REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000842
ASUNTO : BP01-D-2014-000842

DECLARANDO INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO ORDENANDO UBICACIÓN DEL ACUSADO
Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano M.L.F.; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS; ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2015, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado M.L.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS, ordenando su continuación para el día JUEVES 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 A LAS 10:45 A.M., ordenando su continuación para el día MIERCOLES 20 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:45 A.M. ordenando su continuación para el día MIERCOLES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se celebró el acto de continuación de juicio en ausencia del acusado ciudadana Juez, realizando este Tribunal de Juicio al acusado la advertencia de su obligatoriedad de comparecencia a los actos de juicio fijados por este Juzgado, de lo cual tuvo conocimiento la defensa por haber suscrito el acta de continuación de Juicio de fecha 03 de febrero del año 2016; ordenando su continuación para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 A.M, oportunidad en la cual dada la incomparecencia del acusado M.L.F., quien según informó la defensa presentaba Zica, se aplazó para la presente fecha VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M, siendo que en esta misma fecha no compareció el acusado de marras. Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el MIERCOLES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, fecha en que se realizo el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, a la presente fecha, es decir VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M ha transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber comparecido por ante este Juzgado el acusado mencionado ut-supra; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado M.L.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS; desde el MIERCOLES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en presencia del acusado M.L.F., a la presente fecha, es decir VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M ha transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber comparecido ante este Juzgado el acusado mencionado ut-supra; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del Juicio Oral y Reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar La Interrupción del presente Juicio Oral y Reservado iniciado en contra del acusado M.L.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, en fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2015, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado M.L.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS, ordenando su continuación para el día JUEVES 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 A LAS 10:45 A.M., ordenando su continuación para el día MIERCOLES 20 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:45 A.M. ordenando su continuación para el día MIERCOLES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se celebró el acto de continuación de juicio en ausencia del acusado ciudadana Juez, realizando este Tribunal de Juicio al acusado la advertencia de su obligatoriedad de comparecencia a los actos de juicio fijados por este Juzgado, de lo cual tuvo conocimiento la defensa por haber suscrito el acta de continuación de Juicio de fecha 03 de febrero del año 2016; ordenando su continuación para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 A.M, oportunidad en la cual dada la incomparecencia del acusado M.L.F., quien según informó la defensa presentaba Zica, se aplazó para la presente fecha VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M, siendo que en esta misma fecha no compareció el acusado de marras, a los fines de Continuar la celebración del Juicio en la causa que se le sigue; no sometiéndose al presente proceso, corresponde destacar lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias." (cursiva nuestra)
En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano M.L.F., no se ha sometido a prosecución del proceso, no compareciendo por ante este Juzgado de Juicio, a los fines de continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente asunto seguido en su contra, evidenciándose que el ciudadano M.L.F., no se ha sometido a la prosecución del presente proceso, observando quien aquí decide, que en fecha MIERCOLES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se celebró el acto de continuación de juicio en ausencia del acusado ciudadana Juez, realizando este Tribunal de Juicio al acusado la advertencia de su obligatoriedad de comparecencia a los actos de juicio fijados por este Juzgado, de lo cual tuvo conocimiento la defensa por haber suscrito el acta de continuación de Juicio de fecha 03 de febrero del año 2016; ordenando su continuación para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 A.M, oportunidad en la cual dada la incomparecencia del acusado M.L.F., quien según informó la defensa presentaba Zica, pero no consignó la defensa constancia médica ninguna, se aplazó para la presente fecha VIERNES 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M, siendo que en esta misma fecha no compareció el acusado de marras, a los fines de Continuar la celebración del Juicio en la causa que se le sigue; circunstancias por las cuales este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano M.L.F.; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al acusado M.L.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS. SEGUNDO: Se DECLARO EN REBELDIA al ciudadano M.L.F., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALBERTO RIVAS; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto, con la consecuente interrupción de la celebración del Juicio Oral y Reservado hasta la ubicación del ciudadano M.L.F.; oportunidad en la cual este Juzgado de Juicio, tomará las medida de aseguramiento necesarias con relación al acusado de marras, y se iniciará nuevamente la celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente asunto seguido al acusado de marras, a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la decisión quedaron notificados los presentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ