerta principal. Por lo que mis compañeros Armando Peña García y Chencer Eduardo Eduardo García salieron en su persecución, mientras que una ciudadana salio corriendo en busca de la puerta principal para protegerse y otro ciudadano quien veía televisión se resguarda dentro de la habitación, fue cuando procedí a ingresar a la vivienda por el paredón que da al patio de la misma donde habían ingresado los sujetos, al tiempo que le decía al sujeto que se encontraba en el cuarto que depusiera su acción y se entregara sin oponer resistencia, pero de pronto salió este sujeto del cuarto con un objeto en la mano con similitud a un arma de fuego y corrió hacia el patio de la vivienda, donde me encontraba, al darle nuevamente la voz de alto, hizo armas contra mi persona, por lo que en base al articulo 119 del Código Procesal Penal, tuve que utilizar un arma de reglamento para repeler al ataque del cual estaba siendo objeto y al cesar los disparos el sujeto se encontraba herido en el suelo y a su lado un arma de fuego de fabricación rudimental, por lo que de inmediato fue sacado de la vivienda y trasladado en la unidad 069 al mando del Agregado Asdrúbal José Piñuela Coa, Posteriormente se presentaron los Funcionarios Armando Peña García y Chancer Eduardo García trayendo en calidad de detenido a uno de los sujetos que había salido corriendo por la puerta principal, el cual al tratar de ingresar a un liceo se pudo lograr su aprehensión, mientras que el otro sujeto logro burlar el cerco policial, por lo que informamos a este sujeto quien resulto ser un adolescente que a partir de ese momento se encontraba detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para seguidamente ser impuesto de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el articulo 654 de la 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente ubicamos a la ciudadana que se encontraba dentro de la residencia quedando identificada como Omaira Rodríguez (demás datos filiatorios en hoja anexa según lo estipulado en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales) la cual manifestó que se disponía a descansar mirando el programa de televisión con su esposo, miro al patio donde varios sujetos bajaban de la pared y corrían hacia dentro de su casa, por lo que tuvo que ir hacia la calle para no ser objeto de cualquier amenaza por parte de los mencionados sujetos y su esposo quedo dentro de una habitación. Seguidamente le informamos que debía acompañarnos para tomar entrevista en relación a los hechos que nos estaba narrando, a los que nos manifestó que lo haría en compañía de su esposo Freddy Arrillagas, quien también se encontraba en su casa en el cuarto por sus propios medios. Posteriormente a estos hechos retornamos hasta la residencia donde se hallaban inicialmente estos sujetos, para verificar la procedencia del vehiculo que estos sujetos desvalijaba quedando en resguardo del sitio del suceso y la vivienda (arma rudimentaria) el Oficial Walter Boskovich Salazar. En momentos que nos encontrábamos en la vivienda donde se hallaba el vehiculo que estos sujetos desvalijaban se encontraban varias piezas del vehiculo, asimismo dos ciudadanos quienes al preguntárseles si tenían conocimiento sobre las piezas que se encontraban guardadas en las habitaciones, guardaron silencio, por lo que inmediatamente informamos de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de ese momento se encontraban detenidas procediendo a leerles sus derechos consagrados en el articulo 49 de nuestra carta magna y el articulo 127 del citado Código Procedimental. El vehiculo desvalijado quedó descrito de la siguiente manera; Una Carrocería de Vehiculo, marca Chevrolet; modelo: Aveo; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V351750; Un capo, Un parachoques delantero con su placa AA597VP, Una tapa de maletero con su placa AA597VP, Dos Guarda Fangos delanteros, Dos Butacas, Una cámara de motor, Una puerta de carro trasera. Todas estas piezas de carrocería de color gris oscuro, por lo que se presume que son del mismo vehículo. En momentos que describíamos el vehiculo, escuchamos al funcionario Oficial Walter Jesús Boskovich Salazar, quien informaba vía radio que en la otra vivienda donde cayo herido el sujeto, se estaba presentado comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barcelona al mando del Detective Jefe Wilmer Guaregua adscrito al Eje de Homicidios, quienes hicieron la colección de arma de fuego de fabricación rudimentaria y platicaron otras diligencias relacionadas con estos casos incluyendo posteriormente una visita en la residencia donde se encontraba el vehiculo desvalijado, asimismo informaron que se trasladarían al Hospital Dr. Luis Razetti para identificar al sujeto herido. Posteriormente con la colaboración de una grúa adscrita al estacionamiento metropolitano, trasladamos el vehiculo desvalijado y las piezas mencionadas, así como a las detenidas y al adolescente hasta el comando, donde quedaron identificados como L.R.M.S.. Es todo…. Que cursa Al folio Ocho (08) Derechos del Imputado de fecha 26.02.2016. Cursa al folio Diez (10) Datos del Vehiculo de fecha 26-02-2016. Cursa al Folio Once (11) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 26-02-2016. Cursa al folio Doce (12) Planilla de Vehiculo Recuperado de fecha 26-02-2016. Cursa al folio Trece (13) fotos del Vehiculo Recuperado. Cursa al Folio Catorce (14) Acta de Denuncia levantada al ciudadano Freddy Arrillaga de fecha 26-02-2016. Cursa al folio Quince (15) Acta Policial suscrita por el funcionario Oficial Alexandra Mendoza adscrita al Instituto de la Policía Municipal Simon Bolívar de fecha 26-02-2016. Cursa al folio Dieciséis (16) Acta de Entrevista levantada al ciudadano Rigoberto (demás datos por separado) de fecha 26-02-2016. Cursa al folio Diecisiete Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona interpuesta por el ciudadano Rigoberto Roa Pernia de fecha 23-02-2016. Es todo… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.R.M.S., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano L.R.M.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.R.M.S., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.R.M.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de haber cometido del hecho punible, en el cual los funcionarios policiales lo aprehendieron, y con objetos que hacen presumir su participación en dicho delito, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente L.R.M.S., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE PODER JUDICIAL; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PRESENTACION ESTA CADA TREINTA DIAS (30), establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y Presentaciones Periódicas y Sin Lugar la solicitud de la defensa de decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente L.R.M.S., constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente L.R.M.S., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPUSO al adolescente L.R.M.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y Presentación Periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de decretar a favor de su Representado la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. DISNEIVY JOHANA GUERRERO