REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000647
ASUNTO : BP01-D-2011-000647

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO, FIJANDO JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria, del ciudadano RG.P.A., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensa Pública Abog. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente el ciudadano RG.P.A. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 21 de mayo del año 2015, este Tribunal declaró en rebeldía a la ciudadana RG.P.A., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO MARQUEZ; y a tales efectos se al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea ubicada; habiéndose presentado voluntariamente la ciudadana RG.P.A., quien se ha comprometido a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de la celebración de los actos;

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifique la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana RG.P.A., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal, sometiéndose a la sujeción del presente proceso; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra de la ciudadana RG.P.A..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano R.G.P.A., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO MARQUEZ; SEGUNDO: Se RATIFICO a la ciudadana R.G.P.A., ya identificada, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL con un régimen de presentación CADA QUINCE (15) DIAS; establecida en el articulo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de ratificar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 585 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ACORDO: Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 17 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, en la causa seguida a la ciudadana RG.P.A., por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO MARQUEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa el ciudadano R.G.P.A., Correo Especial, a los fines de la entrega de los Actos de comunicación. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. KIMBERLY BASTARDO