REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000044
ASUNTO : BP01-D-2012-000044

DECISION: SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA FIJANDO JUICIO ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano A.A.M.F. y J.G.M.T., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Abog. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente el ciudadano A.A.M.F. y J.G.M.T. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 04 de junio del año 2015, este Tribunal declaró en rebeldía a los ciudadanos A.A.M.F. y J.G.M.T., a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos SALVADOR HERRERA CARRASCO, ROSA CATALINA CHACIN MATA y JHOANDRI MARIA ROMERO CHACIN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal; y a tales efectos se comisionó al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados; presentándose voluntariamente el ciudadano A.A.M.F A.A.M.F. Y encontrándose el ciudadano J.G.M.T. en la sede del Palacio de Justicia a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2015-25492;

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: " ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida …. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio,… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifique la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos A.A.M.F. y J.G.M.T., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, comprometiéndose el ciudadano ANDERSON ANDRES MORALES FIERROS a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra de los ciudadanos A.A.M.F. y J.G.M.T..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO A.A.M.F. y J.G.M.T. (DATOS OMITIDOS); a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos SALVADOR HERRERA CARRASCO, ROSA CATALINA CHACIN MATA y JHOANDRI MARIA ROMERO CHACIN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal; SEGUNDO: RATIFICAR a los ciudadanos A.A.M.F. y J.G.M.T. ya identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de Fianza Personal; establecida en el articulo 582 Literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 585 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ACORDO: Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES 10 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 A.M., en la causa seguida al adolescente A.A.M.F. y J.G.M.T., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos SALVADOR HERRERA CARRASCO, ROSA CATALINA CHACIN MATA y JHOANDRI MARIA ROMERO CHACIN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal; Se designa al ciudadano ANDERSON ANDRES MORALES FIERROS, Correo Especial, a los fines de la entrega de los Actos de comunicación. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. KIMBERLY BASTARDO