REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
ASUNTO Nº BP02-F-2015-000195
I
Parte Demandante: ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.494 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente de la parte actora: Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519.
Motivo: Inserción de Acta de Nacimiento
II
Antecedentes de la Situación
En fecha 11 de Febrero del 2.016, se le dio entrada a la presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.494 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Asimismo, por su parte dispone el Ordinal 2º del Artículo 340 del Código Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
...El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.
De la revisión del presente Expediente, observa este Tribunal que la Solicitante manifiesta que tuvo dos hijos, el primero de nombre JHONNY JOSÉ COROY RODRÍGUEZ, quien nació el día 30 de Octubre del 1.979, y el segundo de nombre NEPTALÍ JOSÉ COROY RODRÍGUEZ, quien nació el día 24 de Marzo de 1.981, ambos partos acontecieron en su casa y atendidos por una partera; que por negligencia no fueron presentados en su debida oportunidad por ante el Registro Civil respectivo; que por esos motivos es que demanda a los Registros Civiles de Puerto La Cruz y Pozuelos y al Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui y Distrito Capital para que convengan en hacer las inscripciones de dichos registros.
Ahora bien, de lo manifestado por la Solicitante es claro concluir que ambos hijos actualmente son mayores edad, por lo que es considera este Tribunal que la presente Solicitud debe ser interpuesta por ellos mismos, no por su progenitora, razón por la cual este Tribunal, con fundamento en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MODESTA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.494 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los once días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y 10 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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