REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000435
ASUNTO : BP01-D-2015-000435
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano S.R.F.P., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública LA DEFENSA DRA. LISANDRA FUENTES (POR EL DR. JUAN VICENTE TORREALBA), Oído igualmente el ciudadano S.R.F.P. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 31 de mayo del año 2015, el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha; Ordenó la Aprehensión del ciudadano S.R.F.P.; continuando la prosecución del presente proceso; siendo que en fecha 23 de noviembre del año 2015, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia Absolutoria, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso DICKSON MATHEUZ RAMON BUENO RODRIGUEZ.
De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso DICKSON MATHEUZ RAMON BUENO RODRIGUEZ; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra del ciudadano S.R.F.P..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACORDO: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, dictada en contra del ciudadano S.R.F.P. (DATOS OMITIDOS); a cuyo favor este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; dictó Sentencia Absolutoria, en fecha 23 de noviembre del año 2015, por solicitud de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso DICKSON MATHEUZ RAMON BUENO RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso DICKSON MATHEUZ RAMON BUENO RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE ORDENO LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano S.R.F.P. ya identificado; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa.; Se designa Correo Especial al ciudadano S.R.F.P. Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ