REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000075
ASUNTO : BP01-D-2016-000075
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente W.J.B., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 05/02/2016, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente W.J.B. quien presuntamente están incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M. Comprometida la coautoría del adolescente W.J.B., solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 236 y 237 numerales 1.2.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los referidos adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito La DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en mi carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que: SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
Cursa DENUNCIA-K-16-0072-00466 de fecha 27.01.2016, tomada a la ciudadana MILEIDYS DAILYS MILLAN MEJIAS, quien en compañía de su representante legal expuso siguiente” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncias a los ciudadanos CRISTOPHER, Y A UNO APODADO CHIRIGUARE, Ya que el día de hoy 27-01-2016, momentos que me encontraba por la ponderosa calle 6, Barcelona estado Anzoátegui, en compañía de mis amigas M.P. y A.L., los ciudadanos antes mencionados nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, ubicado a en la ponderosa Calle seis , La Ponderosa Barcelona estado Anzoátegui, y luego chiriguaro abusaron de mi persona, luego salieron mis a amigas salieron corriendo a avisarle a mi mama, quien al llegar ya había ocurrido lo antes expuesto.
Cursa RECONOCIEMITNO MEDICO LEGAL N° 356-0303-0362-16 GINECOLOGICO ANO - RECTAL, de fecha 27-01-2016, suscrito por la Dra. Mariarnys Sanabria Evans Medico Forense I adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada a la adolescente MILEIDYS DAILYS MILLAN MEJIAS, quien presento lo siguiente sin LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDCO LEGAL, GENITALES ASPECÑTOS DE ASPECÑTO Y CONFIGURACION A CORDE A LA EDAD, SE EVIDENCIA SANGRADO A TRAVAES DE GENITALES EXTERNOS VAGINAL HIMEN ANULAR, MEBRANA HIMENEAL CON BORDES LISOS TRAUMATISMO RECINTE, ANAL, DESPLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO, CONCLUSION TRAUMATISMO RECIENTE EN HORAS SEIS, SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, SIN TRAUMATISMO RECINTE NI ANTIGUO, SE SUGIERE VALORACION POR SERVICIO DE GINECOLOGIA Y PSIQUIATRIA.
Cursa a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27.01.2016, sostenida por la adolescente A.E.L.A., quien en compañía de su representante legal expuso lo siguiente: Resulta que el día de hoy 27-01-2016, me encontraba con mis amigas MILEIDY Y MARIA, por la ponderosa calle seis , Barcelona estado Anzoátegui, y los ciudadanos CRISTOPHER, Y A UNO APODADO CHIRIGUARE, nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, donde se encontraba W., luego cerraron la puerta y me dejaron con MARIA y W. en la sala y CHIRIGUARE y CRISTOPHER metieron a mi amiga M. en un cuarto y ella gritaba “ DEJENEME TRANQUILA AUXILIO) luego W. NOS AYUDO A SALIR, y nos fuimos corriendo a buscar a la mama, de M., posteriormente llego la señora y salió M. diciendo me violaron, luego se escucharon dos disparos.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27.01.2016, sostenida por la adolescente M.A.P.M., quien en compañía de su representante legal expuso lo siguiente: Resulta que el día de hoy 27-01-2016, me encontraba con mis amigas MILEIDY y AURA, por la ponderosa calle seis, Barcelona estado Anzoátegui, y los ciudadanos CRISTOPHER, Y OTROS SUJETOS DESCONOCIDOS, nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, donde se encontraba W., luego cerraron la puerta y me dejaron con A. y W. en la sala y CHIRIGUARO y CRISTOPHER metieron a mi amiga M. en un cuarto y ella gritaba “ (DEJENME TRANQUILA AUXILIO), luego W. abrió la puerta y nos fuimos corriendo a buscar a la mama, de M., luego nos volvimos y M. decía me violaron, me violaron, y cuando no íbamos se escucharon dos disparos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.01.2016 suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de las de tiempo modo y lugar donde se desarrollaron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes C.J.P.T. y F.J.H.C..
INSPECCION TECNICA N° 0514 de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección calle seis, casa color rosado, La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 083, de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada sobre las siguientes evidencias, N° 01, dos envoltorios de preservativos, o condones: elaborados en material sintético, apreciando en letra mas pequeña: GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, el cual es una funda fina y elástica que es usada para cubrir el pene durante el coito, a fin de evitar la fecundación actuando como método anticonceptivo y el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual. 02.- UN DOCUMENTO IDENTIFICATIVO, conocido comúnmente como “CEDULA DE IDENTIDAD”, presentando las siguientes características individualizantes: protegido por material sintético traslucido, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, elaborada en fibras vegetales de diversos colores y tonalidades de forma rectangular a nombre del adolescente B.V.W.J., numero de cedula de identidad V-12.041.341, fecha de nacimiento 12-04-1998, estado civil soltero, 03.- PRENDA INTIMA, presentando las siguientes características: de uso femenino, teñido de color azul, sin marca ni modelo visible, la misma presentado signos de desgarro, 04.- DOS SEGMENTOS elaborados en material de látex, de forma rectangular, traslucida, utilizado para relaciones sexuales sin marca aparente.
INSPECCION TECNICA Nº 0515 de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección calle seis, casa color rosado, La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui.
Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M, presuntamente perpetrado por el adolescente W.J.B.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M presuntamente perpetrado por el adolescente W.J.B. en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente W.J.B., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y consecuente mente el peligro de fuga, por la magnitud de la sanción que pudiera llegarse a imponer y por el peligro hacia la integridad física de la victima.
Fundamenta su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M, tratándose el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente W.J.B., es coautor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada la violación a través de:
1.) Cursa DENUNCIA-K-16-0072-00466 de fecha 27.01.2016, tomada a la ciudadana MILEIDYS DAILYS MILLAN MEJIAS, quien en compañía de su representante legal expuso siguiente” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncias a los ciudadanos CRISTOPHER, Y A UNO APODADO CHIRIGUARE, Ya que el día de hoy 27-01-2016, momentos que me encontraba por la ponderosa calle 6, Barcelona estado Anzoátegui, en compañía de mis amigas M.P. y A.L., los ciudadanos antes mencionados nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, ubicado a en la ponderosa Calle seis , La Ponderosa Barcelona estado Anzoátegui, y luego chiriguaro abusaron de mi persona, luego salieron mis a amigas salieron corriendo a avisarle a mi mama, quien al llegar ya había ocurrido lo antes expuesto.
Cursa RECONOCIEMITNO MEDICO LEGAL N° 356-0303-0362-16 GINECOLOGICO ANO - RECTAL, de fecha 27-01-2016, suscrito por la Dra. Mariarnys Sanabria Evans Medico Forense I adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada a la adolescente MILEIDYS DAILYS MILLAN MEJIAS, quien presento lo siguiente sin LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDCO LEGAL, GENITALES ASPECÑTOS DE ASPECÑTO Y CONFIGURACION A CORDE A LA EDAD, SE EVIDENCIA SANGRADO A TRAVAES DE GENITALES EXTERNOS VAGINAL HIMEN ANULAR, MEBRANA HIMENEAL CON BORDES LISOS TRAUMATISMO RECINTE, ANAL, DESPLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO, CONCLUSION TRAUMATISMO RECIENTE EN HORAS SEIS, SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, SIN TRAUMATISMO RECINTE NI ANTIGUO, SE SUGIERE VALORACION POR SERVICIO DE GINECOLOGIA Y PSIQUIATRIA.
Cursa a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27.01.2016, sostenida por la adolescente A.E.L.A., quien en compañía de su representante legal expuso lo siguiente: Resulta que el día de hoy 27-01-2016, me encontraba con mis amigas M. Y M., por la ponderosa calle seis , Barcelona estado Anzoátegui, y los ciudadanos CRISTOPHER, Y A UNO APODADO CHIRIGUARE, nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, donde se encontraba WILMER, luego cerraron la puerta y me dejaron con M. y W. en la sala y CHIRIGUARE y CRISTOPHER metieron a mi amiga M. en un cuarto y ella gritaba “ DEJENEME TRANQUILA AUXILIO) luego W. NOS AYUDO A SALIR, y nos fuimos corriendo a buscar a la mama, de M., posteriormente llego la señora y salió M. diciendo me violaron, luego se escucharon dos disparos.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27.01.2016, sostenida por la adolescente M.A.P.M., quien en compañía de su representante legal expuso lo siguiente: Resulta que el día de hoy 27-01-2016, me encontraba con mis amigas M. y A., por la ponderosa calle seis, Barcelona estado Anzoátegui, y los ciudadanos CRISTOPHER, Y OTROS SUJETOS DESCONOCIDOS, nos metieron a la fuerza a una casa de color rosado, donde se encontraba W., luego cerraron la puerta y me dejaron con A. y W. en la sala y CHIRIGUARO y CRISTOPHER metieron a mi amiga M. en un cuarto y ella gritaba “ (DEJENME TRANQUILA AUXILIO), luego WILMER abrió la puerta y nos fuimos corriendo a buscar a la mama, de M., luego nos volvimos y M. decía me violaron, me violaron, y cuando no íbamos se escucharon dos disparos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.01.2016 suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de las de tiempo modo y lugar donde se desarrollaron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes C.J.P.T. y F.J.H.C..
INSPECCION TECNICA N° 0514 de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección calle seis, casa color rosado, La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 083, de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada sobre las siguientes evidencias, N° 01, dos envoltorios de preservativos, o condones: elaborados en material sintético, apreciando en letra mas pequeña: GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, el cual es una funda fina y elástica que es usada para cubrir el pene durante el coito, a fin de evitar la fecundación actuando como método anticonceptivo y el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual. 02.- UN DOCUMENTO IDENTIFICATIVO, conocido comúnmente como “CEDULA DE IDENTIDAD”, presentando las siguientes características individualizantes: protegido por material sintético traslucido, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, elaborada en fibras vegetales de diversos colores y tonalidades de forma rectangular a nombre del adolescente B.V.W.J., (DATOS OMITIDOS), 03.- PRENDA INTIMA, presentando las siguientes características: de uso femenino, teñido de color azul, sin marca ni modelo visible, la misma presentado signos de desgarro, 04.- DOS SEGMENTOS elaborados en material de látex, de forma rectangular, traslucida, utilizado para relaciones sexuales sin marca aparente.
INSPECCION TECNICA Nº 0515 de fecha 27.01.2016, practicada por el funcionario detective jefe KARELIA RAMOS, y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección calle seis, casa color rosado, La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui.
De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente J.R.M.R. APODADO “EL GORDO” en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M.
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra al adolescente J.R.M.R. APODADO “EL GORDO” solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del adolescente W.J.B.V., (DATOS OMITIDOS), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA,
ABOG. YESSICA CALU