REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000183
ASUNTO : BP01-D-2014-000183
DECISION: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY RESERVADO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ADRIANA GOMEZ
ACUSADOS: E.N.C. y A.R.A.L.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: JOSE TORRES CAMPOS (OCCISO)
DEFENSA PUBLICA : DRA. LISANDRA FUENTES (POR EL DR. JUAN VICENTE TORREEALBA)
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE LUIS BOLIVAR MALAVE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, este Tribunal previamente observa:
En fecha 12 de noviembre del año 2015, se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra de los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, ordenando su continuación para el día DIA JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:15 AM, oportunidad en la cual se suspendió para el MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA.-, oportunidad en la cual se suspendió para el MARTES 05 DE ENERO DE 2015 A LAS 10:30 A.M..- oportunidad en la cual se suspendió para el LUNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M..-; oportunidad en la cual se suspendió para la presente fecha LUNES 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto la Defensa Privada, así como tampoco el ciudadano E.A.N.C., comparecieron por ante este Juzgado; Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el LUNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M., fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra de los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., a la presente fecha, es decir LUNES 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 han transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber podido comparecer por ante este Juzgado la Defensa Privada; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”
Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra de los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS; desde el LUNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M., fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra de los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., a la presente fecha, es decir LUNES 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 han transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber sido trasladado los acusados mencionado ut-supra; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de los acusados E.A.N.C. y A.L.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día MIERCOLES 02 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 09:30 A.M.; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARO LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida a los acusados E.N.C., (DATOS OMITIDOS) y A.L.A.R. (DATOS OMITIDOS); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS; Se FIJA como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 02 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 09:30 A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Notifíquese a la Defensa y a las víctimas directa e indirecta. Provéase lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ