REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000174
ASUNTO : BP01-D-2016-000174
Por celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Adolescente J.A.P.M. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente sea en Flagrancia, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se le otorgue al adolescente J.A.P.M., la Medida CAUTELAR de PRESENTACIONES PERIODICAS cada TREINTA (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este juzgador a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio Cuatro 05 y su vto ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario SANCHEZ ENDERSON, el mismo deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome de servicio en la parroquia san Cristóbal y el carmen, específicamente en el barrio cruz verde, en compañía del oficial ALBERTO DIAZ, KAREN MATA Y ANTHONY CARDOZO… realizando un recorrido por la calle principal de dicha barriada, donde a la altura de la escuela, en la esquina se encontraban 6 ciudadanos en actitud sospechosa, a los que se les dio la voz de alto, pidiéndole la colaboración para proceder a realizarle la inspección corporal… de igual forma nos facilitaron la cedula de identidad de cada uno para ser verificados por el sistema de investigación e información policial, cuando de pronto uno de ellos tomó una actitud agresiva vociferando palabras obscenas donde tratamos de calmar al ciudadano con el uso del diálogo, el mismo lanzando golpes se nos encimó violentamente golpeando a la oficial KAREN MATA por lo que el oficial CARDOZO ANTHONY se vio en la necesidad de tratar de someter al sujeto quien opuso resistencia de manera violenta y le acertó una mordida al oficial antes mencionado en la mano izquierda, específicamente entre el dedo índice y el pulgar como también trato de agarrarlo a la altura del hombro izquierdo el cual le causo la ruptura de la camisa del uniforme originándose un fuerte forcejeo donde se le realizó un derribo para realizarle es esposamiento y colocarlo bajo custodia policial, seguidamente trasladamos rápidamente al ciudadano al centro de coordinación policial Simón Bolívar, quedando identificado como J.A.P.M. de 17 años de edad… cursa al folio siete (7) DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANTHONY CARDOZO quien expone: yo me encontraba realizando un patrullaje por el sector cruz verde en compañía de los oficiales ALBERTO DIAZ, KAREN MATA y SANCHEZ ENDERSON en el sector del viñedo, cuando abordamos a seis sujetos que al momento de realizarle la inspección corporal uno de ellos le dio un golpe a la oficial KAREN MATA por lo que trate de controlar al agresor el mismo me mordió la mano izquierda, es todo” … cursa al folio ocho (08) DENUNCIA interpuesta por la ciudadana OFICIAL KAREN MATA quien expone: yo estaba de servicio en el sector cruz verde, donde abordamos a varios ciudadanos quienes al momento de la inspección corporal uno de los sujetos tomo una actitud agresiva lanzándome un golpe, es todo” … cursa al folio nueve 09 CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 26-02-2016 de ANTHONY CARDOZO… cursa al folio diez (10) de J.P.… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.A.P.M.; fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, al ser señalado por la victima, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ya que es este articulo el que no solo define sino que establece los diferentes supuestos de hechos para que se configura la flagrancia y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.A.P.M. la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.P.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, al ser señalado por la victima, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.A.P.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas. Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de otorgar a su defendido la libertad plena, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó oficiar al servicio de Medicatura forense, Barcelona a los fines de que realicen examen medico forense al ciudadano J.A.P.M., y remitan dicho examen a este tribunal con la urgencia del caso.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
Se ordeno al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resolvió lo siguiente: PRIMERO: Estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente J.A.P.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Simón Bolívar, al ser señalado por la victima, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente J.A.P.M., en los hechos que se le imputa y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal debe aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión del delito, las circunstancia y la probable sanción que se pueda imponer se acordó imponerle al adolescente J.A.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIDIAL PENAL cada TREINTA (30) días. Se Declaró con esta medida Sin Lugar el petitorio Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa pública. Se ordena oficiar al servicio de Medicatura forense, Barcelona a los fines de que realicen examen medico forense al ciudadano J.A.P.M., y remitan dicho examen a este tribunal con la urgencia del caso. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO.