REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000016
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Parte Demandante: ciudadano HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.010.418, domiciliado en la Calle Principal, Sector Alejandro Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519
Parte Demandada: ciudadana REINA MARIA ROCA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.898.362, domiciliada en el Sector Brisas de Ayacucho, en la carretera que conduce a la población de Caicara, Jurisdicción de la Parroquia Jusepín, Municipio Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Vista la anterior Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.010.418, domiciliado en la Calle Principal, Sector Alejandro Oropeza Castillo,Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, contra la ciudadana REINA MARIA ROCA PALMA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.898.362, domiciliada en el Sector Brisas de Ayacucho, en la carretera que conduce a la población de Caicara, Jurisdicción de la Parroquia Jusepín, Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Versa la pretensión del demandante HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, antes identificado, sobre un PARTICION Y LIQUIDACION de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno de Dos mil Cinco Metros con cincuenta y Siete centímetros (2.005,57 MT2) que son Propiedad Municipal, sobre las cuales esta construida una bienhechuria, distinguidas con el Nro. 12, divididas de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones con sus baños, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Un (1) Baño de servicio, Un (1) Lavadero, y un área de construcción equivalentes a Ciento Veintiséis Metros con Diecisiete Centímetros Cuadrados (126,17 MT2)Totalmente cercada con alambre Púa, unas Siembra de árboles frutales; ubicada en el Sector Brisas de Ayacucho, en la carretera que conduce a la Población de Caicara, Jurisdicción de la Parroquia Jusepín, Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas. conforme consta en Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; expedido el 14 de Marzo de año 2005, y que fuera presentado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico, del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Autónomo Maturín; del Estado Monagas, en fecha 29 de Mayo de 2006. El cual anexa en copias simples al libelo de la demanda.
Dispone el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que el bien inmueble objeto de la pretensión, se encuentra ubicado en el Sector Brisas de Ayacucho, en la carretera que conduce a la Población de Caicara, Jurisdicción de la Parroquia Jusepín, Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas; este Juzgador considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Maturín), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.010.418, contra la ciudadana REINA MARIA ROCA PALMA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.898.362; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Maturín). Asimismo ordena remitir, mediante oficio, el Expediente Original a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, a los fines de su respectiva Distribución Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Cinco (12:05) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
AP/yh.-
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