REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO Nº BP02-V-2015-001366

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en su oportunidad legal por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se agrega a los autos a los fines legales consiguientes; asimismo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas; excepto la contenida en el Capítulo II, referida a la Prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada en el inmueble ubicado en la intersección de las Calles Guevara Rojas y Ribas de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, donde funciona la sede de FundaFreites; este Tribunal niega la admisión de dicha Inspección Judicial, por considerar que la misma no es pertinente, por cuanto que no es el medio probatorio idóneo para derimir las controversias en esta incidencia, ello de conformidad con lo señalado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de que la parte promovente no indicó los particulares sobre lo cual debería dejar constancia el Tribunal, no cumpliendo con los principios de control y contradicción de la prueba, y así se decide.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino