REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000623
ASUNTO : BV01-P-2009-000006

DECISION: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY RESERVADO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GOMEZ
ACUSADO: A.R.B.B.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: ELVIS JAVIER CAMPOS (OCCISO)
DEFENSA PRIVADA: DR. HECTOR HERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con los acusados A.R.B.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS, este Tribunal previamente observa:
En fecha 23 de noviembre del año 2015, se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado A.R.B.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS, ordenando su continuación para el día DIA LUNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 11:00 A.M., oportunidad en la cual se suspendió para el MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 12 DEL MEDIODIA, oportunidad en la cual se suspendió para el MARTES 05 DE ENERO DE 2015 A LAS 10:30 A.M..- oportunidad en la cual se suspendió para el JUEVES 14 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.) oportunidad en la cual se suspendió para el JUEVES 28 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.); oportunidad en la cual se suspendió para el LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M; oportunidad en la cual se suspendió para la presente fecha LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:45 Am; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto la Defensa Privada no compareció por ante este Juzgado.
Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M., fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado A.R.B.B., a la presente fecha, es decir LUNES 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 han transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber podido comparecer por ante este Juzgado la Defensa Privada; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.” Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra del acusado A.R.B.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS; desde el LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado A.R.B.B., a la presente fecha, es decir LUNES 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 han transcurrido un plazo de Diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber sido trasladado los acusados mencionado ut-supra; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado A.R.B.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día LUNES 14 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 AM; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado A.R.B.B., (DATOS OMITIDOS); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS; Se FIJA como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 09:30 A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Notifíquese a la Defensa y a las víctimas directa e indirecta. Provéase lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ