Interlocutoria.
Limites de la controversia.
01-02-2016.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2014-000013
JURISDICCIÓN TRÁNSITO
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: ciudadanos FIDEL RAMON PALENCIA PEREZ y CRUZ ELENA ZORRILLA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.746.035 y V-9.671.844,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR Y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.585.782 y 5.274.434 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.224 y 18.973, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.185.823; Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A, representada por su Presidente ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ y su Vicepresidente MANUEL DA SILVA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.024.891 y V-5.405.314, respectivamente y VIVIR SEGUROS, C.A (antes denominada) SEGUROS CANARIAS, C.A, representada por su Vicepresidente ciudadano DAVID HERNANDEZ GORDING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.009.949.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La Abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº193.604, (defensora judicial de la Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A,).-
ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 18.199, (apoderado Judicial de VIVIR SEGUROS, C.A (antes denominada) SEGUROS CANARIAS, C.A,).

JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO: Establecimiento de los Límites de la Controversia .-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 13 de agosto del dos Mil Catorce , este Tribunal admitió la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, han incoado los ciudadanos FIDEL RAMON PALENCIA PEREZ y CRUZ ELENA ZORRILLA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.746.035 y V-9.671.844, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR Y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.585.782 y 5.274.434 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.224 y 18.973, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.185.823, domiciliado en LA urbanización Gran Sabana, casa Nº 8-1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de la Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 42-A Sgdo, modificada recientemente, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 2013, bajo el Nº 89, Tomo 106-A Sgdo., domiciliada en la Avenida Libertador, Boulevard Amador Bendayan, Caracas, Distrito Capital; representada por su Presidente ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ y su Vicepresidente MANUEL DA SILVA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.024.891 y V-5.405.314, respectivamente y VIVIR SEGUROS, C.A (antes denominada) SEGUROS CANARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº 12, Tomo 110-A Sgdo. Modificada recientemente, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo., modificada su denominación comercial, según acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 08 de julio del 2013, e inscrita por ante el miso registro mercantil en fecha 11 de febrero del 2014, bajo el Nº 64, Tomo 8-A-SDO, identificada bajo e Rif. Nª J-300067374-0; domiciliada en La Esquina, calle Alameda y Venezuela, Edificio Aldemo, diagonal a la avenida La Flor del Rosal, El Rosal Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108, representada por su Vicepresidente ciudadano DAVID HERNANDEZ GORDING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.009.949.-

Alega la parte demandante en su libelo en resumen:
“…Que en fecha 26 de febrero del 2014 a las 9.00 p.m, el ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.874, a saber hijo de FIDEL RAMON PALENCIA y esposo de CRUZ ELENA ZORRILLA ZERPA, y que abordó la Unidad colectiva Placas: AWA442X, Seríal Carrocería BUSRDFBUN5A066734BUSS, Serial del Motor: S12492114; Marca volvo; Módelo: B12R BUS CCAR; año 2005, Color Blanco multicolor; Uso Transporte Público, Tipo: Colectivo; Clase Autobús, propiedad de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, con destino a la Ciudad de Caracas, Distrito capital, conducido para entonces por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.185.823; domiciliado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 8-1, Puerto Ordaz, estado Bolívar, cuando a eso de la 1:30 a.m, aproximadamente del día 27 de febrero del 2014, mientras la unidad de transporte Público circulaba por la Autopista José Antonio Anzoátegui, ala altura del Kilómetro 52 en la recta que conduce a Barcelona adyacente al poblado del sector Barbacoas, de Barcelona Estado Anzoátegui, como consecuencia de la pérdida de control de la unidad de Transporte Público, producto del exceso de velocidad y la conducta impudente, negligente e irresponsable desplegada por el conductor, quien en absoluta inobservancia de la disposición reglamentaria contenida en el Artículo 153 del Reglamento de la ley de Tránsito, como es, la obligación que tiene todo conductor respetar los límites de velocidad establecidos, los cuales según el Articulo 254 ejusdem, para la circulación por Autopista para Autobuses o transporte de personas es de 70 Kmts/h, se salio de vía y al tratar de maniobrar y regresar a la carretera provocó violenta y aparatosa y sorpresivamente el volcamiento del vehículo por el conducido, trayendo como consecuencia según actuaciones administrativas emitidas por el Cuerpo técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la U.E.V.T.T.T Nº 21 Anzoátegui, sector o puesto de Barcelona, personas muertas y personas lesionadas, lo que demuestran fehacientemente que no tomó las previsiones mínimas de todo conductor y en espacial las que están obligados a tomar aquellos conductores de Unidades de Transporte Público…Pues de tan lamentable hecho de Tránsito, resultó el fallecimiento del ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.874, quien según reporte del funcionario actuante resultó lesionado y fue trasladado al centro Asistencia HOSITAL DR. LUIS RAZZETI, ubicado e la Avenida principal Razzeti, por una Unidad de Ambulancia de los Bomberos de Barcelona, y de acuerdo al Diagnostico Médico sufrió Traumatismos múltiples, sin embargo del certificado de Defunción Nº 2189.396, expedido por la comisión de registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui , en fecha 27/02/2014, el cual acompañaron marcado “B”, indica que la defunción se produjo a la 1:40 a.m del día 27 de febrero del 2014, a causa de politraumatismos y poli fracturas, en hecho de tránsito; hijo de su representado FIDEL RAMON PALENCIA PAEZ, según Acta de Nacimiento que marcada “C”, acompañaron, esposo de CRUZ ELENA ZORRILLA, tal como se evidencia de acta de matrimonio marcada “D”, además dejó en orfandad al niño ELIAN ALEJANDRO PALENCIA ZORRILLA, actualmente de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia de acta de nacimiento marcada “E”; situación que trae consigo Responsabilidad Civil que debe cumplir la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A, en su condición de propietaria de vehículo, ya identificado y del ciudadano ANTONIO CARVAJAL, en su condición de conductor a favor de sus representados…Pero es el caso que hasta la presente fecha no ha ocurrido así, ya que la propietaria del vehículo involucrado en el hecho de tránsito objeto de esta acción, solo se encargó de sufragar los gastos fúnebres que se requirieron y nada más, ninguno de los responsables ha indemnizado en forma alguna a sus representados, ni a los demás familiares del hoy occiso CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO. Por tal motivo procedieron a demandar solidariamente al ciudadano por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, al ciudadano ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.185.823, domiciliado en la urbanización Gran Sabana, casa Nº 8-1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de la Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ y su Vicepresidente MANUEL DA SILVA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.024.891 y V-5.405.314, respectivamente y a la empresa VIVIR SEGUROS, C.A (antes denominada) SEGUROS CANARIAS, C.A., representada por su Vicepresidente ciudadano DAVID HERNANDEZ GORDING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.009.949.- (Todos identificados antes plenamente), para que convengan o en su defecto o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00), por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados por el fallecimiento del ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, en fecha 27 de febrero del 2014….SEGUNDO: La cantidad de que prudencialmente y convenientemente estiman en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), Por concepto de daños morales. TERCERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( 17.741.424,97), por concepto de Lucro Cesante, monto que nace tomando en consideración la vida laboral que tenía el ciudadano charly Jesús Palencia salcedo. …promovió. DOCUMENTALES: 1) Acta de nacimiento del hoy, occiso CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, con la cual pretenden demostrar la cualidad activa de su poderdante, FIDEL RAMON PALENCIA PAEZ,.- 2).- Acta de matrimonio de los ciudadanos: CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO Y CRUZ ELENA ZORRILLA ZERPA, a los fines de demostrar, la cualidad activa de su representada en su condición de viuda.- 3).- Acta de nacimiento del niño ELIAN ALEJANDRO PALENCIA ZORRILLA, a los fines de demostrar su condición de hijo de decujus. 4).Copia fotostatica del expediente 025-068, contentivo de las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de vigilancia y transporte Terrestre U.E.V.T.T, Nº 21 Anzoátegui, con el objeto de demostrar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió el hecho de tránsito donde resultó muerto el ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.-Copia Certificada de Acta de defunción del ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.- 6). Copia fotostática de Certificado de defunción del occiso, ya mencionado.-
INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: A). Se oficie al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T, Nº 21, ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez con Calle Fraternidad, vía polígono de Tiro, Sector Vistamar, Lechería, estado Anzoátegui, a os fines de que remita a este Tribunal expediente completo Nº 025-068, que cursa en ese departamento de Investigaciones Penales de Tránsito, relacionado con el hecho de tránsito acaecido el día 27 de febrero del 2014, a eso de la 1:30 de la madrugada, en la Autopista José Antonio Anzoátegui, adyacente al poblado del sector Barbacoas, donde estuvo involucrado el vehículo Placas: AWA442X, Seríal Carrocería BUSRDFBUN5A066734BUSS, Serial del Motor: S12492114; Marca volvo; Módelo: B12R BUS CCAR; año 2005, Color Blanco multicolor; Uso Transporte Público, Tipo: Colectivo; Clase Autobús, propiedad de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., conducido por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, en el que resultó muerto el ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.- B). Se oficie a la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal de la Ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de que envie a este Despacho, copia certificada de todo el expediente signado con el Nº F 2-93.820-2014, folios, actuaciones, piezas relacionadas con el hecho de Tránsito ocurrido en fecha 27 de febrero del 2014, donde estuvo involucrado el vehículo Placas: AWA442X, Seríal Carrocería BUSRDFBUN5A066734BUSS, Serial del Motor: S12492114; Marca volvo; Módelo: B12R BUS CCAR; año 2005, Color Blanco multicolor; Uso Transporte Público, Tipo: Colectivo; Clase Autobús, propiedad de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., conducido por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, en el que resultó muerto el ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.- C). Oficie al Hospital Dr. Luis Razzeti, de esta Ciudad de arcelona, para que sea requerido y consignado ante este Tribunal Certificado de Defunción E V 14 del ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, a los fines de demostrar la hora y causas de su muerte.
TESTIGOS:
De conformidad con el artículo 482 del Código de procedimiento Civil, promovió las testimoniales siguientes: 1). ULISES ALEXANDER VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.509, domiciliado en la Calle Bolívar, casa Nº 09, Onare 01, Puerto Ordaz, sobreviviente del hecho de Tránsito, objeto de la presente acción.- 2).- DARWIN JAVIER ALZURUT APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.798.245, domiciliado e la calle principal Nº 11-29, Sector Calimen, carmen de Cura, Municipio Camatagua, Estado Aragua, sobreviviente del hecho de tránsito objeto de la presente acción.- 3).- MANUEL WENCESLAO AULAR ALZURUT; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.038.054, domiciliado en la Calle La Manga, Casa Sin número, Barrio El Placer, Carmen de Cura, Municipio Camatagua, Estado Aragua sobreviviente del hecho de tránsito objeto de la presente acción.- 4). SIXTO JOSE ALZURUT LAZA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.069.829, domiciliado en la Calle La Manga, Casa Sin número, Barrio El Placer, Carmen de Cura, Municipio Camatagua, Estado Aragua sobreviviente del hecho de tránsito objeto de la presente acción.5).- ELENEIDA AVELINA ALIENDRES LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.923, domiciliada en San Felix, estado Bolívar, sobreviviente del hecho de tránsito objeto de la presente acción.- 6).- CARLOS ASCANIO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.902.474, Funcionario del Cuerpo ). Se oficie al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T, Nº 21, Anzoátegui, placa 7238, para que ratifique en todas y cada una de sus partes el acta de inspección levantada por él, en ocasión a hecho acaecido el día 27 de febrero del 2014, a eso de la 1:30 de la madrugada, en el sito, antes indicado.
Admitida como fue la demanda, se libraron en fecha: Las citaciones de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, en su condición de Presidente y MANUEL DA SILVA CORREIA, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., y al ciudadano DAVID HENANDEZ GOR4DING, en su condición de Vice-Presidente de la empresa VIVIR SEGUROS (ANTES SEGUROS CANARIAS. C.A ), y se comisionó al Juzgado del Municipio CaronÍ, del Estado Bolívar para la citación de ciudadano ANTONI CARVAJAL; conforme al despacho de fecha 03 de octubre del 2014.-
Asimismo en fecha 03 de octubre del 2014, se libró comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para citar a la parte co-demandada la sociedad mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, y de su Vice-presidente MANUEL DA SILVA CORREIA y al ciudadano DAVID HENANDEZ GOR4DING, en su condición de Vice-Presidente de la empresa SEGUROS CANARIAS. C.A. (ahora VIVIR SEGUROS, C.A).-
En fecha 06 de octubre del 2014, el Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de diciembre del 2014, se agregaron a los autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado tercero de Municipio ordinario Y Ejecutor de medidas del Municipio CaronÍ del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 18 de febrero del 2015, se agregaron a los autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 31 de marzo del 2015, fue designada defensora judicial a la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.073, de la empresa Co-demandada, RODOVIAS DE VENEZUELA. C.A y SEGUROS CANARIAS, C.A., y se libró a fines de su notificación.-
En fecha 06 de Abril del 2015, el abogado e ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.199, consignó poder otorgado por VIVIR SEGUROS, C.A, y se dio por citado, en nombre de su representada.
En fecha 09 de julio del 2015, se revocó por contrario imperio el auto, por medio del cual se designó a la abogada Beatriz Guacaran, defensora judicial de la empresas Seguros Canarias y Rodovias, C.A., y se ordena citarla, solo en lo que concierne a la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA. C.A.-
En fecha 21 de julio del 2015, la abogada BEATRIZ GUACARÁN A., dio contestación a la demanda, en nombre de su defendida la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA. C.A., en donde rechazó, negó y contradijo como conductor del vehículo donde perdió la vida el ciudadano CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, y que su conducta haya sido de imprudencia, impericia y negligencia no hubo tal falta, el accidente ocurrido fue un hecho fortuito por cuanto nadie tiene la intención de quitarle la vida a un ser humano, que se encontraba en toda plenitud de su existencia.
En fecha 06 de agosto del 2015, se dejó sin efecto el escrito de contestación a la demanda de fecha 21 de julio del 2015.-
En fecha 18 de noviembre del 2015, el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, presentó escrito de contestación la demanda, en nombre de su defendida VIVIR SEGUROS, C.A., anteriormente denominada SEGUROS CANARIAS, DE VENEZUELA, C.A., en la presente acción sin que dicha defensa perentoria signifique algún reconocimiento del supuesto derecho que se reclama; y la falta de cualidad del actor FIDEL RAMON PALENCIA y del Menor ELIAN ALEJANDRO PALENCIA, y en el cual alega que al no figurar como actor en la presente causa, el menor ELIAN ALEJANDRO ALENCIA ZORRILLA, mal pudiera demandarse en su nombre alguno, y en virtud de ello, carecerían de cualidad los apoderados actores par actuar en nombre y representación de este menor, y mucho menos en su nombre solicitar en su nombre indemnización o derecho alguno.
B).- En segundo lugar y de conformidad al orden de suceder establecido en el artículo 822 del Código Civil que señala al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, entonces teniendo como cierto, que el fallecido en el accidente de tránsito narrado CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, tenía esposa e hijo, cuya filiación demuestran los actores mediante copias de documentos públicos, el padre del de cujus, carece de legitimación alguna para demandar derechos propios del finado CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO, Por lo tanto carece de cualidad para demandar sus derechos e intereses como heredero legal en el presente caso y al no existir testamento, ni otra forma de disposición sucesoral, y así solicitan sea decidido en la definitiva.-
En cuanto a los hechos Narrados, en virtud de presunción de certeza de las actuaciones de Tránsito terrestre cursante a los autos aceptaron que en fecha 27 de febrero del 2014, aproximadamente a la 1:30 a.m, ocurrió un accidente de Tránsito, en la Autopista JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, del Estado Anzoátegui, en el cual se vió involucrado un vehículo, clase Autobús, Tipo colectivo Placas AW442X.
Asimismo aceptaron que para esa fecha del accidente, ese vehículo se encontraba amparado por una póliza de seguros de vehículos terrestres identifica con el Nº 1-32-1028194-0, emitida por su representada, la cual anexó, a este escrito (contestación).-
Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos invocados, como en el derecho alegado; así como también niegan que el conductor de vehículo haya sido el responsable de la colisión en la que lamentablemente falleciera CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.-
Exclusión de responsabilidad. Que la póliza no cubre la responsabilidad Civil del asegurado o conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas cargándolas o descarándolas en el vehículo asegurado…. Y si bien el presente caso, en virtud de las condiciones antes transcritas, no cubría el daño sufrido por los ocupantes del vehículo siniestrado.
Que el asegurado, de conformidad con lo pautado en el artículo 58 de la ley de Transporte terrestre, había adquirido como anexo a dicha póliza, una cobertura de accidentes personales para ocupantes de vehículo que cubría la muerte del conductor o pasajero en las condiciones autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a su representada en fecha 10 de octubre del 2013, mediante providencia Nº SAA-1-16972-2013, y en los límites de la cobertura establecidos en el cuadro-recibo de la misma.-
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de procedimiento Civil, hizo valer las pruebas documentales:
A).- Copia de la gaceta Oficial Nº 37.829 del 1º de diciembre del 3003, anexo “B”.-
B).- Cuadro Póliza identificada con e Nº 1-32-1028194-0, a los fines demostrar que la suma asegurada para la cobertura de muerte de conductor y/o pasajero alcanza la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00).-
En virtud de la comunidad de la prueba hizo valer el Acta de nacimiento del niño ELIAN ALEJANDRO PALENCIA ZORRILLA, presentada por la actora, a los fines de demostrar que el occiso CHARLY JESUS PALENCIA SALCEDO.-
En consecuencia, todos los hechos admitidos, por la parte co-demandada (garante), así como las características de los vehículos y sus conductores, por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes, quedan fuera del debate procesal; no asi la prescripción de la Acción, alegada por la garante, pues manifestó que no consta que la parte actora lo haya hecho por los medios pertinentes, por cuanto el accidente ocurrió según las actuaciones de Tránsito terrestre ocurrió el día 27 de febrero del 2014; a la una y media de la madrugada (1.30 am), y la protocolización debió hacerse el día 26 de febrero del 2015; ya que para el día y la hora que indica, había fenecido el lapso para interrumpir la Prescripción..-
En virtud de lo dicho anteriormente, toca ambas partes probar las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma, así como también los hechos que fueron objeto de debate o puntos controvertidos. Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
El Juez Temporal.

Abog. Alfredo José Peña.-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las once y Diez minutos (11.10 minutos) de la mañana, (11:10 .a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.