REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000876
ASUNTO : BP01-D-2010-000876
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL ACUSADO POR PRESENTACION VOLUNTARIA
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. KIMBERLY BASTARDO
ACUSADO: F.J.A.A.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: JHON MAURICIO COA JAVIER
DEFENSOR: DRA. YUTCELINA ALFONZO
DELITO: VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR
En el día de hoy viernes 26 de febrero del año 2016; comparece voluntariamente la ciudadana F.J.A.A.; en presencia del Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y la Defensa Pública DRA. YUTCELINA ALFONZO. Acto seguido La ciudadana Juez explicó el motivo de la audiencia especial, como es la orden de captura dictada en contra del prenombrado acusado; a tales fines se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse incorporado de sus vacaciones anuales, y el Secretario ABOG. KIMBERLY BASTARDO, y el alguacil PEDRO TORRES. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se declara abierta la presente audiencia por comparecencia voluntaria.- Seguidamente la ciudadana Jueza se dirigió al acusado le pregunto sus datos personales y dijo llamarse F.J.A.A., (DATOS OMITIDOS);- Seguidamente la Juez le informa del motivo de la audiencia, informándole que este Tribunal en fecha en fecha 25 de enero del año 2016, este Tribunal DECLARO EN REBELDIA al ciudadano F.J.A.A.; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JHON MAURICIO COA JAVIER; y Se ORDENO su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano F.J.A.A.; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisionó suficientemente al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza de Juicio le informa al Joven Adulto del derecho que tiene a ser oído que tiene en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como también les informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el joven que: “Yo no había podido venir ciudadana Juez porque no sabia que tenia que venir, yo estuve enfermo, pero me comprometo ciudadana juez a venir las veces que me digan a los actos del Tribunal. Es todo.-” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. YUTCELINA ALFONZO, quien expone: “Ciudadana Juez mi Representado F.J.A.A., no había podido venir porque estuvo enfermo, consigno en este acto Constancias médicas, el se ha presentado voluntariamente por ante este Juzgado y se ha comprometido a cumplir con el Tribunal y venir a los actos, solicito le sea ratificada la medida cautelar sustitutiva de Presentación periódica ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se Fije Audiencia de Juicio en el presente asunto; así mismo, solicito en este acto, se Deje sin efecto la orden de ubicación dictada en contra del joven F.J.A.A.. Solicito se designe a la ciudadana F.J.A.A., Correo Especial, a los fines de la entrega de los Actos de comunicación. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto el ciudadano F.J.A.A., se ha presentado voluntariamente por ante este Juzgado y el mismo ha manifestado que desea someterse al proceso, por lo cual solicito se le ratifique la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la celebración de la Audiencia; y se Fije Audiencia de Juicio en el presente asunto, es todo”. Es todo”. Seguidamente la Juez Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: “En fecha 25 de enero del año 2016, este Tribunal declaró en rebeldía a la ciudadana F.J.A.A., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JHON MAURICIO COA JAVIER; y a tales efectos se al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea ubicada; habiéndose presentado voluntariamente la ciudadana F.J.A.A., quien se ha comprometido a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de la celebración de los actos; Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifique la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana F.J.A.A., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal, sometiéndose a la sujeción del presente proceso; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra de la ciudadana F.J.A.A., en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano F.J.A.A. (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JHON MAURICIO COA JAVIER; SEGUNDO: Se RATIFICO a la ciudadana F.J.A.A., ya identificada, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL con un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS; establecida en el articulo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de ratificar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 585 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ACORDO: Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día LUNES 17 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, en la causa seguida a la ciudadana F.J.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JHON MAURICIO COA JAVIER. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa el ciudadano F.J.A.A., Correo Especial, a los fines de la entrega de los Actos de comunicación. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Acto seguido la ciudadana Juez impone al ciudadano F.J.A.A., del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión que me ha sido leída y me comprometo a cumplir las obligaciones que me fueron impuestas.” Es todo. Esta decisión será fundamentada por auto separado. Terminó. Se leyó y firman siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.)
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL 17º DEL MIN. PÚB.
DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
LA DEFENSA,
DRA. YUTCELINA ALFONZO
EL ACUSADO
F.J.A.A.,
EL ALGUACIL
PEDRO TORRES
EL SECRETARIO
ABOG. KIMBERLY BASTARDO