REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2016-000001

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-V-2065-000029, contentivo de Cobro de bolívares intentado por la empresa Guarapo de Ideas,C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 21 de diciembre de 2.011, bajo el Nº. 6, Tomo 104-A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 21 de diciembre de 2.011, bajo el Nº. 6, Tomo 104-A, anteriormente llamada Winning People,C.A., y cambiando su denominación mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2.012, quedando como Guarapo de Ideas,C.A., la cual quedó anotada bajo el nº. 40. Tomo 94-A, y finalmente por Asamblea de fecha 23 de septiembre de 2.015, asentada bajo el Nº. 31, Tomo 42-A, con domicilio procesal en Urbanización Urdaneta, Av. Country Club con Calle San Carlos, Centro Comercial Gold Country, Nivel 5, Local E-2, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a través de su Presidenta, ciudadana Luisana Suárez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.589.643, contra la empresa Servicios y Construcciones Crea Print,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero bajo el Nº. 36, Tomo A-27, de fecha 25 de marzo de 2.009, con domicilio en Sector Casco Central Barrio Rómulo Gallegos, Calle Canaima, casa con galpón gris, Nº. 8-45, detrás de Arepera El Primo, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Jorge Francisco Bueno Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.419.043, y vista la diligencia de fecha 2328 de enero de 2.016, mediante la cual la parte demandante ratifica la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo descrita en el libelo de la demanda sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
En relación a la medida solicitada, el Tribunal, a los fines de proveer observa:
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretara las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que a los autos corren insertos documentos, entre otros, contentivos de Presupuesto Nº. 00108, emanado de Guarapo de Ideas, RIF. J-40028884-3 otorgado a Crea Print,C.A., RIF. J-31413948-7, marcado E; por la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 3.684.800,ºº), el cual, según la demandante, fue aceptado verbalmente por la empresa demandada a través de su representado, quedando en que se cancelaría la totalidad del citado presupuesto posterior a la finalización del acto y que realizado el evento a que se contrajo el contrato verbal presupuestado, se inició gestión de cobro y medianamente se logró capitalizar parte de lo adeudado, consiguiendo que la deudora le cancelara la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,ºº); mediante transferencia bancaria de fecha 07 de agosto de 2.015, contra Banco Exterior, bajo el recibo N.º 0026, anexado marcado F, en copia simple, quedando a deber la cantidad de Tres millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 3.284.800,ºº); de lo cual se desprende el incumplimiento del pago de dicho presupuesto y de sus obligaciones contraídas, tal y como quedó expresado con lo anteriormente descrito, con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de siete millones quinientos cincuenta y cinco mil cuarenta bolívares (Bs.7.555.040,ºº), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 985,449,ºº), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de cuatro millones doscientos setenta mil doscientos cuarenta bolívares (Bs.4.270.240,ºº) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 985,449,ºº), y para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio Nº 057-16, al Juzgado comisionado.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.