Inhibición (secretaria).
Interlocutoria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2016-000003
Vista la Inhibición planteada en fecha 16 de enero del 2.016, por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.002.025, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de DIVORCIO, presentado por la ciudadana TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No.6.006.468; a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y/o AMPARO SOSA MARIÑO y/o LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:38.946, 25408 y 39.658, respectivamente; en contra de su legitimo esposo el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.349.366 y de este domicilio; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
II
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.
Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 18°, lo siguiente:
"Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...18°..."Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.".-
Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en la norma "in comento", esto es, “…
“Me inhibo de conocer la sustanciación del presente juicio de DIVORCIO, presentado por la ciudadana TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No.6.006.468; a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y/o AMPARO SOSA MARIÑO y/o LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:38.946, 25408 y 39.658, respectivamente; en contra de su legitimo esposo el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.349.366 y de este domicilio; signado bajo la nomenclatura Nº BP02-F-2016-00003, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ Por enemistad entre el recusado (inhibido) y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (inhibido)” (El subrayado y el entre paréntesis es nuestro)
Es por las circunstancias anteriores que considero que es mi deber inhibirme de conocer de la misma. En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 84 ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en contra del ciudadano CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.897, dadas las circunstancias preanotadas.”
Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.
III
DECISIÓN.
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el presente juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No.6.006.468; a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y/o AMPARO SOSA MARIÑO y/o LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:38.946, 25408 y 39.658, respectivamente; en contra de su legitimo esposo el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.349.366 y de este domicilio, signado bajo la nomenclatura Nº BP02-V-2016-00003; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal.-Así se decide.
En consecuencia, desígnese en esta misma fecha a la ciudadana AMELIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.763.237, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez Temporal de la causa en la tramitación del presente procedimiento.- Así también se Decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Once (11) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciséis . Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Accidental
Amelia del Valle Salazar.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana, (9.50.am), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Amelia del Valle Salazar.-
Lrz.
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