REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001157
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado, en fecha 16 de Febrero de 2016, por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.139.000, actuando en su carácter de Apoderada de la parte demandada; este Tribunal por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; previamente observa este Tribunal, que la Apoderada Judicial de la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, alega el mérito favorable de los autos; Al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, tal como lo ha señalado la aludida defensora Judicial, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna, que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. Ahora bien, en cuanto a las pruebas contenidas, en el Capitulo "Testimoniales"; y las de "Informe" donde Solicita oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a fin de informar en que fecha salió la ciudadana Eni Mezzapeza del país. Este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por considerar que las mismas no son pertinentes, por cuanto que no son el medio probatorio idóneo para derimir las controversias en esta incidencia, ello de conformidad con lo señalado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/Eva.-
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