REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001178
ASUNTO : BP01-P-2005-001178
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO E.A.CH.S.
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado, previo traslado del centro de Coordinación Policial Colinas del Nevera, por captura al ciudadano E.A.CH.S., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como Defensora Privada ABG. DALIANA ACOSTA, Oído igualmente el ciudadano E.A.CH.S., y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 21 de Marzo del 2005, fue presentado ante este tribunal el ciudadano E.A.CH.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de GUAIPO MARAIMA YULFRENK DE JESUS, y decreto LIBERTAD SIN RESTRICCION.
En fecha 12-07-2005, la fiscalia 17 del Ministerio Publico, presento acusación en contra de E.A.CH.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de GUAIPO MARAIMA YULFRENK DE JESUS, y el tribunal ordeno su notificación, para imponerlo de la acusación fiscal, la cual no se pudo realizar y es por ello que este tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2007, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano E.A.CH.S., ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso; en fecha 09/10/2007, se ordeno su captura, la cual se realizo en fecha 05 de Febrero del 2015, y fue presentado ante este tribunal.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano E.A.CH.S., a fin de garantizar su comparecencia a los siguientes actos procesales; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano, y se le impone la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Se impuso al imputado E.A.CH.S. de la acusación fiscal, y se notifico de esta a la defensa de confianza. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano E.A.CH.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO MARQUEZ, por lo que se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Captura, a los fines de que Borren al imputado de marras de la lista de personas solicitadas por este tribunal., y oficiar al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri a los fines de que estos también borren de la lista de personas solicitadas al imputado de marras SEGUNDO: IMPONER al Joven E.A.CH.S., ya identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. TERCERO: Se impuso al imputado de la acusación fiscal, y se notifico de esta a la defensa de confianza. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó Fijar fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar del Referido Imputado y se ordenó notificar a la victima de la misma. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YESSICA CALU